A las
14.30 hrs., las 6 asociaciones de
Gendarmería de Chile(ANFUP, ADIPGENT, ANOP, ANSOG, ANGENCHI y AGECH), unitariamente decidieron
dar una potente señal de unidad ante el Gobierno de Chile solicitando una
iniciativa legal que valla en la solución de fondo a la eterna problemática del
estancamiento de los ascensos del personal de Gendarmería de Chile.
Las
organizaciones de trabajadores han venido realizando un importante trabajo al
alero de la llamada Mesa Técnica, instancia que durante este tiempo ha venido
proponiendo una solución de fondo a la taras estructurales de la carrera
funcionaria. Fue en esta instancia, que funciona bipartitamente entre Gendareria de Chile y los trabajadores del sistema penitenciario, que
se advirtió la problemática las fallas endémicas que ha venido presentado el
sistema de promoción y ascenso del personal, y que han
obligado a generar dos leyes por el mismos problema en dos gobiernos consecutivos,
la primera en el pasado Gobierno de la Presidenta Michelle Bachellet y
posterior en el gobierno de Sebastián Piñera, sin haberse solucionado el problema de fondo, la regulación
de la carrera funcionaria.
Así las
cosas en el mes de Junio de 2014 el servicio penitenciario Chileno despachó al
Ministerio de Justicia un anteproyecto de ley que responde a las aspiraciones
de las organizaciones de trabajadores, mismo que se encuentra en proceso de
estudio y evaluación en la cartera de Justicia.
¿QUE
GENERA LA PROBLEMÁTICA DE LOS ASCENSOS?
Las nuevas
normas para el ascenso se instalan en el año 2010 en el llamado proyecto de
ampliación de las plantas de Gendarmería de Chile, cuerpo legal que en materias
de promoción instala a contar de
noviembre de 2014 un nuevo requisito determinante para el ascenso, cual es el
merito, el que de ahora en adelanta reemplazará a la antigüedad como elemento
determinante para la obtención del derecho. Así las cosas el ejerció de este nuevo
requisito por ejemplo significará por ejemplo que en la planta de suboficiales un porcentaje de funcionarios no puedan ostentar
un nuevo grado por mala calificación.
Es por
ello que las Asociaciones de Gendarmería de Chile han solicitado, eliminar
el dfl. 2-2010, que impone nuevos requisitos para la promoción de cargos en las
plantas I Y II, como asimismo, eliminar
el DFL. 1-2010, en todas aquellas materias relacionadas con el perjuicio de la
carrera funcionaria propiamente tal.
Ambos Decretos Con Fuerza de Ley, son el resultado
de lo establecido en la Ley N º
20.426, que en sus artículos transitorios entregó la facultad al Ejecutivo para
que a través de estos cuerpos legales, en primer lugar, Fije y Modifique las
Plantas de Personal de Gendarmería de Chile (DFL. Nº 1-2010/11.08.2010) y, en
segundo orden, Fije las Normas para la Promoción de Cargos en las Plantas de Oficiales
Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes (DFL. Nº 2-2010/19.11.2010).
En el mismos sentido solicitan al Ministro de
Justicia reponer de manera permanente el artículo 27 del DFL. 1791, Estatuto
del Personal de Gendarmería de Chile.
Señalado artículo 27 del DFL. 1791, Estatuto del
Personal de Gendarmería, fue derogado el año 2010, con la dictación de la ley
20.426. El texto legal establecía que la autoridad estaba facultada para
conceder los ascensos, es decir, el Director Nacional de Gendarmería, por
necesidades institucionales, podrá eximir por una sola vez en la carrera del
cumplimiento de los requisitos establecidos en los N° 3 y 4 del artículo 26,
esto es, haber aprobado los cursos que se establecen en los distintos grados y los demás requisitos académicos
(requisito modificado por la ley 20.426) y,
especialmente el señalado en el número 4, como es, el de cumplir con el
requisito de tiempo mínimo en el grado, cuando proceda.
En efecto, es especialmente este último punto el que ha traído mayores
inconvenientes para el ascenso. Es así como se han dictado dos leyes para
resolver el estancamiento de los ascensos cuando algunos de los funcionarios, y
en desmedro de quienes sí los cumplen, no pueden ascender porque no reúnen el
requisito de tiempo mínimo en el grado, aún cuando existan las vacantes
disponibles para ello. Se trata de la leyes N° 20.306 de 14 de noviembre de
2008 y la ley N° 20.674 del 31 de mayo de 2013.
En otras palabras, existiendo vacantes, éstas no se
proveerán si algunos de los funcionarios no cumple con los requisitos para
ascender, toda vez, que lo anterior también debe estar relacionado con lo que dispone
el artículo 28 del mismo cuerpo legal, el que señala que sólo se permitirá el
ascenso cuando éste no produzca alteración en el orden de antigüedad del
personal de su escalafón.

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