jueves, 2 de octubre de 2014

HISTÓRICO: ASOCIACIONES DE GENDARMERÍA DE CHILE SE UNEN PARA SOLICITAR AL GOBIERNO DAR SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LOS ASCENSOS DE LOS GENDARMES.


A las 14.30 hrs.,  las 6 asociaciones de Gendarmería de Chile(ANFUP, ADIPGENT, ANOP, ANSOG, ANGENCHI y AGECH), unitariamente  decidieron dar una potente señal de unidad ante el Gobierno de Chile solicitando una iniciativa legal que valla en la solución de fondo a la eterna problemática del estancamiento de los ascensos del personal de Gendarmería de Chile.

Las organizaciones de trabajadores han venido realizando un importante trabajo al alero de la llamada Mesa Técnica, instancia que durante este tiempo ha venido proponiendo una solución de fondo a la taras estructurales de la carrera funcionaria.   Fue en esta instancia, que funciona bipartitamente  entre Gendareria de Chile y los trabajadores del sistema penitenciario,  que se advirtió la problemática las fallas endémicas que ha venido presentado el sistema de promoción y ascenso del personal, y que han obligado a generar dos leyes por el mismos problema en dos gobiernos consecutivos, la primera en el pasado Gobierno de la Presidenta Michelle Bachellet y posterior en el gobierno de Sebastián Piñera, sin  haberse solucionado el problema de fondo, la regulación de la carrera funcionaria.

Así las cosas en el mes de Junio de 2014 el servicio penitenciario Chileno despachó al Ministerio de Justicia un anteproyecto de ley que responde a las aspiraciones de las organizaciones de trabajadores, mismo que se encuentra en proceso de estudio y evaluación en la cartera de Justicia.  

¿QUE GENERA LA PROBLEMÁTICA DE LOS ASCENSOS?

Las nuevas normas para el ascenso se instalan en el año 2010 en el llamado proyecto de ampliación de las plantas de Gendarmería de Chile, cuerpo legal que en materias de promoción  instala a contar de noviembre de 2014 un nuevo requisito determinante para el ascenso, cual es el merito, el que de ahora en adelanta reemplazará a la antigüedad como elemento determinante para la obtención del derecho.  Así las cosas el ejerció de este nuevo requisito por ejemplo significará por ejemplo que en la planta de suboficiales  un porcentaje de funcionarios no puedan ostentar un nuevo grado  por mala calificación.

Es por ello que las Asociaciones de Gendarmería de Chile han solicitado, eliminar el dfl. 2-2010, que impone nuevos requisitos para la promoción de cargos en las plantas I Y II, como  asimismo, eliminar el DFL. 1-2010, en todas aquellas materias relacionadas con el perjuicio de la carrera funcionaria propiamente tal.

Ambos Decretos Con Fuerza de Ley, son el resultado de lo establecido en la Ley Nº 20.426, que en sus artículos transitorios entregó la facultad al Ejecutivo para que a través de estos cuerpos legales, en primer lugar, Fije y Modifique las Plantas de Personal de Gendarmería de Chile (DFL. Nº 1-2010/11.08.2010) y, en segundo orden, Fije las Normas para la Promoción de Cargos en las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes (DFL. Nº 2-2010/19.11.2010).

En el mismos sentido solicitan al Ministro de Justicia reponer de manera permanente el artículo 27 del DFL. 1791, Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile.

Señalado artículo 27 del DFL. 1791, Estatuto del Personal de Gendarmería, fue derogado el año 2010, con la dictación de la ley 20.426. El texto legal establecía que la autoridad estaba facultada para conceder los ascensos, es decir, el Director Nacional de Gendarmería, por necesidades institucionales, podrá eximir por una sola vez en la carrera del cumplimiento de los requisitos establecidos en los N° 3 y 4 del artículo 26, esto es, haber aprobado los cursos que se establecen en los distintos  grados y los demás requisitos académicos (requisito modificado por la ley 20.426) y, especialmente el señalado en el número 4, como es, el de cumplir con el requisito de tiempo mínimo en el grado, cuando proceda.

En efecto, es especialmente  este último punto el que ha traído mayores inconvenientes para el ascenso. Es así como se han dictado dos leyes para resolver el estancamiento de los ascensos cuando algunos de los funcionarios, y en desmedro de quienes sí los cumplen, no pueden ascender porque no reúnen el requisito de tiempo mínimo en el grado, aún cuando existan las vacantes disponibles para ello. Se trata de la leyes N° 20.306 de 14 de noviembre de 2008 y la ley N° 20.674 del 31 de mayo de 2013.

En otras palabras, existiendo vacantes, éstas no se proveerán si algunos de los funcionarios no cumple con los requisitos para ascender, toda vez, que lo anterior también debe estar relacionado con lo que dispone el artículo 28 del mismo cuerpo legal, el que señala que sólo se permitirá el ascenso cuando éste no produzca alteración en el orden de antigüedad del personal de su escalafón.







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