A
las 11 Hrs. del día de hoy los Directivos Nacionales de ANFUP Oscar Benavides,
Oscar Martínez, Felipe Rodríguez y Boris Henríquez, fueron recibidos por el Sr.
Superintendente de Seguridad Social Don Claudio Reyes Barrientos y su Jefe de
Gabinete el Sr. Fernando Quilaleo, en la oportunidad se expuso ante la máxima autoridad
en seguridad social del país la problemática
generada a propósito de la implementación del permiso potnatal y patrental, y
que ha terminado hoy con la notificación por parte Gendarmería de Chile y
dispuesta por la Contraloría General de la República con la notificación a
decenas de funcionarios de descuentos remuneracionales, pues a juicio del ente los
funcionarios debieron haber uso del subsidio estatal y no de su remuneración durante
los tres meses del descanso.
EN
PALABRAS SIMPLES:
EL
PROBLEMA: LA LEY 20.545 ESTABLECE UN SUBSIDIO PARA FINANCIAR EL DESCANSO DEL
POSTNATAL Y PARENTAL QUE ES DE TRES MESES ADICIONALES, PERO A LOS FUNCIONARIOS
DE GENDARMERÍA DE CHILE SE LES PAGO EL SUELDO NORMAL QUE ES SUPERIOR AL
SUBSIDIO, POR ELLO DEBEN DEVOLVER DINERO.
Así
las cosas, el 17 de octubre del 2011, se
publicó la ley 20.545 que incorpora una serie de modificaciones a la normativa
sobre protección a la maternidad. Una de las más trascendentales innovaciones
fue incorporar el denominado Permiso
Postnatal Parental. El artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por esta ley, señala
que las trabajadoras tienen derecho a un permiso postnatal parental de doce
semanas a continuación del periodo postnatal, durante el cual tienen derecho a
percibir un subsidio, cuya base de cálculo será la misma del subsidio por
descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.
Sin embargo, la trabajadora puede optar por reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.
La instauración de este Permiso que es irrenunciable, persigue tres grandes objetivos: garantizar el mejor cuidado de los hijos, aumentar la co-rresponsabilidad de padre y madre en el cuidado de los hijos y facilitar una mayor conciliación entre familia y trabajo para los hombres y mujeres en nuestro país.
Hasta aquí podríamos decir que está todo bien. Sin embargo, hemos
podido comprobar que en la actualidad este beneficio ha traído más de un
inconveniente a las funcionarias que han hecho uso del mismo. En efecto, la
institución ha procedido a notificar que por efecto de la base de cálculo del
subsidio, que considera los datos existentes a la fecha de la iniciación de la
licencia médica y la otorgación del subsidio propiamente tal, se habría
originado una diferencia entre el monto pagado por el subsidio de permiso
posnatal parental y el monto calculado por la entidad pagadora, por lo que
deberá procederse la reintegro respectivo en las remuneraciones.
EN
PALABRAS SIMPLES:
LA REACCIÓN DE GENDARMERÍA DE CHILE: EL OF.(C) NRO. 271 DEL 14.07.2015 NORMA EL
PROCEDIMIENTO DE AHORA EN ADELANTE DEL USO DE LOS PERMISOS. SIN PERJUICIO LOS
PERMISOS DESDE EL 2011 AL 14.07.2015 DEBERÍAN DEVOLVER LOS DINEROS PAGADOS EN
EXCESO.
Conforme lo anterior el Oficio© Nro. 271 del 14.07.2015 del
Sub-Director de Administración y Finanzas de Gendarmería de Chile ha dispuesto los procedimiento de utilización
de los Subsidios Estatales de un 100 y 50%
para los permisos parentales totales y parciales respectivamente, los
que a se comenzaron a conceder a contar del año 2011, fecha en la que entro a
regir la ley respectiva.
EN
PALABRAS SIMPLES:
LA SOLUCIÓN AL CONFLICTO Y LA PROPUESTA DE LOS DIRECTIVOS DE
ANFUP: LOS FUNCIONARIOS DE LAS FFAA Y DE ORDEN Y SEGURIDAD NO TIENEN DERECHO A
LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD, POR LO TANTO LO NO PUEDEN TENER ACCESO A LOS
SUBSIDIOS DEL POTNATAL Y PARENTAL, POR ELLO NO SE LES PUEDE APLICAR LA NORMA Y
QUEDAN REGIDOS POR SU CORRESPONDIENTE LEY ORGÁNICA. MÁS SIMPLE, SE LES DEBE
PAGAR EL SUELDO DURANTE EL PERMISO Y NO
EL SUBSIDIO. RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA III O CIVILES SE PROPUSO LA APLICACIÓN DE LOS
MISMOS CRITERIOS, PUES COMPARTEN LOS MISMOS RIESGO LABORALES QUE LOS
UNIFORMADOS.
El DFL Nro. 44 del 1978 del ministerio del trabajo y
seguridad establece que los trabajadores de las fuerzas Armadas y de
Orden y Seguridad no están afectos
a las normas sobre subsidio de incapacidad
laboral, por lo que no tienen derecho al
reembolso de los subsidios estatales contenidos en el Art. Nro. 12 del ley 18.196.
Que en Gendarmería de Chile conviven dos o más sistemas
previsionales de salud y previsión, los de los funcionarios uniformados que
representan el 80% (aprox.) de los funcionarios adscritos al sistema de
previsión de DIPRECA y los de AFP e ISAPRES, quienes comparten los mismos
riesgo laborales y exigencias del personal uniformado.
Finalmente se solicito al Superintendente de Seguridad Social dejar sin
efecto para los efectos de los funcionarios de Gendarmería de Chile pertenecientes
al Sistema Previsional DIPRECA la aplicabilidad de lo instruido en Circular Nro. 2784 del 14.11.2011, de esa entidad, por inaplicabilidad de la
norma pues los regímenes previsionales de la FFAA y de Orden y Seguridad no
están afectos a las normas sobre
subsidio de incapacidad laboral a que se
tiene derecho durante los periodos de descanso de pre y post natal.
Especial hincapié se hizo respecto de los funcionarios no uniformados,
en orden a la aplicación de estos mismos criterios a los
funcionarios de la plantas de Profesionales, técnicos, administrativos y
auxiliares -llamada la planta III de civiles- de Gendarmería de Chile quienes
son dependientes de AFP Y ISAPRES, que
sin embargo se rigen por el Estatuto Administrativo y suplitoriamente
del Código del Trabajo, quienes además comparten las mismas condiciones
laborales y rigores del sistema penitenciario que las plantas uniformadas de
Oficiales y Sub-Oficiales.
FAVORABLE DICTAMEN AVALA LA PROPUESTA DE LOS DIRECTIVOS, EL 22.01.2014 LA SUPERINTENDENTA YA HABÍA
RESULTO EL TEMA, LA MEDIDA NO ERA APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS DE LAS CAJAS
PREVISIONALES DE FFAA Y ORDEN Y SEGURIDAD.
Así los dispuso el órgano resolutivo de seguridad social, en la
Circular Nro. 2974 del 22.01.2014, en ella se establece que el subsidio del
permiso parental de los funcionarios afectos a los regímenes previsionales de
la FFAA y de Orden y Seguridad no están afectos
a subsidios por lo cual se deben regir por sus correspondientes normativas orgánicas.







No hay comentarios:
Publicar un comentario