viernes, 4 de julio de 2014

FUNCIONARIOS DE GRADOS MÁS BAJOS NO TIENEN DERECHO A LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL:

ASIGNACIÓN PROFESIONAL PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE POSEAN TÍTULO PROFESIONAL.


En la actualidad, el derecho a gozar de la asignación profesional  está regulada por lo previsto en el artículo  3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los servidores de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases, y que se encuentren ubicados entre los grados A y 23 de la escala única de sueldos mensuales.

El caso es que en Gendarmería de Chile, específicamente la Planta de Suboficiales y Gendarmes, los grados van desde el 26° al 9°. De acuerdo a ello, los grados 26° y 24°, están impedidos de gozar de la asignación profesional, aún cuando estén en posesión de un título profesional y cumplan con los requisitos que establece la ley Nº 19.699. 

Esta situación resulta perjudicial y sin lugar a dudas establece una suerte de discriminación respecto de los funcionarios que están en los grados 24° y 26°, especialmente cuando estos funcionarios pertenecen a una misma planta, cumplen funciones análogas y similares, como son las de vigilancia y seguridad, con todos los riesgos y perjuicios que ello significa en un sistema penitenciario que se ha descrito por todos los sectores políticos y especialmente por el mundo académico, como en crisis, toda vez que presenta altos niveles de hacinamiento, peligrosidad y deficiente infraestructura; más aún, cuando estos funcionarios son quienes perciben las más bajas remuneraciones respecto de los demás funcionarios de la misma planta, ya que ocupan los últimos lugares en el escalafón, pero que cuando se trata de hacer cumplir las labores del servicio, ahí no se discrimina.

Hasta antes del año 2003 esta situación no revestía discusión, ya que la escala de grados de la Planta II, terminaba en el grado 22º y, por tanto, éstos estaban cubiertos por el Decreto 479, en las misma condiciones que el resto de lo funcionarios públicos y en este caso, más aún, tratándose de una misma planta. Pero con la dictación de la Ley Nº 19.851 del año 2003 se crea el grado 26º y, posteriormente el año 2010 se dicta la ley Nº 20.426, en donde se crea el grado 20° y 24º. Por tanto, respectos de los grados 24 y 26 quedan automáticamente excluidos del derecho que significa percibir asignación profesional, aún  cuando posean un título de esa naturaleza.

Por tanto, según nuestro parecer ello constituye una discriminación, debiendo necesariamente hacerse las modificaciones legales de tal manera que estos nuevos grados, como son el 26º y 24º, puedan acceder a la asignación profesional, en los mismos términos que el resto de los funcionarios de su misma planta. Por último, señalar que nuestra Asociación siempre argumentó y solicitó la eliminación de estos tres nuevos grados, especialmente el 26° y 24°.
















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