miércoles, 19 de agosto de 2015

EL CIERRE DEL PENAL DE PUNTA PEUCO: SU IMPORTANCIA PARA EL FUTURO.


Muchos seguramente dirán que instalar nuevamente la discusión sobre la existencia o no en nuestro país, de establecimientos penales especiales para personas condenadas por delitos de lesa humanidad, es decir, graves crímenes sobre violaciones a los DD. HH. cometidos especialmente bajo la dictadura militar, es una cuestión del pasado, y que lo mejor que podemos hacer es avanzar hacia una especie de reconciliación forzada, a costa de olvidar (especialmente las victimas) los trágicos hechos ocurridos bajo la dictadura, ya que en último caso, los culpables están condenados y presos.

Sin embargo, la Cámara de Diputados, en especial los de la “Nueva Mayoría” y algunos independientes, acaban de aprobar y enviar a la Presidenta de la República, un Proyecto de Acuerdo, solicitando no solo el cierre del Penal de Punta Peuco, sino que también, “despojando a estos reos de su rango y sueldo, retirando además sus fotografías e imágenes de los cuarteles militares”, señalan.

Pero el tema del cierre de la Cárcel de Punta Peuco no es nuevo. Es más, nuestra asociación, la ANFUP, hizo ver en Cesión Especial de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, en enero del año 2011, con ocasión del incendio de la Cárcel de San Miguel. Nuestra organización venía denunciando la crisis carcelaria, derivada principalmente de los altos índices de hacinamiento, ante un Estado que no tenía ni tiene respuestas para enfrentar el problema carcelario; denunciábamos entre otras cosas, los privilegios que en democracia ostentan los condenados por crímenes de lesa humanidad, en comparación a los presos por delitos comunes, quienes deben sobrevivir a un régimen penitenciario desgastado y colapsado en toda su expresión. En suma, proponíamos ya en ese tiempo el cierre de estos establecimientos penales privilegiados como era la “Cárcel” Cordillera y Punta Peuco , y que como tales.  En la ocasión expusieron por la ANFUP,  los Dirigentes Nacionales, Oscar Benavides y Boris Henríquez.  

Es importante reafirmar que no basta con el cierre de estos establecimientos penitenciarios, por cuanto es evidente la falta de infraestructura carcelaria que tiene nuestro país, sin embargo, sí pueden ser utilizados de la manera que lo venimos sosteniendo como ANFUP, esto es, en centros especiales de reinserción, para internos condenados por delitos comunes. Así las cosas redestinar etas dependencias  en centros de reclusión para reos comunes, podría contribuir a descongestionar a descongestionar los demás establecimientos penales. Incluso proponíamos la transformación de éstos, en Centros de Reinserción o Centros de Educación y Trabajo, de tal manera que fueran una contribución efectiva a la rehabilitación de los internos.

Sin embargo, nada de ello se ha concretado, y solo el 26 de septiembre de 2013, el Gobierno del Sr. Piñera, anunció el cierre del Penal Cordillera, tomando en cuenta tres principios, “el de igualdad ante la ley, seguridad de los internos, y el normal y más eficiente funcionamiento de Gendarmería”. Algo parecido se espera que ocurra en la actualidad con el cierre del Penal Punta Peuco, ahora a manos de la actual Presidenta de la República, especialmente cuando quienes conformaban la oposición en ese tiempo, celebraban la decisión del entonces Presidente.

Pero más importante que las razones esgrimidas por el Gobierno de la época, cuando decidió cerrar el Penal Cordillera, que por cierto pueden ser consideradas legítimas, es aquella que dice relación con la responsabilidad que tiene un Estado y especialmente un Gobierno democrático, de entregar una señal para el futuro de las generaciones, respecto al irrestricto respeto que debe tener nuestro país en materia de Derechos Humanos, independiente de la calidad que ostenten sus nacionales, y que de transgredir éstos, el Estado actuará decididamente, garantizando la total persecución penal y el castigo a los criminales, sin concesiones de ninguna naturaleza, como aquellas que se entregaron en su época, y que tan cuestionables, hoy nos parecen.

CREACIÓN DE LOS RECINTOS PENALES ESPECIALES PARA MILITARES:


Se hace presente que el centro penal de Cordillera se emplazó al interior del comando de Telecomunicaciones del Ejército, y fue creado mediante el decreto 956, el 22 de noviembre de 2004, bajo el gobierno del ex presidente Ricardo Lagos. 






 El penal Punta Peuco fue creado por un decreto del 14 de junio de 1995, durante el gobierno de Eduardo Frei, para que cumplieran reclusión el general (R) Manuel Contreras y el brigadier Pedro Espinoza, tras ser condenados por el asesinato del ex canciller Orlando Letelier

miércoles, 12 de agosto de 2015

DECENAS DE FUNCIONARIOS PENITENCIARIOS PODRÍAN SER OBJETO DE DESCUENTOS DE SUELDO POR USO DE PERMISOS POSTNATALES Y PARENTALES A CONTAR DEL AÑO 2011. DIRECTIVOS NACIONALES DE ANFUP SE REÚNEN CON SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL PARA HACER PRESENTE QUE LA MEDIDA NO ES APLICABLE A LOS GENDARMES PUES NO PUEDEN HACER USO DE SUBSIDIOS ESTATALES. FAVORABLE DICTAMEN AVALA LA PROPUESTA DE LOS TRABAJADORES.

 A las 11 Hrs. del día de hoy los Directivos Nacionales de ANFUP Oscar Benavides, Oscar Martínez, Felipe Rodríguez y Boris Henríquez, fueron recibidos por el Sr. Superintendente de Seguridad Social Don Claudio Reyes Barrientos y su Jefe de Gabinete el Sr. Fernando Quilaleo, en la oportunidad se expuso ante la máxima autoridad en seguridad social del país  la problemática generada a propósito de la implementación del permiso potnatal y patrental, y que ha terminado hoy con la notificación por parte Gendarmería de Chile y dispuesta por la Contraloría General de la República con la notificación a decenas de funcionarios de descuentos remuneracionales, pues a juicio del ente los funcionarios debieron haber uso del subsidio estatal y no de su remuneración durante los tres meses del descanso.  

EN PALABRAS SIMPLES:
EL PROBLEMA: LA LEY 20.545 ESTABLECE UN SUBSIDIO PARA FINANCIAR EL DESCANSO DEL POSTNATAL Y PARENTAL QUE ES DE TRES MESES ADICIONALES, PERO A LOS FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE SE LES PAGO EL SUELDO NORMAL QUE ES SUPERIOR AL SUBSIDIO, POR ELLO DEBEN DEVOLVER DINERO.

Así las cosas,  el 17 de octubre del 2011, se publicó la ley 20.545 que incorpora una serie de modificaciones a la normativa sobre protección a la maternidad. Una de las más trascendentales innovaciones fue incorporar el denominado Permiso Postnatal Parental. El artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por esta ley, señala que las trabajadoras tienen derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal, durante el cual tienen derecho a percibir un subsidio, cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.

Sin embargo, la trabajadora puede optar por reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.

La instauración de este Permiso que es irrenunciable, persigue tres grandes objetivos: garantizar el mejor cuidado de los hijos, aumentar la co-rresponsabilidad de padre y madre en el cuidado de los hijos y facilitar una mayor conciliación entre familia y trabajo para los hombres y mujeres en nuestro país.

Hasta aquí podríamos decir que está todo bien. Sin embargo, hemos podido comprobar que en la actualidad este beneficio ha traído más de un inconveniente a las funcionarias que han hecho uso del mismo. En efecto, la institución ha procedido a notificar que por efecto de la base de cálculo del subsidio, que considera los datos existentes a la fecha de la iniciación de la licencia médica y la otorgación del subsidio propiamente tal, se habría originado una diferencia entre el monto pagado por el subsidio de permiso posnatal parental y el monto calculado por la entidad pagadora, por lo que deberá procederse la reintegro respectivo en las remuneraciones.

EN PALABRAS SIMPLES: 
LA REACCIÓN DE GENDARMERÍA DE CHILE:  EL OF.(C) NRO. 271 DEL 14.07.2015 NORMA EL PROCEDIMIENTO DE AHORA EN ADELANTE DEL USO DE LOS PERMISOS. SIN PERJUICIO LOS PERMISOS DESDE EL 2011 AL 14.07.2015 DEBERÍAN DEVOLVER LOS DINEROS PAGADOS EN EXCESO.

Conforme lo anterior el Oficio© Nro. 271 del 14.07.2015 del Sub-Director de Administración y Finanzas de Gendarmería de Chile  ha dispuesto los procedimiento de utilización de los Subsidios Estatales de un 100 y 50%  para los permisos parentales totales y parciales respectivamente, los que a se comenzaron a conceder a contar del año 2011, fecha en la que entro a regir la ley respectiva.

EN PALABRAS SIMPLES:
LA SOLUCIÓN AL CONFLICTO Y LA PROPUESTA DE LOS DIRECTIVOS DE ANFUP: LOS FUNCIONARIOS DE LAS FFAA Y DE ORDEN Y SEGURIDAD NO TIENEN DERECHO A LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD, POR LO TANTO LO NO PUEDEN TENER ACCESO A LOS SUBSIDIOS DEL POTNATAL Y PARENTAL, POR ELLO NO SE LES PUEDE APLICAR LA NORMA Y QUEDAN REGIDOS POR SU CORRESPONDIENTE LEY ORGÁNICA. MÁS SIMPLE, SE LES DEBE PAGAR EL SUELDO DURANTE EL PERMISO  Y NO EL SUBSIDIO. RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA III  O CIVILES SE PROPUSO LA APLICACIÓN DE LOS MISMOS CRITERIOS, PUES COMPARTEN LOS MISMOS RIESGO LABORALES QUE LOS UNIFORMADOS.

El DFL Nro. 44 del 1978 del ministerio del trabajo y seguridad  establece que los  trabajadores de las fuerzas Armadas y de Orden  y Seguridad no están afectos a  las normas sobre subsidio de incapacidad laboral, por lo que no tienen derecho  al reembolso de los subsidios estatales contenidos en el Art. Nro. 12 del  ley 18.196.

Que en Gendarmería de Chile conviven dos o más sistemas previsionales de salud y previsión, los de los funcionarios uniformados que representan el 80% (aprox.) de los funcionarios adscritos al sistema de previsión de DIPRECA y los de AFP e ISAPRES, quienes comparten los mismos riesgo laborales y exigencias del personal uniformado.

Finalmente se solicito al  Superintendente de Seguridad Social dejar sin efecto para los efectos de los funcionarios de Gendarmería de Chile pertenecientes al  Sistema Previsional DIPRECA la  aplicabilidad de lo instruido en  Circular Nro. 2784 del 14.11.2011,  de esa entidad, por inaplicabilidad de la norma pues los regímenes previsionales de la FFAA y de Orden y Seguridad no están afectos  a las normas sobre subsidio de incapacidad laboral  a que se tiene derecho durante los periodos de descanso de pre y post natal. 

Especial hincapié se hizo respecto de los funcionarios no uniformados, en  orden a  la aplicación de estos mismos criterios a los funcionarios de la plantas de Profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares -llamada la planta III de civiles- de Gendarmería de Chile quienes son dependientes de AFP Y ISAPRES, que  sin embargo se rigen por el Estatuto Administrativo y suplitoriamente del Código del Trabajo, quienes además comparten las mismas condiciones laborales y rigores del sistema penitenciario que las plantas uniformadas de Oficiales y Sub-Oficiales.

FAVORABLE DICTAMEN AVALA LA PROPUESTA DE LOS DIRECTIVOS, EL  22.01.2014 LA SUPERINTENDENTA YA HABÍA RESULTO EL TEMA, LA MEDIDA NO ERA APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS DE LAS CAJAS PREVISIONALES DE FFAA Y ORDEN Y SEGURIDAD.


Así los dispuso el órgano resolutivo de seguridad social, en la Circular Nro. 2974 del 22.01.2014, en ella se establece que el subsidio del permiso parental de los funcionarios afectos a los regímenes previsionales de la FFAA y de Orden y Seguridad  no están afectos a subsidios por lo cual se deben regir por sus correspondientes normativas orgánicas. 







jueves, 6 de agosto de 2015

LE PROPUSIERON AL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA “ABOLIR” LOS TURNOS INHUMANOS Y ORDENÓ PLAN PILOTO QUE PODRÍA CAMBIAR UN SISTEMA DE TURNOS DE VIGILANCIA. EL SISTEMA TIENE MÁS DE 100 AÑOS DE ANTIGÜEDAD Y SIGUE VIGENTE. APARECE UNA VENTANA DE ESPERANZA.


El sistema de vigilancia y los sistemas de turnos de los trabajadores penitenciarios es tan antiguo como la misma historia del sistema penitenciario,  transformándose así en una triste tradición y es que los registros históricos dan cuenta que la guardia perimetral de la Penitenciaria de Santiago -fundada a mediados a mediados del 1800- se encontraba dotada de una guardia de soldados del Ejército de Chile apostados en sus garitas y que trabajan en turnos de 6 días por uno libre, pudiendo salir todos los días a sus hogares.  Lo paradojal del tema, es que hoy, en el año 2015 los funcionarios de vigilancia perimetral trabajan  7 días seguidos por 2 días de descanso.  El ejemplo más dramático  es que la unidad penal de Antofagasta, la que cuenta con una moderna infraestructura  y  la que contrasta con un record de trabajo de 80 días seguidos de turnos de vigilancia por un día franco.

Estas duras condiciones laborales han potenciado otro triste record, el que Gendarmería sea el servicio público con el mayor índice de intentos de suicidios y suicidios consumados en los últimos años, habiéndose registrado unos 5 suicidios por año, y estimándose más de 50 intentos por año.
( en la foto cuerpo de Carabineros de Gendarmería 1921)

Así las cosas los Directivos Nacionales de ANFUP Oscar Benavides, Oscar Martinez, Boris Henríquez y Felipe Rodriguez  propusieron al Director Nacional de Gendarmería de Chile  “abolir” lo turnos inhumanos en Gendarmería de chile y cambiar el tradicional sistema vigilancia perimetral, proponiendo una planificación tal, que por un lado permita dar seguridad a los establecimientos y por otra, asegurar el merecido descanso para los funcionarios.  Así las primeras ideas apuntan a la creación de equipos completos por turnos, para que desempeñen la labor de seguridad en periodos compactos, con igual numero de días de descanso. 

Así las cosas el Director Nacional de Gendarmería de Chile, Coronel Tulio Arce manifestó en reunión con los directivos de Anfup Nacional que ya ha ordenado la conformación de un equipo a cargo del tema y también que implementará un plan piloto para la región de Antofagasta, que es la región que ha registrado un record de licencias médicas a causa de los altos niveles de stress laboral de los funcionarios y como resultado de los extensos turnos y el grave problema del desarraigo familiar de los mismos, los que un alto porcentaje provienen de las regiones VII, VIII y IX.  Otro factor que ha hecho más difícil la situación es el alto costo de la vida, elemento que ha impedido que los trabajadores penitenciarios echen raíces en la región.

Se hace presente que la ley orgánica de Gendarmería de Chile entrega la facultad al Director del servicio para establecer los sistemas de turno y trabajo, como también  los días de descanso.  En este sentido es facultad privativa del Director del Servicio su modificación y adecuación a las nuevas necesidades y tiempos.  

El Centinela quiere hacer un  especial reconocimiento al Director Nacional de Gendarmería de Chile  Coronel Tulio Arce por la apertura y valentía mostrada al enfrentar esta postergada resolución y es que el sólo discutir y más aun,  instalar un programa piloto para modificar el sistema de turnos nos da la esperanza de una vez por todas de terminar con este verdadero nicho de abuso y deshumanización en la ya compleja labor penitenciaria.







martes, 4 de agosto de 2015

CÁMARA DE DIPUTADOS APRUEBA POR VOTO MAYORITARIO PROYECTO DE ACUERDO (EN PRIMER TRAMITE) QUE PROPONE A LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA REESTRUCTURACIÓN DE LAS PLANTAS DE OFICIALES, SUBOFICIALES Y GENDARMES Y CREACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LAS PLANTAS DE PROFESIONALES TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES.

 A las 13.20 Hrs. del día martes 4 de agosto de presente, la Cámara de Diputados realizó la votación del proyecto de acuerdo que solicita a la Presidenta de la República Doña Michelle Bachelet incorporar dentro de la Agenda Antidelincuencia, la propuesta hecha por los gremios de Gendarmería, en relación a la reestructuración de las Plantas de oficiales, suboficiales y gendarmes y creación y ampliación de las Plantas de profesionales técnicos, administrativos y auxiliares. El texto legal conto con el apoyo mayoritario de la cámara, esto es 95 votos a favor, uno abstención y ninguno en contra.

El texto legal es de autoría del Diputado Alberto Robles y fue patrocinado por el Presidente de la cámara de Diputados Marco Antonio Nuñez, y los diputados Andrea Molina, Tucapel Jiménez, Guillermo Ceroni,   Enrique Jaramillo, Daniel Farkas, Fuad Chain, Marcela Hernando e Iván Fuentes. 

La propuesta nació de los directivos Nacionales de ANFUP Oscar Benavides, Oscar Martínez, Felipe Rodríguez, Boris Henríquez, y los provinciales Carlos Valenzuela, José Matamala, Roberto Echebarria y Luis Bustamantes. Los directivos manifestaron su satisfacción y agradecimiento a los honorables por este importante gesto político que permite visibilizar una vez más la eterna problemática de la carrera funcionaria de los trabajadores penitenciarios.

Ahora conforme lo establece el Art. Nro. 52 de la Constitución Política del Estado de Chile, y una vez despachado el texto legal, la Presidenta de la República tendrá  30 días para responder mediante la Ministra Javiera Blanco a la propuesta del parlamento.

¿Que es un proyecto de acuerdo?:

Es una atribución del los Diputados  en la que pueden adoptar acuerdos o sugerir observaciones a la Presidenta de la República -esto con el voto mayoritario de los diputados- respecto de una materia determinada.  Tales facultades se encuentra contenidas en el Art. Nro 52 de la Constitución Política del Estado:

Artículo 52. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede:

 a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, quien deberá dar respuesta fundada por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier diputado, con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la Cámara, podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno. El Presidente de la República contestará fundadamente por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior. En ningún caso los acuerdos, observaciones o solicitudes de antecedentes afectarán la responsabilidad política de los Ministros de Estado.








DIRECTIVOS NACIONALES DE ANFUP SOLICITAN AL DIRECTOR NACIONAL LLAMAR A RETIRO A SUB-OFICIALES CON TIEMPOS CUMPLIDOS Y A PRONTO DESPACHO DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE ASCENSOS A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Mediante el oficio los Directivos Nacionales de ANFUP Oscar Benavides, Oscar Martínez, Felipe Rodríguez y Boris Henríquez, le solicitaron formalmente al Director Nacional de Gendarmería de Chile Coronel Tulio Arce el pronto despacho de la primera resolución de ascensos y que permitiría la promoción en el grado de más de mil funcionarios de la plantas de Oficiales y Sub-oficiales de Gendarmería.  La medida permitiría la movilidad de aproximadamente el 10 % de los trabajadores penitenciarios.  Una vez ingresado el documento a la Contraloría, dependerá del órgano  fiscalizador su aprobación y con ello generando los ascensos y sus beneficios, esto es  el poder acceder al nuevo grado y los correspondientes beneficios pecuniarios, con  efecto retroactivo a contar de la generación de la vacante para aquellos que cumplan  con los tiempos mínimos establecidos el Estatuto del Personal (DFL 1791) y sin efecto retroactivo para aquellos que no cuenten con los tiempos mínimos cumplidos.

En el mismo contexto y dado que el sistema de ascensos del personal institucional depende de los cupos disponibles, es que se solicitó al Director Nacional del Servicio hacer uso de las facultades que le concede la normativa vigente, a fin de que llame a retiro absoluto a todos aquellos funcionarios de las plantas de Sub-oficiales de Gendarmería de Chile que han cumplido los treinta años de servicio efectivo, y que se encuentren en grado 9° EUS,  a fin de que puedan gozar de los beneficios previsionales y  de incentivo al retiro ganado por la incasable lucha gremial y que han permitido dar dignidad al proceso jubilatorio de nuestros abnegados funcionarios.  En el mismo sentido se puntualizó en el hecho de que se encuentran activos 15 sub-oficiales los que ya estarían cumplidos y en condiciones de jubilarse, lo que en su efecto generaría más de 200 ascensos en los distintos grados.

DEL EFECTO RETROACTIVO:

Importante es hacer presente que la ley 20849-15 en su artículo tercero transitorio, terminó recogió la propuesta de los trabajadores penitenciarios permitiendo que aquellos funcionarios que cumpla con los tiempos mínimos en los grados conforme lo establece la reglamentación  vigente -Art. Nro. 33-34 del DFL 1791-79 y el Articulo Único del DFL 2 del año 2010-, puedan acceder a los ascensos a contar de la fecha de generación de la vacante, y con ello teniendo acceso al pago del mismo con  efecto retroactivo.  Otra cosa es para aquellos funcionarios que a propósito de no cumplir los requisitos de los tiempos mínimos en el grado y por esto se les reduzcan los tiempos mínimos para poder ascender, los que igual gozaran del derecho de ascenso, pero a diferencia de los anterior, a contar de la tramitación de la respectiva resolución, y no a contar de la respectiva vacante.
PLANTA DE OFICIALES PENITENCIARIOS :



Grado
Tiempo mínimo actual
Disminución de tiempos mínimo
Subteniente
4
3
Teniente 2do.
4
3
Teniente 1ro.
5
4
Capitán
6
5
Mayor
6
5
Teniente Coronel
5
4
Coronel
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PLANTA DE SUBOFICIALES Y GENDARMES:



Grado
Tiempo mínimo actual
(ascenso a contar de la vacante)
Disminución mínimo actual
(ascenso  cantar de la resolución)
Gendarme
3
2
Gendarme 2do.
3
2
Gendarme 1ro.
3
2
Cabo
3
2
Cabo 2do.
4
3
Cabo 1ro.
4
3
Sargento 2do.
4
3
Sargento 1ro.
3
2
Sub-Oficial
3
2
Sub-Oficial Mayor
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(Se hace presente que la disminución de los tiempos es sólo para los efectos de la presente ley y no de carácter permanente.  )


Así el  texto propone al parlamento facultar a la Director Nacional de Gendarmería para poder disminuir en un año los tiempos mínimos a que se refieren los artículos 33 y 34 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1979, y del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2010, (esto es los tiempos mínimos en cada grado de las plantas I Y II) del Ministerio de Justicia, con excepción de los tiempos exigidos en los cargos de Gendarme, Gendarme Segundo, Subteniente y Teniente Segundo, grados 26º, 24º, 16º y 14º, respectivamente.

En el mismo sentido, faculta al Director Nacional de Gendarmería de Chile para que pueda tramitar los ascensos de los funcionarios de los planta I y II, dentro del período comprendido entre la publicación de la ley y el 31 de diciembre de 2016, mediante resolución fundada, y existiendo vacantes, incluso cuando no cuenten los tiempos mínimos para ascender. Eso si hace presente que respetando estrictamente el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado.


Ahora los ascensos se concederán en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, considerando la antigüedad en la institución, el orden de egreso de la Escuela de Formación y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 26 de este Estatuto, esto es que exista vacante en el grado al cual ascender, que este calificado en lista N° 1 o n° 2; además de haber aprobado los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes y cumplir con el requisito del tiempo mínimo en el grado. Sin perjuicio de aquello el texto faculta a la autoridad institucional para eximir de los tiempos mínimos en los grados en los casos que correspondiere.