(la foto corresponde al día 27 de Septiembre 2014 cunado se entrega la propuesta de proyecto de acuerdo)
Así es, un nuevo paso da
la iniciativa que tiene por objetivo lograr que el Gobierno de la Presidenta Michelle
Bachellet dicte el reglamento para la contratación de un seguro de vida
obligatorio para los funcionarios de Gendarmería de Chile.
Bueno el apoyo viene ahora
desde el Senado de la República, pues fue el Senador
Independiente Alejandro Guilleir, quien acogió la presentación de los
Directivos Nacionales de ANFUP Oscar Benavides, Boris Henríquez, Oscar Martínez
y Felipe Rodríguez, quienes representaron al Honorable la histórica postergación
de los funcionarios penitenciarios en materias de la inexistencia de un seguro
de vida Seguro de Vida Obligatorio, materia que ya se fue legislada en 1927, y que es aplicable para las Policías de carabineros y PDI, pero que para los efectos de los Gendarmes nunca fue implementada.
El
proyecto de acuerdo será votado en sesión ordinaria citada para el efecto en
fecha a determinar, siendo sus autores el Senador Alejandro Guillier y con el patrocinio
de los senadores Hororables Manuel Ossandón y Alejandro García Huidobro, quienes ingresaron el
texto el día 30.09.2014( boletín Nro. 1726/12), el en que solicitan a la Presidenta
de la República que instruya al Ministerio de Justicia y la
Secretaria General de la Presidencia para que proceda a dictar el Reglamento
que fije las condiciones del seguro de vida obligatorio para los funcionarios
de Gendarmería de Chile, lo anterior sobre la base de lo legislado en 1927 y
que ha significado una postergación de 87 años en éste derecho.
Los
Honorables en su proyecto realizan un reconocimiento a la arriesgada labor de
los funcionarios penitenciarios
manifestando que “Que en la
actualidad los funcionarios de Gendarmería de Chile realizan sus funciones sin
contar con un seguro de vida obligatorio, que les resguarde de eventuales riesgos
en el ejercicio de sus labores, el que se hace muy necesario atendida la
naturaleza de las mismas.”
El proyecto de acuerdo se basa además en el dictamen de la Contralor General de la República Sr.
Ramiro Mendoza Zúñiga, quien respondió
a la consulta presentada por los Dirigentes Nacionales de ANFUP, que en su oficio Nro.
N° 68704, de fecha 05 de septiembre de 2014, en el que se desprende que en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley
7.996, el personal del Servicio de Prisiones “estará obligado a contratar un
seguro de vida en su propia Mutualidad, de acuerdo a las condiciones que se contemplen en un
reglamento que deberá dictar el Presidente de la República dentro del plazo de
ciento veinte días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley”.
Así este gesto de apoyo desde el Senado de la República viene a respaldar y
fortalecer la propuesta de habilitación de un seguro de vida para los
funcionarios de Gendarmería de Chile.
PROPUESTA DE PROYECTO DE ACUERDO:
Boletín Nº S 1.726-12
Proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señores
Ossandón, García Huidobro y Guillier, con el que solicitan a S.E. la Presidenta
de la República que el Ministerio de Justicia dicte el reglamento relativo a
las condiciones del seguro de vida obligatorio para los funcionarios de
Gendarmería de Chile.
Considerando
1.
Que
en la actualidad los funcionarios de Gendarmería de Chile realizan sus
funciones sin contar con un seguro de vida obligatorio, que les resguarde de
eventuales riesgos en el ejercicio de sus labores, el que se hace muy necesario
atendida la naturaleza de las mismas.
2.
Que,
en cambio, los funcionarios de Carabineros de Chile tienen la obligación de
contratar un seguro obligatorio, como se precisa en el artículo 7° del Decreto
con Fuerza de Ley N° 3650, de 1927.
3.
Que
con este propósito, los señores Óscar Benavides Millapán, Boris Henríquez
Monsalve, Óscar Martínez Fredes y Felipe Rodríguez González, dirigentes de la
Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, solicitaron un
pronunciamiento de la Contraloría General de la República sobre la pertinencia
de un seguro de vida obligatorio para los funcionarios de su institución.
4.
Que
en respuesta a esta solicitud, el Contralor General de la República, Sr. Ramiro
Mendoza Zúñiga, señaló en oficio N° 68704, de fecha 05 de septiembre de 2014,
que según se desprende del inciso segundo del artículo 1° de la Ley 7.996, el
personal del Servicio de Prisiones “estará obligado a contratar un seguro de
vida en su propia Mutualidad, de acuerdo
a las condiciones que se contemplen en un reglamento que deberá dictar
el Presidente de la República dentro del plazo de ciento veinte días, contado
desde la fecha de vigencia de la presente ley”.
5.
Que
el Contralor General de la República hace presente que, para los efectos de
dictar el reglamento, dicho plazo fue ampliado
por la Ley 16.617, hasta el primero de julio de 1967, sin que hasta la
fecha se hubiese dictado. Por ello, pone en conocimiento de estos antecedentes
al Ministerio de Justicia, a los propios recurrentes, a Gendarmería de Chile y
al Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
En
mérito de lo expuesto,
EL
SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA
Solicitar
a S.E. la Presidenta de la República que instruya al Ministerio de Justicia
para que proceda a dictar el Reglamento que fije las condiciones del seguro de
vida obligatorio para los funcionarios de Gendarmería de Chile.

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