miércoles, 30 de julio de 2014

EL CIERRE DE LA CÁRCEL PUNTA DE PEUCO, SU IMPORTANCIA PARA EL FUTURO:

 


Escrito por: Boris Henríquez, Dirigente Nacional, ANFUP[1]. 24.07.2014.

Muchos seguramente dirán que instalar nuevamente la discusión sobre la existencia o no en nuestro país, de establecimientos penales especiales para personas condenadas por delitos de lesa humanidad, es decir, graves crímenes sobre violaciones a los DD. HH. cometidos especialmente bajo la dictadura militar, es una cuestión del pasado, y que lo mejor que podemos hacer es avanzar hacia una especie de reconciliación forzada, a costa de olvidar (especialmente las victimas) los trágicos hechos ocurridos bajo la dictadura, ya que en último caso, los culpables están condenados y presos. 

Sin embargo, la Cámara de Diputados, en especial los de la “Nueva Mayoría” y algunos independientes, acaban de aprobar y enviar a la Presidenta de la República, un Proyecto de Acuerdo, solicitando no solo el cierre del Penal de Punta Peuco, sino que también,  “despojando a estos reos de su rango y sueldo, retirando además sus fotografías e imágenes de los cuarteles militares”, señalan.

Pero el tema del cierre de la Cárcel de Punta Peuco no es nuevo. Es más, nuestra asociación, la ANFUP[2], así lo hizo ver en Cesión Especial de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, en enero del año 2011, con ocasión del incendio de la Cárcel de San Miguel. Nuestra organización venía denunciando la crisis carcelaria, derivada principalmente de los altos índices de hacinamiento, ante un Estado que no tenía ni tiene respuestas para enfrentar el problema carcelario; denunciábamos entre otras cosas, los privilegios que en democracia ostentan los condenados por crímenes de lesa humanidad, en comparación a los presos por delitos comunes, quienes deben sobrevivir a un régimen penitenciario desgastado y colapsado en toda su expresión. En suma, proponíamos ya en ese tiempo el cierre de estos establecimientos penales privilegiados como era la “Cárcel” Cordillera[3] y Punta Peuco[4], y que como tales, se transformaran en centros de reclusión para reos comunes, contribuyendo de esta forma a descongestionar los demás establecimientos penales. Incluso proponíamos la transformación de éstos, en Centros de Reinserción o Centros de Educación y Trabajo, de tal manera que fueran una contribución efectiva a la rehabilitación de los internos.

Es importante reafirmar que no basta con el cierre de estos establecimientos penitenciarios, por cuanto es evidente la falta de infraestructura carcelaria que tiene nuestro país, sin embargo, sí pueden ser utilizados de la manera que lo venimos sosteniendo como ANFUP, esto es, en centros especiales de reinserción, para internos condenados por delitos comunes.

Sin embargo, nada de ello se ha concretado, y solo el 26 de septiembre de 2013, el Gobierno del Sr. Piñera, anunció el cierre del Penal Cordillera, tomando en cuenta tres principios, “el de igualdad ante la ley, seguridad de los internos, y el normal y más eficiente funcionamiento de Gendarmería”. Algo parecido se espera que ocurra en la actualidad con el cierre del Penal Punta Peuco, ahora a manos de la actual Presidenta de la República, especialmente cuando quienes conformaban la oposición en ese tiempo, celebraban la decisión del entonces Presidente.

Pero más importante que las razones esgrimidas por el Gobierno de la época, cuando decidió cerrar el Penal Cordillera, que por cierto pueden ser consideradas legítimas, es aquella que dice relación con la responsabilidad que tiene un Estado y especialmente un Gobierno democrático, de entregar una señal para el futuro de  las generaciones, respecto al irrestricto respeto que debe tener nuestro país en materia de Derechos Humanos, independiente de la calidad que ostenten sus nacionales, y que de transgredir éstos, el Estado actuará decididamente, garantizando la total persecución penal y el castigo a los criminales, sin concesiones de ninguna naturaleza, como aquellas que se entregaron en su época, y que tan cuestionables, hoy nos parecen.

 




[1] ANFUP, Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios. Fundada en 1960. Es la organización sindical más grande e histórica de Gendarmería de Chile. Incorpora a funcionarios uniformados y civiles, sin distinción de Plantas. Está adscrita a la ANEF, y por su intermedio a la CUT.

[2] Por la ANFUP, expusieron los Dirigentes Nacionales, Oscar Benavides y Boris Henríquez.
[3] El centro penitenciario, emplazado al interior del comando de Telecomunicaciones del Ejército, fue creado mediante el decreto 956, el 22 de noviembre de 2004, bajo el gobierno del ex presidente Ricardo Lagos.
[4] El penal Punta Peuco fue creado por un decreto del 14 de junio de 1995, durante el gobierno de Eduardo Frei, para que cumplieran reclusión el general (R) Manuel Contreras y el brigadier Pedro Espinoza, tras ser condenados por el asesinato del ex canciller Orlando Letelier.

miércoles, 9 de julio de 2014

RETROSPECTIVA HISTÓRICA, LOS MÁRTIRES OLVIDADOS DE GENDARMERÍA DE CHILE EN LA DICTADURA MILITAR. ESCRITO POR EL ABOGADO Y DIRECTIVO NACIONAL ANFUP BORIS HENRRIQUEZ.

A 40 AÑOS DEL GOLPE MILITAR: LOS PADECIMIENTOS DE LOS FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE EN LOS 17 AÑOS DE DICTADURA.
  
Escrito por Boris Henríquez Monsálvez






“…El golpe militar no nos es ajeno. Aunque algunos crean que no debiera importarnos, lo cierto es que los 17 años de Dictadura Militar, también cambio la vida a los gendarmes, y no fue para mejor. Prácticamente todos los derechos y beneficios conseguidos hasta ese entonces fueron conculcados y  eliminados por la Dictadura, y no ha sido fácil recuperarlos…”


Al cumplirse 40 años del golpe militar, que posibilitó la llegada a la historia de nuestro país de una de las dictaduras más despiadadas que se tenga memoria, nuestra institución, Gendarmería de Chile, el Servicio Penitenciario de nuestro país, no estuvo ajeno a las atrocidades que significaron 17 años de dictadura y atropellos a los Derechos Humanos de los chilenos y de los funcionarios penitenciarios.

El Golpe Militar del 11 de septiembre de  1973 y los años que lo siguieron, no solo causó la marginación de los trabajadores, sino que también la tortura, el asesinato, ejecución y desaparecimiento hasta hoy en día  de miles de nuestros compatriotas. Desde el punto de vista de nuestra institución causó la debacle estructural, el total abandono de la institución por parte del Estado y la deshumanización de sus funcionarios como del Servicio Penitenciario Chileno, en general.

En efecto, producido el golpe militar, una de las primeras medidas respecto del Servicio, fue la detención, tortura y ejecución del Director Nacional de Gendarmería, LITTRE QUIROGA CARVAJAL, quien era la máxima autoridad del Servicio Penitenciario chileno. Littré Quiroga Carvajal, tenìa 33 años, era abogado. Segùn el Informe Rettig, “el 11 de septiembre de 1973, Littré Quiroga suspendió el goce de una licencia médica, para concurrir hasta su oficina de la Dirección Nacional. Desde allí desidió enviar a la mayoría de sus funcionarios a sus hogares,y se comunicó con una alta autoridad militar, a efecto que se determinase la situación de sus Servicio y la de él. En respuesta, se le indicó que se presentara a las 8.00 del día 12 en el Ministerio de Defensa. Sin embargo, a las 12:45 horas un contingente de 20 Carabineros llegó hasta las oficinas del Servicio de Prisiones, pero sin ingresar al edificio: Littré Quiroga se entregó voluntariamente a ellos. En la noche fue trasladado hasta el Regimiento Blindado Nº 2. El día 13 de septiembre en la mañana, junto con otros detenidos fue enviado al Estadio Chile, donde sufrió múltiples torturas y vejaciones aplicadas por personal del Ejército, como lo declaran testigos presenciales de los hechos. Allí permanece hasta el día 15 de septiembre. Su cuerpo fue encontrado en la madrugada del día 16 de septiembre, junto con otros cinco cadáveres, entre ellos el de Víctor Jara, cerca del Cementerio Metropolitano”.

Posteriormente fallece el funcionario ISAIAS HIGUERAS ZUÑIGA, gendarme de la Cárcel de Iquique, militante comunista, quien murió el día 11 de enero de 1974, víctima de graves torturas. Higueras tenía 39 años de edad, era gendarme en Iquique. Había sido detenido y llevado al Regimiento de Telecomunicaciones, en Iquique, siendo trasladado posteriormente a Pisagua. Los restos de don Isaías Higueras fueron entregados a su cónyuge dentro de una urna sellada. La Comisión Rettig se encuentra convencida, especialmente por las declaraciones de múltiples y concordantes testigos presenciales que ella conoció, que su muerte se produjo a resultas de los apremios ilegítimos de que fue objeto por agentes del Estado, mientras se encontraba detenido en el campo de prisioneros de Pisagua donde sus custodios lo golpearon hasta darle muerte.

El día 10 de febrero de 1974 es ejecutado ALBERTO YAÑEZ CARVAJAL. Según el Informe Rettig, en Consejo de Guerra efectuado es día, se condenó a muerte a Alberto Yáñez Carvajal, 31 años, funcionario de prisiones, que al momento de su detención, en la ciudad de Iquique, había sido despedido de su cargo.  Había sido detenido el 5 de enero de 1974 y llevado al Regimiento de Telecomunicaciones, desde allí trasladado al Campo de Prisioneros de Pisagua.
Respecto del sindicalismo chileno, especialmente nuestra ANEF, siendo una de las organizaciones más representativas del país y opositora al régimen, agentes de la CNI dieron muerte a su líder TUCAPEL JIMENEZ ALFARO, Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales de Chile, ANEF, y figura de gran relevancia dentro del sindicalismo nacional de oposición a la dictadura militar: Fue interceptado el 25 de febrero de 1982 en el taxi que conducía y llevado a un camino vecinal a 40 Km. de Santiago hacia el Poniente. En ese lugar se le dio muerte mediante disparos en el cráneo y posterior degollamiento. La Comisión Rettig adquirió la convicción de que se trató de un crimen cometido por motivaciones políticas en violación de los derechos humanos de Tucapel JIMENEZ.

Es así como la dictadura no solo persiguió los movimientos sindicales y de oposición al régimen, sino que además se hacía del control del Servicio Penitenciario de manera brutal, generando mediante el temor y la obediencia de los funcionarios al régimen, desconociendo todos sus derechos como personas y trabajadores, obligándolos solo a obedecer las órdenes emanadas desde la Junta Militar, e infiltrando entre las Jefaturas de las cárceles a miembros de los organismos denominados de inteligencia (la DINA y CNI) para controlar no solo la Dirección Nacional del Servicio, los establecimientos penales, sino además, la Escuela institucional,  encargada de formar a los gendarmes. Con ello, los establecimientos penales y sus funcionarios ahora ya no están al Servicio del país y de sus ciudadanos, sino que quedarán al servicio de la dictadura de Pinochet.

Se utilizó en muchas oportunidades y casos, a las cárceles como centros de tortura y concentración, obligando por años a sus custodios a maltratar y, en algunos casos, torturar a chilenos perseguidos políticamente por la Dictadura, generando directamente en el personal una suerte de deshumanización en éstos mismos como en el sistema carcelario en su totalidad.

Ello es considerado por muchos como el mayor daño causado a la persona humana del funcionario penitenciario, no solo por el total abandono institucional por parte del Estado, sino que también, por el temor infligido, la invisibilización de la persona del gendarme, la persecución y seguimiento. Es sabido de todos como eran las condiciones de trabajo bajo el régimen militar. Durante los 17 años de dictadura, las condiciones laborales y de dignidad del personal, son de las peores que registra la historia penitenciaria. Cuando los países más desarrollados avanzaban hacia sistemas carcelarios con mayores condiciones de dignidad, en Chile los funcionarios penitenciarios estaban “más presos que los presos” y no existía prácticamente ninguna instancia para denunciar o simplemente visibilizar esas condiciones. En la mayoría de los establecimientos penales, los gendarmes permanecía hasta alrededor de un mes sin siquiera tener derecho a un día de descanso, especialmente aquellos que realizaban funciones de vigilancia armada y custodia en general.

Pero cómo se podría explicar ello. Muy simple, al Régimen Militar no le interesaba en mayor medida la labor de los trabajadores penitenciarios, no solo por la función que desarrollaban como era la custodia y reinserción de los más pobres del país como son los presos, sino porque también consideraba a los gendarmes como uniformados de menor categoría, en comparación a otras instituciones como las FF.AA. o Carabineros, quienes desarrollaban una labor, quizás “más importante” para los intereses del régimen, especialmente como instituciones de policía, control y represión frente a los ciudadanos libres que protestaban y exigían justicia. (En cuanto a los gendarmes, solo debían cuidar los presos que les enviaban los organismos de seguridad, radicados especialmente en las Policías y FF.AA.).

Prueba de ello es que con el avanzar de los años, la Dictadura eliminó prácticamente todos los derechos y beneficios conseguidos por los gendarmes (sin embargo, mantuvo los privilegios a las FF. AA., Carabineros), y solo se limitó a mantener un sistema penitenciario que fuera útil a los intereses de la Dictadura, pero no los que requería el país y la sociedad.

Es así que junto con imponer drásticas reformas laborales para los chilenos, eliminado derechos sindicales y de asociación y las libertades individuales en su más amplio sentido, también generó una serie de reformas al Servicio Penitenciario chileno, eliminando las plantas de funcionarios destinadas a la reinserción y rehabilitación de los reclusos, reduciendo la función penitenciaria a la mera custodia y control de la población penal, e imponiendo una reestructuración del Servicio de manera abusiva y discrecional (1980). En definitiva, un servicio penitenciario solo encargado de la vigilancia de los presos.

No conforme con la deshumanización del sistema penitenciario, que se radicó especialmente en los perjuicios a sus funcionarios; eliminó prácticamente todos los derechos y beneficios que a través de la historia habían conseguidos los funcionarios y sus dirigentes sindicales. Empezando por proscribir la organización sindical  de los trabajadores penitenciarios, como es la ANFUP y, persiguió políticamente al dirigente máximo de la asociación, don Milenko Mihovilovic Eterovic. La ANFUP fue fundada por Milenko Mihovilovic el día 27 junio del año 1960, obteniendo personalidad jurídica de acuerdo a lo establecido en la ley. Luego del golpe de Estado el año 1973, nuestra Asociación fue perseguida, confiscados sus bienes y caducada su personalidad jurídica, siendo devuelta ésta recién el año 1991 con la llegada del Gobierno Democrático, otorgándosenos personalidad jurídica por Decreto N° 253 de Justicia, publicado el día 27 de marzo de 1991.

Ahora bien, entre los incentivos laborales que se eliminaron, figuraban:

-          la asignación de riesgo.
-          los quinquenios penitenciarios.
-          las horas extraordinarias.
-          el desahucio, y
-           expulsó a los funcionarios de Gendarmería del Sistema Previsional de Carabineros, DIPRECA, pasando entonces los funcionarios a ser parte e imponer obligadamente al recién creado sistema de pensiones de capitalización individual, las AFP, lo que significó que muchos funcionarios se vieran obligados a  jubilarse con pensiones de hambre, sin que nada pudieran hacer entonces frente al Régimen Militar.

En materia institucional, se debe señalar que a partir del año 1981 el aumento de la población penal llegaba al 70%, pero con la agravante, si se quiere comparar con lo que ocurre en la actualidad, es que en esa época los recursos de Gendarmería se redujeron considerablemente. El presupuesto de Gendarmería hacia 1990 alcanzaba solo a 8.761 millones de pesos y el número de funcionarios era de 5.060 y, a pesar de que los gendarmes trabajaban semanas enteras y hasta meses sin descanso, solo se pagaba alrededor del 18% de las horas extraordinarias. Sin embargo, ya en mayo del año 1990 se empezó reflejar una gran diferencia, toda vez que recién llegada la democracia, se aumentaron estas horas en un 31% y, en el año 1992 dicho aumento en el pago de las horas extraordinarias alcanzó a un 86%.

Pero también con el regreso de la Democracia el año 1990, la ANFUP, se avocó no solo a la recuperación de la justicia y dignidad de los funcionarios penitenciarios, sino que además, trabajar por recuperar los beneficios negados por la Dictadura, siendo el más importante de ellos, el regreso al Sistema Previsional de DIPRECA.

Es por ello que al cumplirse este año 2013, 20 años desde esa reconquista, como no recordar éste como uno de los hitos más importantes para la ANFUP y los gendarmes. En efecto, en sesión 31ª, de la Cámara de Diputados, del día martes 10 de diciembre del año 1991, mediante Mensaje, su S.E. el Presidente de la República don Patricio Aylwin Azócar, señalaba: “Honorable Cámara de Diputados: Presento a vuestra consideración, un proyecto de ley que tiene por finalidad adscribir al personal de las Plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, al régimen previsional y de término de la carrera del personal de Carabineros de Chile”.

La finalidad principal del proyecto de ley fue unificar la previsión del personal de Gendarmería de Chile, toda vez que al año 1991, de los 5.076 funcionarios que conformaban la institución, sólo 1.519 estaban afectos al régimen previsional de Carabineros de Chile, DIPRECA, el resto en su gran mayoría estaba afecto a las Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P.), y en menor medida al INP (actual IPS), división que generaba un menoscabo del compromiso funcionario, por las diferentes coberturas de  dichos sistemas.

Es preciso señalar que desde el año 1935 fueron diversas las normas legales que le confirieron a Gendarmería un trato idéntico al de Carabineros, diferenciándolo del resto del personal de la administración pública. Esta necesaria unidad previsional imperó hasta el 11 de enero de 1975, cuando se dictó el Decreto Ley Nº 844, alterando substancialmente dicha igualdad, toda vez que se dispuso que los funcionarios que ingresaran al Servicio, con posterioridad, debía afiliarse necesariamente a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que se denominó entonces, Instituto de Normalización Previsional (INP).

Posteriormente esta situación se agudizó aún más, con la dictación del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, que estableció un nuevo sistema de pensiones, lo que generó a partir de entonces en Gendarmería la triple coexistencia previsional, es decir, funcionarios que quedaron en DIPRECA (aquellos que ingresaron a la institución antes del 11 de enero de 1975), otros en el INP (quienes ingresaron desde el año 1975 al 1980), y en las AFP, para quienes ingresaban al servicio a contar del año 1980.

Las principales consecuencias que ello generó, fue que los funcionarios afectos a las Ex Cajas y los afiliados a las AFP, no tenían acceso a una serie de beneficios que salvaguardan la función penitenciaria, de la forma como lo hacía DIPRECA.

A ello se sumaba que la opinión pública se había visto impactada con la dramática muerte de cinco gendarmes y un carabinero, el día 14 de noviembre del año 1990, quienes fueron abatidos como consecuencia de la fuga de reos desde el Hospital Sótero del Río, los cuales se encontraban bajo la custodia del personal de Gendarmería.

Este terrible hecho que originó la muerte de cuatro funcionarios de Gendarmería, evidenció aún más no solo las precarias condiciones en que trabajaba el personal de custodia y vigilancia, sino que también, la exigua dotación de funcionarios, la falta de seguridad como de elementos en el desarrollo de las labores, el abandono absoluto de Gendarmería por parte del Régimen Militar en todos los aspectos; también, la pésima situación previsional en que se encontraban los gendarmes. La situación previsional de los funcionarios y de sus familias al no recibir los beneficios consagrados en el régimen previsional de Carabineros, toda vez que éstos se encontraban a la fecha de ocurrida su muerte, bajo el sistema de AFP, impuesto por la Dictadura, originó que quedaran en el total desamparo, sin derecho a pensión ni indemnizaciones por fallecimiento en actos de servicio.

 Es por ello que resulta muy importante recordar y reconocer como uno de los grandes hitos de la ANFUP a partir del regreso de la democracia el año 1990, para el personal de Gendarmería de Chile, especialmente los uniformados, es sin duda, la “unidad previsional”, que se vio materializada el día 13 de enero del año 1993, con la publicación de la Ley Nº 19.195, que adscribió al personal al Sistema Previsional de Carabineros de Chile, DIPRECA, lo que permitirá en adelante que sus funcionarios puedan jubilar por años de servicio, tal como ocurría antes del régimen militar.

Es preciso recordar que ya en Democracia se han alcanzado otros logros importantes para los trabajadores penitenciarios, como:

1.- Ley 19.296 de 14 de marzo de 1994, que Establece Normas Sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado. (ANEF). Ley que permite fortalecer las organizaciones sindicales al interior de los Servicio Públicos, entre ellos Gendarmería, y de esta forma, establecer una suerte de “contrapeso entre el poder y el abuso de algunas Jefaturas y la dignidad y derechos de los trabajadores públicos”.

2.- ley 19.538 de 29 de noviembre de 1997, Establece una Asignación por Turno para el Personal de Gendarmería de Chile que indica. (Destinada a retribuir pecuniariamente al referido personal el desempeño de jornadas de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes de la jornada ordinaria de funcionamiento del Servicio.

3.- Ley Nº 19.699 de 16 de noviembre del año 2000, Otorga Compensaciones y Otros beneficios Que Indica a Funcionarios Públicos Estudiantes de Carreras Técnicas de Nivel Superior. (ANEF).

4.- ley 19.851 del 30 de enero de 2003, Moderniza la Gestión y Modifica las Plantas del Personal de Gendarmería de Chile. (Ampliación de Plantas de 2003).

5.- ley 19.882 de 23 de junio de 2003, Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica. (ANEF).

6.- ley 19.998 de 04 de febrero de 2005, Otorga Bonificación por Egreso al Personal de Gendarmería de Chile que indica. (7 meses de remuneración como Incentivo al retiro, al término de la carrera funcionaria, 30 años).

7.- ley Nº 20.212 de 29 de agosto de 2007, Modifica la Ley N° 19.553,19.882 y otros cuerpos legales, con el objeto de establecer  incentivos por desempeño de funcionarios públicos, (ANEF). (Incrementa trimestrales hasta el 2010, asignación de zonas extremas e incentivos al retiro para quienes jubilan por edad).

8.- ley 20.214 de 22 de septiembre de 2007, Sanciona Nuevos Delitos en Contra de Funcionarios de Gendarmería de Chile. (Aumenta las penas en un grado a quienes agreden, amenacen o den muerte a funcionarios con ocasión del Servicio).

9.- ley Nº 20.306, 14 de noviembre, 2008. Permite el Ascenso de Personal de Gendarmería de Chile en el caso de indica. (Destrabe de Ascensos del 2008, lo que permite el ascenso de alrededor de dos mil funcionarios).

10.- ley Nº 20.426, 20 de marzo, 2010, Moderniza Gendarmería de Chile, Incrementando su Personal y Readecuando las Normas de su Carrera Funcionaria. (Ampliación de Plantas del 2010). (Permitió el ingreso de cinco mil nuevos funcionarios).


Podemos sostener abiertamente que el golpe militar en nuestro país, no solo trajo como consecuencia la violación de los Derechos Humanos de millones de chilenos; violación de derechos a las que no estuvieron ajenos los funcionarios de Gendarmería, quienes vieron conculcados la gran mayoría de sus derechos laborales, y lo que es más grave, la invisibilidad de la persona del funcionario, la pérdida de la dignidad y la deshumanización del sistema penitenciario chileno.

Cuando se cumplen 40 años del golpe de Estado, podemos ver que la violencia estatal produjo su mayor crueldad en Gendarmería, con la ejecución y muerte de los funcionarios: Littre Quiroga Carvajal, Alberto Yáñez Carvajal e Isaías Higuera Zúñiga, y la del Presidente de la ANEF, Tucapel Jiménez Alfaro, así como también la tortura, muerte y desaparecimiento de miles de trabajadores, el inmenso dolor que ello significó para sus familias y compañeros; pero también dicha crueldad se reflejó con el absoluto y total abandono de Gendarmería de Chile en los 17 años de dictadura.

Por último, sin lugar a dudas que el camino recorrido en democracia no ha sido fácil. Décadas de abandono institucional no podrían ser cubiertos de un día para otro. 

Sin embargo, la Democracia, por sobre todas las formas de gobiernos, nos permite participar, demandar, exigir y visibilizar las necesidades de los trabajadores, y constituye no solo un derecho humano, sino que un deber de todos, mantenerla.

“En memoria de los funcionarios de Gendarmería de Chile, que fueron ejecutados por la Dictadura Militar, y que no obstante ello, no lograron acallar las voces de libertad, dignidad y respeto de los Derechos Humanos que exigen los chilenos y los funcionarios penitenciarios. Asimismo, en reconocimiento de todos aquellos hombres y mujeres de Gendarmería, que de una u otra forma lucharon por el regreso de la democracia en nuestro país, y para los que aún lo siguen haciendo, por la reivindicación de los derechos de los trabajadores penitenciarios”.

“Para tener justicia hemos nacido”, Milenko Mihovilovic Eterovic, Fundador de ANFUP el 27 de junio de 1960.




martes, 8 de julio de 2014

FUNCIONARIAS DE LA CÁRCEL DE MUJERES DE CONCEPCIÓN SE MOVILIZAN POR MEJORES CONDICIONES LABORALES. DIRECTOR REGIONAL DEL BÍO-BÍO COMPROMETE MEDIDAS.



Desde las 8 a las 11.30 hrs. del día martes 8 de julio, los y las funcionarias del Complejo Penitenciario de Concepción realizaron una movilización en protesta por las pésimas condiciones de trabajo de la Sección de la Sección Femenina de la ciudad Penquista.  Resulta que este centro femenino es uno de los más importantes del  país, y alberga a unas 200 internas reclusas que cumplen condena o se encuentran imputadas por distintas causas.

Pero el nudo del conflicto se centra en el estilo de liderazgo instalado por la Jefa de Sección del establecimiento, quien -a juicio de la ANFUP- habría tomada una serie de medidas en extremo garantistas con la población  penal, las que finalmente han resultado en un descontrol de las medidas de seguridad propias de un establecimiento de tanta complejidad. A tanto  llegado la problemática que se han venido desautorizando en forma sistemática las resoluciones y procedimientos de loas funcionarias a cargo de la población penal, exponiéndolas con ello a las represalias de una población penal altamente conflictiva, habiendo se ya registrado agresiones verbales y físicas en contra de las funcionarias custodias.

La movilización fue liderada por la directiva provincial de Concepción y el Directivo Nacional Oscar Martínez Fredes,  la que sólo se depuso con la presencia en el establecimiento del Director Regional del Bío-Bío,  Coronel Pablo Toro Fernández,  quien comprometió la realización de una seria de medidas que permitan establecer las garantías necesarias para la realización de un trabajo en equipo que permita potenciar un sistema de tratamiento de la población penal basado por un lado en la necesaria disciplina y por otro las oportunidades de rehabilitación para las reclusas.


Oscar Martínez Fredes, Dirigente Nacional ANFUP dijo que: “ Aquí estamos en frente de un claro problema de liderazgo que afecta al sistema en su conjunto. Una unidad tan sensible como esta debe contar con un liderazgo acorde a las circunstancias, lamentablemente este no parece ser el caso.  Hemos solicitado el Director regional que realice una evaluación del desempeño de la actual jefa de sección. “     

viernes, 4 de julio de 2014

EN 1944 SE LEGISLÓ SOBRE LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE CONTRATAR UN SEGURO DE VIDA OBLIGATORIA PARA LOS GENDARMES, NUNCA SE CUMPLIÓ CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY.

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO PARA LOS FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE.


El desarrollo de la carrera de los funcionarios de Gendarmería de Chile, dada su delicada misión, enfrenta en forma constante y sistemática, común y frecuente con altos riesgos laborales, más que el común de las personas de este país. Esta sobre exposición a los riegos resulta en muchos de los casos en lesiones físicas y psicológicas para nuestros funcionarios, y que en muchos casos también terminan lamentablemente con la perdida de la vida de los mismos.

FUNCIONARIOS ACTIVOS FALLECIDOS POR AÑO, DESDE 2000 AL 2013

Los datos se  basan en el informe de Gendarmería de Chile, en lo que se da cuenta de la evolución de los funcionarios fallecidos desde el año 2000 al 2013, en ella se evidencia su máximo registro con 20 casos en el año 2007, encontrándose además que en año 2012 se registraron unos 14 casos, con una tendencia a la baja, pero en nada significativa si consideramos que la media de casos en los últimos 12 años es de 14 casos por año.



2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
TARAPACA
1
1

1
1
1

2
1
1
1
1


ANTOFAGASTA




1

1







ATACAMA




1

1


1


1

COQUIMBO



2

1

1






ARAUCANIA


1

1



1


2

 1
METROPOLITANA
3
4
1
4
4
6
5
5
8
4
8

6

VALPARIASO
1


4
2

4
2

2
1

2

OHIGIN"S


1
1
1

1

1
1



1
MAULE
1


1
1


2

4
1
3
2
 1
BIO-BIO
1
1
2

1

1
5
2
1
2
2


LOS LAGOS
1



2

1
1






AISEN
1







1





MAGALLANES







1
1



3

RIOS





1


1





ARICA







1


4
1


TOTAL
9
6
5
13
15
9
14
20
16
14
17
9
14
3






AÑO
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
FALLECIDOS POR AÑO
9
6
5
13
15
9
14
20
16
14
17
9
14
3
2


DE LOS SUICIDIOS EN GENDARMERÍA DE CHILE:

Los  informes de  Gendarmería en esta materia son categóricos,  un trabajador penitenciario se mata cada cuatro meses (el informe comprende desde el año 2007 a marzo de 2013), habiendo llegado a su máxima expresión el año 2012, con 6 suicidios en un año, esto es un suicidio por cada dos meses, cifra que mantiene la misma tendencia  a julio del 2013, pues se registran 3.   Así mismo la institución reconoce 16 intentos de suicidios en el igual periodo de tiempo, pero los gremios de  Gendarmería de Chile denuncian que estas cifras eventualmente se triplicarían,  pues muchos de  estos eventos nunca se registraron, quedando en el secreto de la familia y grupos de  confianza.


2007
2009
2010
2011
2012
2013
2014
SUICIDIO
1
3
3
2
6
3
2
INTENTOS
0
4
3
3
6
 3
2


DEL USO DE LAS LICENCIAS MÉDICAS:

Las  cifras de intentos de  suicidios y suicidios son coincidentes además con el alza notable de las licencias médicas presentadas por los funcionarios del sistema penitenciario, las que en su mayoría corresponderían a licencias por enfermedad psiquiátricas, en acto de  servicio y con ocasión del mismo. En el gráfico se demuestra una tendencia al alza en su uso, siendo su máxima expresión el año 2010, con 1.011 licencias médicas. Ahora bien, pese a los esfuerzos realizados por la dirección del Servicio en términos de buscar disminuir su uso, no se ha registrado una notable disminución en su utilización, desprendiéndose que efectivamente corresponden a enfermedades en tratamiento y no como una forma de instrumentalización de las mismas para poder ausentarse del trabajo.[1]


2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
LICENCIAS MEDICAS
356
242
310
334
519
447
808
676
853
868
1011
932
930





DE LA PROPUESTA DEL SEGURO DE VIDA:

Haciendo eco de estas demandas, hemos promovido el desarrollo elementos e instrumentos jurídicos protectores del la integridad física y psíquica de nuestros funcionarios, tales como la ley 20.214, sobre amenazas a funcionarios de Gendarmería de Chile, así también el desarrollo de políticas de salud para el personal, con propuestas por ejemplo de la  creación del Departamento de Sanidad de Gendarmería de Chile, y que pretendían lograr establecer planes y programas de salud primaria o periférica, además de la aplicación e intervención de programas de  salud mental para nuestros funcionarios y con ello descargar el ya colapsado sistema de  Salud DIPRECA.

Lamentablemente estas propuestas no han logrado plasmarse en un proyecto que permita modificar estructural e institucionalmente las políticas y planes en estas materias, acrecentando así las brecha entre la sentida necesidad del mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores penitenciarios y la reales condiciones de trabajo de los mismos, y que se han gatillado en una cruda realidad, manifestada en estadísticas de suicidios, intentos de  suicidios, muertes de funcionarios antes de jubilar. Así, desde el año 2000 a la fecha se han registrado 162 muertes de funcionarios activos en la institución, en acto de servicio o con ocasión del mismo (ver informe de Gendarmería de Chile), esto es, 14 muertes por año y más de uno por mes; en el mismo sentido, el  año 2012  se registró un suicidio cada dos meses, igual cosa pasó con los intentos registrados, aunque sabemos que son más.  No es menor el hecho del impacto de la llamada crisis carcelaria, la que tiene otra arista y que  ha afectado directamente en la salud de nuestros funcionarios,  registrándose  en los últimos tres años una media por año de 957 licencias médicas,  un alto porcentaje de ellas relacionadas con  salud mental.

Análisis aparte merecen los casos de aquellos funcionarios adscritos al sistema Dipreca, recién ingresados a la institución y hasta los 20 años de servicio. Ello dado que los fallecidos en eventos no considerados como actos del servicio o con ocasión de éste, dejan a sus sobrevivientes en la total indefensión, salvo los beneficios establecidos del reintegro de las cotizaciones mensuales y los seis sueldos establecidos por reglamentación vigente. Aporte, que a todas luces se torna en insuficiente para poder proyectar a un grupo familiar.

El tema anterior no es menor si consideramos que el 70 % aproximadamente de los adscritos al sistema Dipreca en Gendarmería de Chile, no cuenta con las cotizaciones mínimas de los 20 años exigidos para el goce del derecho de las correspondientes pensiones de retiro o el montepío para los sobrevivientes.

No es menor el hecho tampoco, que el personal civil de la planta III, debe enfrentar estos mismos riesgos, estando adscritos en distintos sistemas previsionales y sin posibilidad alguna de obtener otros beneficios por muerte en las condiciones ya descritas.

Con recurrencia, las asociaciones han debido recurrir ante la máxima autoridad institucional, abogando por la eventual contratación de los cónyuges sobrevivientes de uno de nuestros funcionarios fallecidos, ello dado que con la muerte del proveedor, la familia debe enfrenar un futuro incierto, sin el apoyo financiero suficiente y base de la proyección independiente.

Es por ello que hemos propuesto al Director Nacional, ante la ausencia de un rol protagónico del Estado en esta materia, y mediante el Bienestar Social de Gendarmería,  la implementación y contratación de un seguro de vida, para los 14.000  asociados, impactando con esto en la gran mayoría de los funcionarios institucionales, adscritos al Bienestar, y que incluso sería financiado con gasto compartido entre el interesado y la Institución, lo que por distintas situaciones no logró ser una realidad, pese a contar con los recursos y las voluntades. Señalado seguro de vida, debía en su propuesta proteger al funcionario a todo evento, esto es en acto de servicio, con ocasión del mismo y toda eventualidad, incluido el suicidio después de los primeros 6 meses de cotización. 

Que la ley 16.468 del año 1966 del Ministerio del Interior, que modificó la ley 7996 de 1944 del ministerio de salubridad, Previsión y Asistencia Social, establecía la obligación de la contratación de un seguro de vida obligatorio para los funcionarios de Gendarmería de Chile.  Así el  Art. Nro. 7 del DFL Nro. 3650 de 1927, del Ministerio del Interior indicaba “ la obligación  del seguro obligatorio que afecta al personal de Carabineros de Chile, se cumplirán contratando tal seguro, en la institución denominada  Mutualidad de Carabineros de Chile,  debiendo para  este objeto, la caja de previsión , traspasar toda su cartera de seguros a dicha institución, con sus fondos de reserva y obligaciones pendientes”.

En el mismo orden de ideas, el Art. Nro. 1 de la ley 7.996, dispuso:  “Sin embargo, este ultimo personal estará obligado  a contratare un seguro de vida en su propia mutualidad, de  acuerdo a las condiciones que se contemplen en un Reglamento que deberá dictar el Presidente de la Republica, dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley”

Así las cosas, es evidente la exclusión a la que han sido sometidos los trabajadores penitenciarios en términos de seguridad social, más cuando por ejemplo, desde el año 1975, el Decreto Ley Nº 1.092  ya establecía la obligación de la contratación de un seguro de vida  en Carabineros, PDI y FF.AA. las que con sus presupuestos anuales debían contratar un seguro de vida para el personal de planta o  contrata con una  cobertura de a lo menos 12 sueldos por beneficiario. Igual cosa en la empresa  privada, pues el  D.L. Nº3.607, de 1981, impone desde la fecha de su publicación la norma al empleador en la contratación de un seguro de vida por cada trabajador que desarrolle trabajos  como guardia privado, al igual que el anterior, de carácter obligatorio.

Así las cosas todos los antecedentes, estadísticos, reglamentarios y de jurisprudencias de otras instituciones afines respaldan nuestra propuesta de establecer un seguro de vida obligatorio para los funcionarios de Gendarmería de Chile,- en las mismas condiciones que Carabineros, PDI y FFAA- de las plantas de Oficiales, Sub-oficiales y profesionales,  auxiliares, técnico y administrativos, quienes conforme lo pretendemos demostrar se ven en forma constante sometidos a  altos niveles de riesgos , dada la obligada sobre exposición a condiciones laborales nocivas, duros y desgastantes, que potencian eventos críticos y que tienen su impacto directo en la salud mental y física de estos agentes del Estado. Por otro lado, que la Presidenta de la República, sobre la base de lo establecido en la ley 16.468 del año 1966, que  modificó  la ley 7.996 del 1944,  dicte el reglamento definitivo para su implementación, que si bien a ojos visto ya se encuentra caducados los plazos, la misma no impide a la actual autoridad contratación, más cuando la ley tiene carácter de imperativo.