martes, 4 de agosto de 2015

DIRECTIVOS NACIONALES DE ANFUP SOLICITAN AL DIRECTOR NACIONAL LLAMAR A RETIRO A SUB-OFICIALES CON TIEMPOS CUMPLIDOS Y A PRONTO DESPACHO DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE ASCENSOS A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Mediante el oficio los Directivos Nacionales de ANFUP Oscar Benavides, Oscar Martínez, Felipe Rodríguez y Boris Henríquez, le solicitaron formalmente al Director Nacional de Gendarmería de Chile Coronel Tulio Arce el pronto despacho de la primera resolución de ascensos y que permitiría la promoción en el grado de más de mil funcionarios de la plantas de Oficiales y Sub-oficiales de Gendarmería.  La medida permitiría la movilidad de aproximadamente el 10 % de los trabajadores penitenciarios.  Una vez ingresado el documento a la Contraloría, dependerá del órgano  fiscalizador su aprobación y con ello generando los ascensos y sus beneficios, esto es  el poder acceder al nuevo grado y los correspondientes beneficios pecuniarios, con  efecto retroactivo a contar de la generación de la vacante para aquellos que cumplan  con los tiempos mínimos establecidos el Estatuto del Personal (DFL 1791) y sin efecto retroactivo para aquellos que no cuenten con los tiempos mínimos cumplidos.

En el mismo contexto y dado que el sistema de ascensos del personal institucional depende de los cupos disponibles, es que se solicitó al Director Nacional del Servicio hacer uso de las facultades que le concede la normativa vigente, a fin de que llame a retiro absoluto a todos aquellos funcionarios de las plantas de Sub-oficiales de Gendarmería de Chile que han cumplido los treinta años de servicio efectivo, y que se encuentren en grado 9° EUS,  a fin de que puedan gozar de los beneficios previsionales y  de incentivo al retiro ganado por la incasable lucha gremial y que han permitido dar dignidad al proceso jubilatorio de nuestros abnegados funcionarios.  En el mismo sentido se puntualizó en el hecho de que se encuentran activos 15 sub-oficiales los que ya estarían cumplidos y en condiciones de jubilarse, lo que en su efecto generaría más de 200 ascensos en los distintos grados.

DEL EFECTO RETROACTIVO:

Importante es hacer presente que la ley 20849-15 en su artículo tercero transitorio, terminó recogió la propuesta de los trabajadores penitenciarios permitiendo que aquellos funcionarios que cumpla con los tiempos mínimos en los grados conforme lo establece la reglamentación  vigente -Art. Nro. 33-34 del DFL 1791-79 y el Articulo Único del DFL 2 del año 2010-, puedan acceder a los ascensos a contar de la fecha de generación de la vacante, y con ello teniendo acceso al pago del mismo con  efecto retroactivo.  Otra cosa es para aquellos funcionarios que a propósito de no cumplir los requisitos de los tiempos mínimos en el grado y por esto se les reduzcan los tiempos mínimos para poder ascender, los que igual gozaran del derecho de ascenso, pero a diferencia de los anterior, a contar de la tramitación de la respectiva resolución, y no a contar de la respectiva vacante.
PLANTA DE OFICIALES PENITENCIARIOS :



Grado
Tiempo mínimo actual
Disminución de tiempos mínimo
Subteniente
4
3
Teniente 2do.
4
3
Teniente 1ro.
5
4
Capitán
6
5
Mayor
6
5
Teniente Coronel
5
4
Coronel
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PLANTA DE SUBOFICIALES Y GENDARMES:



Grado
Tiempo mínimo actual
(ascenso a contar de la vacante)
Disminución mínimo actual
(ascenso  cantar de la resolución)
Gendarme
3
2
Gendarme 2do.
3
2
Gendarme 1ro.
3
2
Cabo
3
2
Cabo 2do.
4
3
Cabo 1ro.
4
3
Sargento 2do.
4
3
Sargento 1ro.
3
2
Sub-Oficial
3
2
Sub-Oficial Mayor
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(Se hace presente que la disminución de los tiempos es sólo para los efectos de la presente ley y no de carácter permanente.  )


Así el  texto propone al parlamento facultar a la Director Nacional de Gendarmería para poder disminuir en un año los tiempos mínimos a que se refieren los artículos 33 y 34 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1979, y del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2010, (esto es los tiempos mínimos en cada grado de las plantas I Y II) del Ministerio de Justicia, con excepción de los tiempos exigidos en los cargos de Gendarme, Gendarme Segundo, Subteniente y Teniente Segundo, grados 26º, 24º, 16º y 14º, respectivamente.

En el mismo sentido, faculta al Director Nacional de Gendarmería de Chile para que pueda tramitar los ascensos de los funcionarios de los planta I y II, dentro del período comprendido entre la publicación de la ley y el 31 de diciembre de 2016, mediante resolución fundada, y existiendo vacantes, incluso cuando no cuenten los tiempos mínimos para ascender. Eso si hace presente que respetando estrictamente el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado.


Ahora los ascensos se concederán en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, considerando la antigüedad en la institución, el orden de egreso de la Escuela de Formación y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 26 de este Estatuto, esto es que exista vacante en el grado al cual ascender, que este calificado en lista N° 1 o n° 2; además de haber aprobado los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes y cumplir con el requisito del tiempo mínimo en el grado. Sin perjuicio de aquello el texto faculta a la autoridad institucional para eximir de los tiempos mínimos en los grados en los casos que correspondiere.

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