Mediante el oficio los
Directivos Nacionales de ANFUP Oscar Benavides, Oscar Martínez, Felipe Rodríguez
y Boris Henríquez, le solicitaron formalmente al Director Nacional de Gendarmería
de Chile Coronel Tulio Arce el pronto despacho de la primera resolución de
ascensos y que permitiría la promoción en el grado de más de mil funcionarios
de la plantas de Oficiales y Sub-oficiales de Gendarmería. La medida permitiría la movilidad de aproximadamente
el 10 % de los trabajadores penitenciarios.
Una vez ingresado el documento a la Contraloría, dependerá del
órgano fiscalizador su aprobación y con
ello generando los ascensos y sus beneficios, esto es el poder acceder al nuevo grado y los
correspondientes beneficios pecuniarios, con
efecto retroactivo a contar de la generación de la vacante para aquellos
que cumplan con los tiempos mínimos
establecidos el Estatuto del Personal (DFL 1791) y sin efecto retroactivo para
aquellos que no cuenten con los tiempos mínimos cumplidos.
En el mismo contexto y dado que el sistema de
ascensos del personal institucional depende de los cupos disponibles, es que se
solicitó al Director Nacional del Servicio hacer uso de las facultades que le
concede la normativa vigente, a fin de que llame a retiro absoluto a todos
aquellos funcionarios de las plantas de Sub-oficiales de Gendarmería de Chile
que han cumplido los treinta años de servicio efectivo, y que se encuentren en
grado 9° EUS, a fin de que puedan gozar de
los beneficios previsionales y de
incentivo al retiro ganado por la incasable lucha gremial y que han permitido
dar dignidad al proceso jubilatorio de nuestros abnegados funcionarios. En el mismo sentido se puntualizó en el hecho
de que se encuentran activos 15 sub-oficiales los que ya estarían cumplidos y
en condiciones de jubilarse, lo que en su efecto generaría más de 200 ascensos
en los distintos grados.
DEL EFECTO RETROACTIVO:
Importante
es hacer presente que la ley 20849-15 en su artículo tercero transitorio,
terminó recogió la propuesta de los trabajadores penitenciarios permitiendo
que aquellos funcionarios que cumpla con los tiempos mínimos en los grados
conforme lo establece la reglamentación vigente -Art. Nro. 33-34 del
DFL 1791-79 y el Articulo Único del DFL 2 del año 2010-, puedan acceder a los
ascensos a contar de la fecha de generación de la vacante, y con ello teniendo
acceso al pago del mismo con efecto retroactivo. Otra
cosa es para aquellos funcionarios que a propósito de no cumplir los requisitos
de los tiempos mínimos en el grado y por esto se les reduzcan los tiempos
mínimos para poder ascender, los que igual gozaran del derecho de ascenso, pero
a diferencia de los anterior, a contar de la tramitación de la respectiva
resolución, y no a contar de la respectiva vacante.
PLANTA DE OFICIALES PENITENCIARIOS :
Grado
|
Tiempo mínimo actual
|
Disminución de tiempos mínimo
|
Subteniente
|
4
|
3
|
Teniente 2do.
|
4
|
3
|
Teniente 1ro.
|
5
|
4
|
Capitán
|
6
|
5
|
Mayor
|
6
|
5
|
Teniente Coronel
|
5
|
4
|
Coronel
|
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|
-------------
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PLANTA DE SUBOFICIALES Y GENDARMES:
Grado
|
Tiempo mínimo actual
(ascenso a contar de la vacante)
|
Disminución mínimo actual
(ascenso cantar de la resolución)
|
Gendarme
|
3
|
2
|
Gendarme 2do.
|
3
|
2
|
Gendarme 1ro.
|
3
|
2
|
Cabo
|
3
|
2
|
Cabo 2do.
|
4
|
3
|
Cabo 1ro.
|
4
|
3
|
Sargento 2do.
|
4
|
3
|
Sargento 1ro.
|
3
|
2
|
Sub-Oficial
|
3
|
2
|
Sub-Oficial Mayor
|
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|
(Se hace
presente que la disminución de los tiempos es sólo para los efectos de la
presente ley y no de carácter permanente. )
Así el
texto propone al parlamento facultar a la Director Nacional de
Gendarmería para poder disminuir en un año los tiempos mínimos a que se
refieren los artículos 33 y 34 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, del
Ministerio de Justicia, de 1979, y del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2010,
(esto es los tiempos mínimos en cada grado de las plantas I Y II) del
Ministerio de Justicia, con excepción de los tiempos exigidos en los cargos de
Gendarme, Gendarme Segundo, Subteniente y Teniente Segundo, grados 26º, 24º,
16º y 14º, respectivamente.
En el
mismo sentido, faculta al Director Nacional de Gendarmería de Chile para que
pueda tramitar los ascensos de los funcionarios de los planta I y II, dentro del
período comprendido entre la publicación de la ley y el 31 de diciembre de
2016, mediante resolución fundada, y existiendo vacantes, incluso cuando no
cuenten los tiempos mínimos para ascender. Eso si hace presente que respetando
estrictamente el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado.
Ahora los
ascensos se concederán en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de
Suboficiales y Gendarmes, considerando la antigüedad en la institución, el orden de egreso de la Escuela de Formación y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales
2), 3) y 4) del artículo 26 de este Estatuto, esto es que exista vacante en el
grado al cual ascender, que este calificado en lista N° 1 o n° 2; además de
haber aprobado los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes y
cumplir con el requisito del tiempo mínimo en el grado. Sin perjuicio de
aquello el texto faculta a la autoridad institucional para eximir de los
tiempos mínimos en los grados en los casos que correspondiere.

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