viernes, 4 de julio de 2014

EN 1944 SE LEGISLÓ SOBRE LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE CONTRATAR UN SEGURO DE VIDA OBLIGATORIA PARA LOS GENDARMES, NUNCA SE CUMPLIÓ CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY.

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO PARA LOS FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE.


El desarrollo de la carrera de los funcionarios de Gendarmería de Chile, dada su delicada misión, enfrenta en forma constante y sistemática, común y frecuente con altos riesgos laborales, más que el común de las personas de este país. Esta sobre exposición a los riegos resulta en muchos de los casos en lesiones físicas y psicológicas para nuestros funcionarios, y que en muchos casos también terminan lamentablemente con la perdida de la vida de los mismos.

FUNCIONARIOS ACTIVOS FALLECIDOS POR AÑO, DESDE 2000 AL 2013

Los datos se  basan en el informe de Gendarmería de Chile, en lo que se da cuenta de la evolución de los funcionarios fallecidos desde el año 2000 al 2013, en ella se evidencia su máximo registro con 20 casos en el año 2007, encontrándose además que en año 2012 se registraron unos 14 casos, con una tendencia a la baja, pero en nada significativa si consideramos que la media de casos en los últimos 12 años es de 14 casos por año.



2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
TARAPACA
1
1

1
1
1

2
1
1
1
1


ANTOFAGASTA




1

1







ATACAMA




1

1


1


1

COQUIMBO



2

1

1






ARAUCANIA


1

1



1


2

 1
METROPOLITANA
3
4
1
4
4
6
5
5
8
4
8

6

VALPARIASO
1


4
2

4
2

2
1

2

OHIGIN"S


1
1
1

1

1
1



1
MAULE
1


1
1


2

4
1
3
2
 1
BIO-BIO
1
1
2

1

1
5
2
1
2
2


LOS LAGOS
1



2

1
1






AISEN
1







1





MAGALLANES







1
1



3

RIOS





1


1





ARICA







1


4
1


TOTAL
9
6
5
13
15
9
14
20
16
14
17
9
14
3






AÑO
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
FALLECIDOS POR AÑO
9
6
5
13
15
9
14
20
16
14
17
9
14
3
2


DE LOS SUICIDIOS EN GENDARMERÍA DE CHILE:

Los  informes de  Gendarmería en esta materia son categóricos,  un trabajador penitenciario se mata cada cuatro meses (el informe comprende desde el año 2007 a marzo de 2013), habiendo llegado a su máxima expresión el año 2012, con 6 suicidios en un año, esto es un suicidio por cada dos meses, cifra que mantiene la misma tendencia  a julio del 2013, pues se registran 3.   Así mismo la institución reconoce 16 intentos de suicidios en el igual periodo de tiempo, pero los gremios de  Gendarmería de Chile denuncian que estas cifras eventualmente se triplicarían,  pues muchos de  estos eventos nunca se registraron, quedando en el secreto de la familia y grupos de  confianza.


2007
2009
2010
2011
2012
2013
2014
SUICIDIO
1
3
3
2
6
3
2
INTENTOS
0
4
3
3
6
 3
2


DEL USO DE LAS LICENCIAS MÉDICAS:

Las  cifras de intentos de  suicidios y suicidios son coincidentes además con el alza notable de las licencias médicas presentadas por los funcionarios del sistema penitenciario, las que en su mayoría corresponderían a licencias por enfermedad psiquiátricas, en acto de  servicio y con ocasión del mismo. En el gráfico se demuestra una tendencia al alza en su uso, siendo su máxima expresión el año 2010, con 1.011 licencias médicas. Ahora bien, pese a los esfuerzos realizados por la dirección del Servicio en términos de buscar disminuir su uso, no se ha registrado una notable disminución en su utilización, desprendiéndose que efectivamente corresponden a enfermedades en tratamiento y no como una forma de instrumentalización de las mismas para poder ausentarse del trabajo.[1]


2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
LICENCIAS MEDICAS
356
242
310
334
519
447
808
676
853
868
1011
932
930





DE LA PROPUESTA DEL SEGURO DE VIDA:

Haciendo eco de estas demandas, hemos promovido el desarrollo elementos e instrumentos jurídicos protectores del la integridad física y psíquica de nuestros funcionarios, tales como la ley 20.214, sobre amenazas a funcionarios de Gendarmería de Chile, así también el desarrollo de políticas de salud para el personal, con propuestas por ejemplo de la  creación del Departamento de Sanidad de Gendarmería de Chile, y que pretendían lograr establecer planes y programas de salud primaria o periférica, además de la aplicación e intervención de programas de  salud mental para nuestros funcionarios y con ello descargar el ya colapsado sistema de  Salud DIPRECA.

Lamentablemente estas propuestas no han logrado plasmarse en un proyecto que permita modificar estructural e institucionalmente las políticas y planes en estas materias, acrecentando así las brecha entre la sentida necesidad del mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores penitenciarios y la reales condiciones de trabajo de los mismos, y que se han gatillado en una cruda realidad, manifestada en estadísticas de suicidios, intentos de  suicidios, muertes de funcionarios antes de jubilar. Así, desde el año 2000 a la fecha se han registrado 162 muertes de funcionarios activos en la institución, en acto de servicio o con ocasión del mismo (ver informe de Gendarmería de Chile), esto es, 14 muertes por año y más de uno por mes; en el mismo sentido, el  año 2012  se registró un suicidio cada dos meses, igual cosa pasó con los intentos registrados, aunque sabemos que son más.  No es menor el hecho del impacto de la llamada crisis carcelaria, la que tiene otra arista y que  ha afectado directamente en la salud de nuestros funcionarios,  registrándose  en los últimos tres años una media por año de 957 licencias médicas,  un alto porcentaje de ellas relacionadas con  salud mental.

Análisis aparte merecen los casos de aquellos funcionarios adscritos al sistema Dipreca, recién ingresados a la institución y hasta los 20 años de servicio. Ello dado que los fallecidos en eventos no considerados como actos del servicio o con ocasión de éste, dejan a sus sobrevivientes en la total indefensión, salvo los beneficios establecidos del reintegro de las cotizaciones mensuales y los seis sueldos establecidos por reglamentación vigente. Aporte, que a todas luces se torna en insuficiente para poder proyectar a un grupo familiar.

El tema anterior no es menor si consideramos que el 70 % aproximadamente de los adscritos al sistema Dipreca en Gendarmería de Chile, no cuenta con las cotizaciones mínimas de los 20 años exigidos para el goce del derecho de las correspondientes pensiones de retiro o el montepío para los sobrevivientes.

No es menor el hecho tampoco, que el personal civil de la planta III, debe enfrentar estos mismos riesgos, estando adscritos en distintos sistemas previsionales y sin posibilidad alguna de obtener otros beneficios por muerte en las condiciones ya descritas.

Con recurrencia, las asociaciones han debido recurrir ante la máxima autoridad institucional, abogando por la eventual contratación de los cónyuges sobrevivientes de uno de nuestros funcionarios fallecidos, ello dado que con la muerte del proveedor, la familia debe enfrenar un futuro incierto, sin el apoyo financiero suficiente y base de la proyección independiente.

Es por ello que hemos propuesto al Director Nacional, ante la ausencia de un rol protagónico del Estado en esta materia, y mediante el Bienestar Social de Gendarmería,  la implementación y contratación de un seguro de vida, para los 14.000  asociados, impactando con esto en la gran mayoría de los funcionarios institucionales, adscritos al Bienestar, y que incluso sería financiado con gasto compartido entre el interesado y la Institución, lo que por distintas situaciones no logró ser una realidad, pese a contar con los recursos y las voluntades. Señalado seguro de vida, debía en su propuesta proteger al funcionario a todo evento, esto es en acto de servicio, con ocasión del mismo y toda eventualidad, incluido el suicidio después de los primeros 6 meses de cotización. 

Que la ley 16.468 del año 1966 del Ministerio del Interior, que modificó la ley 7996 de 1944 del ministerio de salubridad, Previsión y Asistencia Social, establecía la obligación de la contratación de un seguro de vida obligatorio para los funcionarios de Gendarmería de Chile.  Así el  Art. Nro. 7 del DFL Nro. 3650 de 1927, del Ministerio del Interior indicaba “ la obligación  del seguro obligatorio que afecta al personal de Carabineros de Chile, se cumplirán contratando tal seguro, en la institución denominada  Mutualidad de Carabineros de Chile,  debiendo para  este objeto, la caja de previsión , traspasar toda su cartera de seguros a dicha institución, con sus fondos de reserva y obligaciones pendientes”.

En el mismo orden de ideas, el Art. Nro. 1 de la ley 7.996, dispuso:  “Sin embargo, este ultimo personal estará obligado  a contratare un seguro de vida en su propia mutualidad, de  acuerdo a las condiciones que se contemplen en un Reglamento que deberá dictar el Presidente de la Republica, dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley”

Así las cosas, es evidente la exclusión a la que han sido sometidos los trabajadores penitenciarios en términos de seguridad social, más cuando por ejemplo, desde el año 1975, el Decreto Ley Nº 1.092  ya establecía la obligación de la contratación de un seguro de vida  en Carabineros, PDI y FF.AA. las que con sus presupuestos anuales debían contratar un seguro de vida para el personal de planta o  contrata con una  cobertura de a lo menos 12 sueldos por beneficiario. Igual cosa en la empresa  privada, pues el  D.L. Nº3.607, de 1981, impone desde la fecha de su publicación la norma al empleador en la contratación de un seguro de vida por cada trabajador que desarrolle trabajos  como guardia privado, al igual que el anterior, de carácter obligatorio.

Así las cosas todos los antecedentes, estadísticos, reglamentarios y de jurisprudencias de otras instituciones afines respaldan nuestra propuesta de establecer un seguro de vida obligatorio para los funcionarios de Gendarmería de Chile,- en las mismas condiciones que Carabineros, PDI y FFAA- de las plantas de Oficiales, Sub-oficiales y profesionales,  auxiliares, técnico y administrativos, quienes conforme lo pretendemos demostrar se ven en forma constante sometidos a  altos niveles de riesgos , dada la obligada sobre exposición a condiciones laborales nocivas, duros y desgastantes, que potencian eventos críticos y que tienen su impacto directo en la salud mental y física de estos agentes del Estado. Por otro lado, que la Presidenta de la República, sobre la base de lo establecido en la ley 16.468 del año 1966, que  modificó  la ley 7.996 del 1944,  dicte el reglamento definitivo para su implementación, que si bien a ojos visto ya se encuentra caducados los plazos, la misma no impide a la actual autoridad contratación, más cuando la ley tiene carácter de imperativo.



No hay comentarios:

Publicar un comentario