En la
actualidad, el derecho a gozar de la asignación profesional está regulada por lo previsto en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, aquélla
favorece a los servidores de las entidades que indica y que, entre otros
requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de
estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases, y que
se encuentren ubicados entre los grados A y 23 de la escala única de sueldos mensuales.
El caso es que en
Gendarmería de Chile, específicamente la Planta de Suboficiales y Gendarmes,
los grados van desde el 26° al 9°. De acuerdo a ello, los grados 26° y 24°,
están impedidos de gozar de la asignación profesional, aún cuando estén en
posesión de un título profesional y cumplan con los requisitos que establece la
ley Nº 19.699.
Esta situación
resulta perjudicial y sin lugar a dudas establece una suerte de discriminación
respecto de los funcionarios que están en los grados 24° y 26°, especialmente
cuando estos funcionarios pertenecen a una misma planta, cumplen funciones
análogas y similares, como son las de vigilancia y seguridad, con todos los
riesgos y perjuicios que ello significa en un sistema penitenciario que se ha
descrito por todos los sectores políticos y especialmente por el mundo
académico, como en crisis, toda vez que presenta altos niveles de hacinamiento,
peligrosidad y deficiente infraestructura; más aún, cuando estos funcionarios
son quienes perciben las más bajas remuneraciones respecto de los demás
funcionarios de la misma planta, ya que ocupan los últimos lugares en el
escalafón, pero que cuando se trata de hacer cumplir las labores del servicio,
ahí no se discrimina.
Hasta antes del año
2003 esta situación no revestía discusión, ya que la escala de grados de la
Planta II, terminaba en el grado 22º y, por tanto, éstos estaban cubiertos por
el Decreto 479, en las misma condiciones que el resto de lo funcionarios
públicos y en este caso, más aún, tratándose de una misma planta. Pero con la
dictación de la Ley Nº 19.851 del año 2003 se crea el grado 26º y,
posteriormente el año 2010 se dicta la ley Nº 20.426, en donde se crea el grado
20° y 24º. Por tanto, respectos de los grados 24 y 26 quedan automáticamente
excluidos del derecho que significa percibir asignación profesional, aún cuando posean un título de esa naturaleza.
Por tanto, según
nuestro parecer ello constituye una discriminación, debiendo necesariamente
hacerse las modificaciones legales de tal manera que estos nuevos grados, como
son el 26º y 24º, puedan acceder a la asignación profesional, en los mismos
términos que el resto de los funcionarios de su misma planta. Por último,
señalar que nuestra Asociación siempre argumentó y solicitó la eliminación de
estos tres nuevos grados, especialmente el 26° y 24°.

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