El día miércoles 19 de noviembre
y por votación de 27 a favor y ninguno en contra, el Senado de la República
aprueba en sala en particular y general el proyecto que establece el bono de la
Asignación Penitenciaria, quedando así en condición de ser promulgado por la
Presidenta de la República.
Importante es recordar que el proyecto
original tenía un desarrollo de cuatro años, siendo esta su principal falencia.
En este sentido fue el Gobierno de la Presidenta Bachelett quien recogió las
propuestas de los trabajares de Gendarmería de Chile, representado por sus
organizaciones que permitió disminuir su desarrollo a prácticamente dos meses,
siendo el primero Diciembre de 2014, en donde se pagará un porcentaje del bono
y a contar de enero de 2015(en adelante) el 100% del bono. De igual forma subrayar que el 100% del bono
se pagará mensualmente y en forma
permanente mientras el funcionario este en servicio activo, no siendo imponible,
por ende no computándose para la jubilación.
Importante es destacar la celeridad de la tramitación
en la cámara alta del proyecto, así pieza fundamental en el logro a
sido el Ministro José Antonio Gómez, quien ha logrado sintonizar los ritmos de
desarrollo del proyecto, con las aspiraciones de los trabajadores
penitenciarios representados por sus organizaciones. Pues bien la tramitación
en el Senado fue de menos de una semana
y media, hito importante de destacar y reconocer, de igual forma manifestar el reconocimiento con el Senado de la República, representado por su Presidenta,
la Senadora Isabel Allende, a quienes los Gendarmes manifiestan su beneplácito.
En la oportunidad, estuvieron en la sala el Ministro
de Justicia José Antonio Gómez, quien manifestó que: “el Ministerio de Justicia señaló que el aporte significará 8.130
millones de pesos y contempla a todo el personal. En otro orden, aclaró que la
asignación no es imponible pues fue propuesta en la administración anterior,
"su costo es alto y la única forma de hacerlo imponible era con los mismos
recursos, pero significaba un 20% del bono para cada miembro"…”.
Al respecto opinaron a los medios de comunicación
de la cámara alta: “…el senador Lagos
destacó que el proyecto "ve la luz" con el acuerdo de todas las
asociaciones de funcionarios y las asignaciones fluctuarán entre el 5% y el
33%; asimismo, recordó que el texto legal inicialmente tenía una aplicación
gradual de cuatro años, lo que fue reducido a dos…”(http://www.senado.cl/a-ley-asignacion-de-funcion-para-el-personal-de-gendarmeria-de-chile/prontus_senado/2014-11-19/170439.html)
Acto seguido los Honorables dijeron a los
medios de prensa del senado que:
“…el senador García Huidobro indicó que el
mensaje va "en el camino correcto y es de justicia para una función muy
importante y delicada para el país" y detalló que la entrega del beneficio
será diferenciada, según las plantas. No obstante, dejó constancia de que se
requiere que estos beneficios sean imponibles, "para una mejor calidad de
jubilación a futuro", precisó…”(http://www.senado.cl/a-ley-asignacion-de-funcion-para-el-personal-de-gendarmeria-de-chile/prontus_senado/2014-11-19/170439.html)
“…Por último, el Ministro de Justicia señaló
que el aporte significará 8.130 millones de pesos y contempla a todo el
personal. En otro orden, aclaró que la asignación no es imponible pues fue
propuesta en la administración anterior, "su costo es alto y la única
forma de hacerlo imponible era con los mismos recursos, pero significaba un 20%
del bono para cada miembro"…”. (http://www.senado.cl/a-ley-asignacion-de-funcion-para-el-personal-de-gendarmeria-de-chile/prontus_senado/2014-11-19/170439.html)
¿QUE FALTA AHORA PARA QUE SE PAGUE EL BONO?
Para que el proyecto de ley sea ley y se
ejecute su contenido -en este caso el pago del bono de asignación penitenciaria-
la Presidenta de la República debe promulgar el proyecto, esto es firmarlo y
posterior a ello debe ser publicado en el diario oficial para que sea conocido por todo el país.
¿CUANTO
PLAZO TIENE PARA LA FIRMA Y PUBLICACIÓN?:
Se hace presente que aprobado
el proyecto de ley por la Presidenta, ésta debe dictar un decreto, que se
denomina decreto promulgatorio, dentro de un plazo de 10 días, en
el cual se declara la existencia de la ley, dejando de ser un mero proyecto y
se ordena sea cumplida.
Dentro
de un plazo de cinco días hábiles desde que queda totalmente tramitado el
decreto promulgatorio, el texto de la ley debe publicarse en el Diario Oficial
y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos.

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