El desarrollo de la carrera de los funcionarios
de Gendarmería de Chile, dada su delicada misión, enfrenta en forma constante y
sistemática, común y frecuente con altos riesgos laborales, más que el común de
las personas de este país. Esta sobre exposición a los riegos resulta en muchos
de los casos en lesiones físicas y psicológicas para nuestros funcionarios, y
que en muchos casos también terminan lamentablemente con la perdida de la vida
de los mismos.
FUNCIONARIOS ACTIVOS FALLECIDOS POR AÑO, DESDE
2000 AL 2013
Los datos se
basan en el informe de Gendarmería de Chile, en lo que se da cuenta de
la evolución de los funcionarios fallecidos desde el año 2000 al 2013, en ella
se evidencia su máximo registro con 20 casos en el año 2007, encontrándose
además que en año 2012 se registraron unos 14 casos, con una tendencia a la
baja, pero en nada significativa si consideramos que la media de casos en los
últimos 12 años es de 14 casos por año.
2000
|
2001
|
2002
|
2003
|
2004
|
2005
|
2006
|
2007
|
2008
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
|
TARAPACA
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
2
|
1
|
1
|
1
|
1
|
||||
ANTOFAGASTA
|
1
|
1
|
||||||||||||
ATACAMA
|
1
|
1
|
1
|
1
|
||||||||||
COQUIMBO
|
2
|
1
|
1
|
|||||||||||
ARAUCANIA
|
1
|
1
|
1
|
2
|
1
|
|||||||||
METROPOLITANA
|
3
|
4
|
1
|
4
|
4
|
6
|
5
|
5
|
8
|
4
|
8
|
6
|
||
VALPARIASO
|
1
|
4
|
2
|
4
|
2
|
2
|
1
|
2
|
||||||
OHIGIN"S
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
|||||||
MAULE
|
1
|
1
|
1
|
2
|
4
|
1
|
3
|
2
|
1
|
|||||
BIO-BIO
|
1
|
1
|
2
|
1
|
1
|
5
|
2
|
1
|
2
|
2
|
||||
LOS LAGOS
|
1
|
2
|
1
|
1
|
||||||||||
AISEN
|
1
|
1
|
||||||||||||
MAGALLANES
|
1
|
1
|
3
|
|||||||||||
RIOS
|
1
|
1
|
||||||||||||
ARICA
|
1
|
4
|
1
|
|||||||||||
TOTAL
|
9
|
6
|
5
|
13
|
15
|
9
|
14
|
20
|
16
|
14
|
17
|
9
|
14
|
3
|
AÑO
|
2000
|
2001
|
2002
|
2003
|
2004
|
2005
|
2006
|
2007
|
2008
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
FALLECIDOS POR AÑO
|
9
|
6
|
5
|
13
|
15
|
9
|
14
|
20
|
16
|
14
|
17
|
9
|
14
|
3
|
2
|
DE LOS SUICIDIOS EN GENDARMERÍA DE CHILE:
Los
informes de Gendarmería en esta
materia son categóricos, un trabajador
penitenciario se mata cada cuatro meses (el informe comprende desde el año 2007
a marzo de 2013), habiendo llegado a su máxima expresión el año 2012, con 6
suicidios en un año, esto es un suicidio por cada dos meses, cifra que mantiene
la misma tendencia a julio del 2013,
pues se registran 3. Así mismo la institución reconoce 16 intentos de suicidios en el igual periodo de tiempo,
pero los gremios de Gendarmería de Chile
denuncian que estas cifras eventualmente se triplicarían, pues muchos de estos eventos nunca se registraron, quedando
en el secreto de la familia y grupos de
confianza.
2007
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
|
SUICIDIO
|
1
|
3
|
3
|
2
|
6
|
3
|
2
|
INTENTOS
|
0
|
4
|
3
|
3
|
6
|
3
|
2
|
DEL USO DE LAS LICENCIAS MÉDICAS:
Las cifras
de intentos de suicidios y suicidios son
coincidentes además con el alza notable de las licencias médicas presentadas
por los funcionarios del sistema penitenciario, las que en su mayoría
corresponderían a licencias por enfermedad psiquiátricas, en acto de servicio y con ocasión del mismo. En el
gráfico se demuestra una tendencia al alza en su uso, siendo su máxima
expresión el año 2010, con 1.011 licencias médicas. Ahora bien, pese a los
esfuerzos realizados por la dirección del Servicio en términos de buscar
disminuir su uso, no se ha registrado una notable disminución en su
utilización, desprendiéndose que efectivamente corresponden a enfermedades en
tratamiento y no como una forma de instrumentalización de las mismas para poder
ausentarse del trabajo.[1]
2000
|
2001
|
2002
|
2003
|
2004
|
2005
|
2006
|
2007
|
2008
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
|
LICENCIAS MEDICAS
|
356
|
242
|
310
|
334
|
519
|
447
|
808
|
676
|
853
|
868
|
1011
|
932
|
930
|
DE LA PROPUESTA DEL SEGURO DE VIDA:
Haciendo eco de estas demandas, hemos promovido
el desarrollo elementos e instrumentos jurídicos protectores del la integridad
física y psíquica de nuestros funcionarios, tales como la ley 20.214, sobre
amenazas a funcionarios de Gendarmería de Chile, así también el desarrollo de
políticas de salud para el personal, con propuestas por ejemplo de la creación del Departamento de Sanidad de
Gendarmería de Chile, y que pretendían lograr establecer planes y programas de
salud primaria o periférica, además de la aplicación e intervención de
programas de salud mental para nuestros
funcionarios y con ello descargar el ya colapsado sistema de Salud DIPRECA.
Lamentablemente estas propuestas no han logrado
plasmarse en un proyecto que permita modificar estructural e institucionalmente
las políticas y planes en estas materias, acrecentando así las brecha entre la
sentida necesidad del mejoramiento de las condiciones laborales de los
trabajadores penitenciarios y la reales condiciones de trabajo de los mismos, y
que se han gatillado en una cruda realidad, manifestada en estadísticas de
suicidios, intentos de suicidios,
muertes de funcionarios antes de jubilar. Así, desde el año 2000 a la fecha se
han registrado 162 muertes de funcionarios activos en la institución, en acto
de servicio o con ocasión del mismo (ver informe de Gendarmería de Chile), esto
es, 14 muertes por año y más de uno por mes; en el mismo sentido, el año 2012
se registró un suicidio cada dos meses, igual cosa pasó con los intentos
registrados, aunque sabemos que son más.
No es menor el hecho del impacto de la llamada crisis carcelaria, la que
tiene otra arista y que ha afectado
directamente en la salud de nuestros funcionarios, registrándose
en los últimos tres años una media por año de 957 licencias
médicas, un alto porcentaje de ellas
relacionadas con salud mental.
Análisis aparte merecen los casos de aquellos
funcionarios adscritos al sistema Dipreca, recién ingresados a la
institución y hasta los 20 años de servicio. Ello dado que los fallecidos en
eventos no considerados como actos del servicio o con ocasión de éste, dejan a
sus sobrevivientes en la total indefensión, salvo los beneficios
establecidos del reintegro de las cotizaciones mensuales y los seis sueldos
establecidos por reglamentación vigente. Aporte, que a todas luces se torna en
insuficiente para poder proyectar a un grupo familiar.
El tema anterior no es menor si consideramos que
el 70 % aproximadamente de los adscritos al sistema Dipreca en Gendarmería
de Chile, no cuenta con las cotizaciones mínimas de los 20 años exigidos para
el goce del derecho de las correspondientes pensiones de retiro o el montepío
para los sobrevivientes.
No es menor el hecho tampoco, que el personal
civil de la planta III, debe enfrentar estos mismos riesgos, estando adscritos
en distintos sistemas previsionales y sin posibilidad alguna de
obtener otros beneficios por muerte en las condiciones ya descritas.
Con recurrencia, las asociaciones han debido
recurrir ante la máxima autoridad institucional, abogando por la eventual
contratación de los cónyuges sobrevivientes de uno de nuestros funcionarios
fallecidos, ello dado que con la muerte del proveedor, la familia debe enfrenar
un futuro incierto, sin el apoyo financiero suficiente y base de la proyección
independiente.
Es por ello que hemos propuesto al Director
Nacional, ante la ausencia de un rol protagónico del Estado en esta materia, y
mediante el Bienestar Social de Gendarmería,
la implementación y contratación de un seguro de vida, para los
14.000 asociados, impactando con esto en
la gran mayoría de los funcionarios institucionales, adscritos al Bienestar, y
que incluso sería financiado con gasto compartido entre el interesado y la
Institución, lo que por distintas situaciones no logró ser una realidad, pese a
contar con los recursos y las voluntades. Señalado seguro de vida, debía en su
propuesta proteger al funcionario a todo evento, esto es en acto de servicio,
con ocasión del mismo y toda eventualidad, incluido el suicidio después de los
primeros 6 meses de cotización.
Que la ley 16.468 del año 1966 del Ministerio del
Interior, que modificó la ley 7996 de 1944 del ministerio de salubridad,
Previsión y Asistencia Social, establecía la obligación de la contratación de
un seguro de vida obligatorio para los funcionarios de Gendarmería de Chile. Así el Art. Nro. 7 del DFL Nro. 3650 de 1927, del
Ministerio del Interior indicaba “ la obligación del seguro obligatorio que afecta al personal
de Carabineros de Chile, se cumplirán contratando tal seguro, en la institución
denominada Mutualidad de Carabineros de
Chile, debiendo para este objeto, la caja de previsión , traspasar
toda su cartera de seguros a dicha institución, con sus fondos de reserva y
obligaciones pendientes”.
En el mismo orden de ideas, el Art. Nro. 1 de la
ley 7.996, dispuso: “Sin embargo, este
ultimo personal estará obligado a
contratare un seguro de vida en su propia mutualidad, de acuerdo a las condiciones que se contemplen
en un Reglamento que deberá dictar el Presidente de la Republica, dentro del
plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de vigencia de la presente
ley”
Así las cosas, es evidente la exclusión a la que
han sido sometidos los trabajadores penitenciarios en términos de seguridad
social, más cuando por ejemplo, desde el año 1975, el Decreto Ley Nº 1.092 ya establecía la obligación de la
contratación de un seguro de vida en
Carabineros, PDI y FF.AA. las que con sus presupuestos anuales debían contratar un seguro de vida para el
personal de planta o contrata con una cobertura de a lo menos 12 sueldos por
beneficiario. Igual cosa en la empresa
privada, pues el D.L. Nº3.607, de 1981, impone desde la fecha de su publicación
la norma al empleador en la contratación de un seguro de vida por cada
trabajador que desarrolle trabajos como
guardia privado, al igual que el anterior, de carácter obligatorio.
Así las cosas todos los antecedentes, estadísticos, reglamentarios y de jurisprudencias de otras instituciones afines respaldan nuestra propuesta de
establecer un seguro de vida obligatorio para los funcionarios de
Gendarmería de Chile,- en las mismas condiciones que Carabineros, PDI y
FFAA- de las plantas de Oficiales, Sub-oficiales y profesionales, auxiliares, técnico y administrativos, quienes
conforme lo pretendemos demostrar se ven en forma constante sometidos a altos niveles de riesgos , dada la obligada
sobre exposición a condiciones laborales nocivas, duros y desgastantes, que
potencian eventos críticos y que tienen su impacto directo en la salud mental y
física de estos agentes del Estado. Por otro lado, que la Presidenta de la
República, sobre la base de lo establecido en la ley 16.468 del año 1966,
que modificó la ley 7.996 del 1944, dicte el reglamento definitivo para su
implementación, que si bien a ojos visto ya se encuentra caducados los plazos,
la misma no impide a la actual autoridad contratación, más cuando la ley tiene
carácter de imperativo.

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