MEJORAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE LA BONIFICACION POR
EGRESO, CONTENIDA EN LA LEY
19.998 DEL AÑO 2005.
AUMENTAR A 12 MESES LA BONIFICACION DE REMUNERACION IMPONIBLE.
En la actualidad establece el Artículo 2° de la ley
que “Cuando se completen treinta años o más de servicios efectivos, la
bonificación será equivalente a siete meses de remuneración imponible”.
La propuesta consiste en aumentar dicha
bonificación en 12 meses, de tal manera de mejorar la misma, tal como se ha
hecho respecto de los funcionarios públicos acogidos a la ley 19.882 y sus
respectivas modificaciones. Para tal efecto, también se propone aumentar la
cotización para el Fondo de Egreso, según la discusión que la materia requiera.
INCLUIR ENTRE LOS BENEFICIARIOS DE LA BONIFICACION , A LOS FUNCIONARIOS FALLECIDOS EN
ACTOS O NO DEL SERVICIO Y QUE CUENTEN CON MENOS DE 20 AÑOS DE SERVICIO.
Consideramos
que el beneficio también debe incluir a aquellos funcionarios fallecidos en
actos de servicio o con ocasión del mismo. Como asimismo, a los funcionarios
fallecidos por cualquier circunstancia y que no hayan cumplido los 30 años
efectivos de servicio o cuenten con menos de 20 años de servicio. El monto
podrá ser el mismo o distinto, según sea el caso, por ejemplo, para el primer
caso, la bonificación será igual que para aquellos que cumplen los 30 años de
servicio. En el segundo caso, corresponderá a lo establecido en beneficio de
aquellos que tienen menos de 30 ó menos 20 años de servicio, según sea el caso.
Si bien
es cierto que el beneficio sí está establecido para los funcionarios que se
retiren por aplicación de alguna medida disciplinaria o sean eliminados por
haber sido calificados en lista cuatro o por estar dos años consecutivos en
lista tres, funcionarios que según la ley, tienen derecho a la bonificación, la
que es equivalente a dos meses de la remuneración imponible. Sin embargo, no se
contempla lo mismo respecto de aquellos funcionarios fallecidos en actos o no
del servicio, pero que sin embargo, igual han hecho el aporte al fondo de
egreso en las mismas condiciones que los anteriores.
Por
tanto, resulta de toda justicia y equidad que éstos también sean considerados
como beneficiarios de la bonificación por egreso, más aún, cuando también han
efectuado los aportes que por ley se contempla para el fondo de egreso.
MODIFICAR
ARTÍCULO 5°, INCISO 2º, EN EL SENTIDO DE AUMENTAR EL APORTE AL FONDO DE
EGRESO DESDE UN 0,7 % A 1,2% DE LA REMUNERACION MENSUL IMPONIBLE MANTENIENDO
EL LIMITE MAXIMO DE 90 UF.
El actual Artículo 5° de la ley, establece que: “la
bonificación se financiará con la concurrencia de recursos de Gendarmería de
Chile, que ascenderán hasta 3 meses de bonificación. En lo que exceda este
número, se financiará con recursos provenientes del fondo establecido en el
artículo undécimo de la ley N° 19.882. En este último caso, Gendarmería de Chile
obtendrá del fondo aquella parte del beneficio que exceda el número de meses
antes señalado. Gendarmería de Chile aportará al fondo señalado en el inciso
anterior un 0,7% de la remuneración mensual imponible, con un límite máximo de
noventa unidades de fomento, de cada funcionario referido en el inciso
siguiente. Igual aporte deberán realizar dichos funcionarios, sujeto al mismo
límite máximo antes señalado”.
Ahora bien, para aumentar a 12 meses de
bonificación por egreso, necesariamente deberá aumentarse también el aporte al
fondo de egreso, desde un 0,7% a un 1,2% de la remuneración mensual imponible.
MODIFICAR EL ARTICULO 6º DE LA LEY, DE TAL
MANERA QUE AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE SE RETIREN DE LA INSTITUCION ENTRE 20 Y
MENOS DE 25 AÑOS, LA BONIFICACION SERA DE 3 MESES. PARA EL CASO DE AQUELLOS
FUNCIONARIOS QUE SE RETIREN DE LA INSTITUCION ENTRE 25 Y MENOS DE 30 AÑOS, LA
BONIFICACION SERA DE 5 MESES.
El actual Artículo 6°, dispone que “No obstante lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 2°, también podrán acceder a la
bonificación los funcionarios señalados en el artículo 1° que se retiren de la
institución al cumplir entre veinte y menos de treinta años de servicios
efectivos. En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración
imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios
efectivos; y de dos meses de la Remuneración imponible al completar los
veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos. La
remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°”.
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