viernes, 4 de julio de 2014

OTRA FORMA DE DISCRIMINACIÓN PARA LOS GENDARMES, AUMENTO DE BONO DE JUBILACIÓN UNA REFORMA NECESARIA.

 MEJORAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE LA BONIFICACION POR EGRESO, CONTENIDA EN LA LEY 19.998 DEL AÑO 2005.

 AUMENTAR A 12 MESES LA BONIFICACION DE REMUNERACION IMPONIBLE.

En la actualidad establece el Artículo 2° de la ley que “Cuando se completen treinta años o más de servicios efectivos, la bonificación será equivalente a siete meses de remuneración imponible”.

La propuesta consiste en aumentar dicha bonificación en 12 meses, de tal manera de mejorar la misma, tal como se ha hecho respecto de los funcionarios públicos acogidos a la ley 19.882 y sus respectivas modificaciones. Para tal efecto, también se propone aumentar la cotización para el Fondo de Egreso, según la discusión que la materia requiera.

INCLUIR ENTRE LOS BENEFICIARIOS DE LA BONIFICACION, A LOS FUNCIONARIOS FALLECIDOS EN ACTOS O NO DEL SERVICIO Y QUE CUENTEN CON MENOS DE 20 AÑOS DE SERVICIO.

Consideramos que el beneficio también debe incluir a aquellos funcionarios fallecidos en actos de servicio o con ocasión del mismo. Como asimismo, a los funcionarios fallecidos por cualquier circunstancia y que no hayan cumplido los 30 años efectivos de servicio o cuenten con menos de 20 años de servicio. El monto podrá ser el mismo o distinto, según sea el caso, por ejemplo, para el primer caso, la bonificación será igual que para aquellos que cumplen los 30 años de servicio. En el segundo caso, corresponderá a lo establecido en beneficio de aquellos que tienen menos de 30 ó menos 20 años de servicio, según sea el caso.

Si bien es cierto que el beneficio sí está establecido para los funcionarios que se retiren por aplicación de alguna medida disciplinaria o sean eliminados por haber sido calificados en lista cuatro o por estar dos años consecutivos en lista tres, funcionarios que según la ley, tienen derecho a la bonificación, la que es equivalente a dos meses de la remuneración imponible. Sin embargo, no se contempla lo mismo respecto de aquellos funcionarios fallecidos en actos o no del servicio, pero que sin embargo, igual han hecho el aporte al fondo de egreso en las mismas condiciones que los anteriores.

Por tanto, resulta de toda justicia y equidad que éstos también sean considerados como beneficiarios de la bonificación por egreso, más aún, cuando también han efectuado los aportes que por ley se contempla para el fondo de egreso.

MODIFICAR  ARTÍCULO 5°, INCISO 2º, EN EL SENTIDO DE AUMENTAR EL APORTE AL FONDO DE EGRESO DESDE UN 0,7 % A 1,2% DE LA REMUNERACION MENSUL IMPONIBLE MANTENIENDO EL  LIMITE MAXIMO DE 90 UF.

El actual Artículo 5° de la ley, establece que: “la bonificación se financiará con la concurrencia de recursos de Gendarmería de Chile, que ascenderán hasta 3 meses de bonificación. En lo que exceda este número, se financiará con recursos provenientes del fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882. En este último caso, Gendarmería de Chile obtendrá del fondo aquella parte del beneficio que exceda el número de meses antes señalado. Gendarmería de Chile aportará al fondo señalado en el inciso anterior un 0,7% de la remuneración mensual imponible, con un límite máximo de noventa unidades de fomento, de cada funcionario referido en el inciso siguiente. Igual aporte deberán realizar dichos funcionarios, sujeto al mismo límite máximo antes señalado”.

Ahora bien, para aumentar a 12 meses de bonificación por egreso, necesariamente deberá aumentarse también el aporte al fondo de egreso, desde un 0,7% a un 1,2% de la remuneración mensual imponible.

MODIFICAR EL ARTICULO 6º DE LA LEY, DE TAL MANERA QUE AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE SE RETIREN DE LA INSTITUCION ENTRE 20 Y MENOS DE 25 AÑOS, LA BONIFICACION SERA DE 3 MESES. PARA EL CASO DE AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE SE RETIREN DE LA INSTITUCION ENTRE 25 Y MENOS DE 30 AÑOS, LA BONIFICACION SERA DE 5 MESES.


El actual Artículo 6°, dispone que “No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2°, también podrán acceder a la bonificación los funcionarios señalados en el artículo 1° que se retiren de la institución al cumplir entre veinte y menos de treinta años de servicios efectivos. En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la Remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos. La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°”.

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