jueves, 16 de octubre de 2014

EL SENADO DE LA REPÚBLICA APRUEBA POR UNANIMIDAD EL PROYECTO DE ACUERDO QUE SOLICITA A LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA HABILITACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA LOS GENDARMES.


Por 18 votos a favor y ninguno en contra, el  Senado de la República de Chile votó y aprobó el proyecto de acuerdo  que solicita a la Presidenta de la República, Doña Michelle Bachellet para que instruya al señor Ministro de Justicia para que se dicte el reglamento relativo a las condiciones del seguro de vida obligatorio para los funcionarios de Gendarmería de Chile.

En la sesión  del día martes 14 de octubre del presente, fue presentada la propuesta Parlamentaria que fuera elaborada por los Dirigentes Nacionales de ANFUP Oscar Benavides, Oscar Martínez, Felipe Rodríguez y Boris Henriquez, y redactada por el Senador Alejandro Guillier.  Así el texto se sustentó en la presentación que realizaron los directivos de ANFUP ante el Contralor General de la República, el que en su oficio N° 68704, de fecha 5 de septiembre de 2014, indicó que artículo 1° de la ley N° 7.996, el personal del Servicio de Prisiones “estará obligado a contratar un seguro de vida en su propia Mutualidad, de acuerdo a las condiciones que se contemplen en un reglamento que deberá dictar el Presidente de la República dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley”, y que el mencionado plazo fue ampliado por la ley N° 16.617, hasta el 1 de julio de 1967, para los efectos de dictar el citado reglamento, sin embargo, ello no ha sucedido hasta la fecha. Además en Contralor manifestó que para los efectos la ley que establece el Seguro de Vida para los Gendarmes se halla plenamente vigente, pese a que el acto administrativo del la habilitación y contratación del seguro de vida  a la fecha no se ha realizado.

En este sentido, este acto de respaldo parlamentario es “la” señal política indesmentible de apoyo a la iniciativa, que ahora  instala el tema directamente en el escritorio de la Presidenta de la República.    Ahora sólo habrá que esperar las reacciones por parte del ejecutivo respecto de la materia.

¿Pero,  en que cosiste el seguro de vida para los funcionarios de Gendarmería de Chile?

El seguro de vida establecido para el personal del servicio de prisiones  contemplado en la ley de la época- 1927-  era en las mismas condiciones que para el personal de Carabineros y de Policía de Investigaciones, esto quiere decir (se presentan las coberturas prestadas por el seguro de vida para personal de carabineros e investigaciones):

COBERTURAS INCLUIDAS EN LA PÓLIZA:
Vida Entera:
  • El capital asegurado corresponde al 50 % del total de la póliza.
  • La cobertura se mantiene vigente hasta el fallecimiento del asegurado.
  • El pago de las primas está limitado a 30 años desde su entrada en vigencia. Una vez transcurrido ese período, el asegurado deja de pagar la prima y mantiene vigente la cobertura, gracias a que este seguro genera automáticamente reservas de dinero, que permiten financiar el pago de la póliza una vez que el funcionario se ha acogido a retiro.

Colectivo Temporal:
  • El capital asegurado corresponde al 50 % del total de la póliza.
  • La cobertura se mantiene vigente hasta el fallecimiento del asegurado.
  • La prima debe ser pagada mientras el asegurado mantenga vigente su póliza de seguro.
  • En caso de que no pague la prima, caduca la cobertura.
  • Este seguro se renueva anualmente.

La obligación emanada de la norma legal Artículo 1º DL. 1.092 que establece un Seguro de Vida mínimo de doce meses de sueldo imponible se hace extensiva a través de Póliza Única Colectiva de Seguros de Vida Reajustable, la que se compone por dos coberturas que totalizan el total asegurado y una adicional de Protección Familiar.

Asegurados Pasivos:
  • El personal en situación de retiro, a menos que expresamente solicite lo contrario, continuará con esta póliza en iguales términos. 
  • Para determinar el capital asegurado se considera la última remuneración imponible al momento de acogerse a retiro, más sus correspondientes reajustes de acuerdo al IPC, hasta la fecha del siniestro.

Adicional de Vida Colectivo de Protección Familiar (PROTEFA)
  • Esta cobertura asegura la vida de todas sus cargas familiares y cónyuge por derecho propio. 
  • Su capital asegurado equivale a doce ingresos mínimos. 
  • La indemnización se paga solo al titular cada vez que fallece algunas de las personas indicadas. 
  • La prima correspondiente a este adicional, debe se pagada mientras el asegurado mantenga vigente su Póliza Única de Vida Reajustable.

BENEFICIOS ADICIONALES (sin costo para el asegurado)

Bonificación por Seguros No Reajustables
Esta bonificación especial se paga a los asegurados en Vida, que se retiraron de las Instituciones adscritas al Seguro de Vida, antes del 31 de diciembre de 1974 y que hoy día no pagan primas, se fija en diez ingresos mínimos legales mensuales agregándole al grupo de asegurados que solamente poseen el plan 20 años no reajustable, los recursos necesarios para completar $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos). En el evento que diez sueldos mínimos legales mensuales, sobrepasen la cantidad antes señalada se pagará lo estipulado en los certificados de póliza (diez ingresos mínimos legales mensuales).

Bonificación por Muerte Accidental
A todos los asegurados, ya sean activos o en situación de retiro, que tengan vigente su Póliza Única Colectiva de Seguros de Vida Reajustable y que la causa del fallecimiento sea accidental, se pagará una bonificación equivalente al 50% del capital asegurado de esta póliza. Se agregará otro 50% al personal de Carabineros y Policía de Investigaciones, en servicio activo, cuando la muerte accidental, sea como consecuencia directa de un acto del servicio.

Beneficio Voluntario por Muerte como consecuencia directa de un Acto de Servicio, previo acuerdo del H. Consejo de Administración
Todos los asegurados de Carabineros y Policía de Investigaciones, en servicio activo, que fallezcan a consecuencia directa de un acto del servicio, tendrán un beneficio adicional otorgado previo análisis del caso y acuerdo del H. Consejo de Administración, equivalente a UF 350 (trescientos cincuenta Unidades de Fomento).


Beneficio Voluntario por Muerte como consecuencia directa de un Acto de Servicio, que importe además un hecho que vaya más allá del cumplimiento del deber, previo acuerdo del H. Consejo de Administración
El H. Consejo de Administración ha determinado cancelar un beneficio adicional voluntario de UF 1.000 (Mil Unidades de Fomento) a todos aquellos funcionarios de Carabineros y Policía de Investigaciones, en servicio activo, cuya muerte se produzca como consecuencia directa de un acto de servicio, que vaya más allá del cumplimiento del deber en la función policial, previo análisis de los hechos por medio de la calificación que haga el Honorable Consejo de Administración.
Estos dos últimos beneficios especiales son incompatibles entre sí y será el Honorable Consejo de Administración quién determinará al beneficiario de estas bonificaciones extraordinarias

Beneficio adicional extraordinario PROTEFA para personal soltero

El Honorable Consejo de Mutualidad ha determinado entregar, a partir del 1° de enero de 2011, como beneficio adicional extraordinario, una indemnización equivalente a doce ingresos mínimos legales a todo el personal activo de estado civil soltero adscrito al Seguro Adicional de Protección Familiar (PROTEFA), ante la muerte de su padre o madre, siempre y cuando no tengan cargas familiares reconocidas legalmente y hasta que contraiga matrimonio, eventualidades ante las cuales cesará el beneficio adicional, manteniéndose por cierto, la cobertura inicial por fallecimiento del o la cónyuge y/o de alguna de sus cargas familiares. En el caso que del fallecimiento de un mismo padre o madre, surja el beneficio para más de un hijo soltero asegurado en esta Corporación, el acuerdo del H. Consejo de Administración determina que sólo uno de ellos recibirá el beneficio, preferentemente el que se haya hecho cargo de los gastos funerarios o de salud del fallecido (a).
En la sesión Ordinaria Nro. 3500, celebrada el 28/12/2011 el H. Consejo de Administración decidió modificar este último acuerdo determinando que este beneficio adicional voluntario de doce ingresos mínimos legales para dicho personal, proveniente del fallecimiento de un mismo padre o madre por más de un hijo soltero asegurado en esta Corporación, la indemnización voluntaria deberá repartirse en partes iguales para cada uno de ellos. Esta modificación comenzará a regir a partir del 1° de enero 2012.
Podrán cobrar a partir de ahora, este beneficio adicional extraordinario que se informa, presentando la documentación oficial de su respectiva Institución que acredite la soltería y la carencia de cargas familiares, además de certificado de nacimiento del interesado que acredite su condición de hijo del padre o madre fallecido y el certificado de defunción de alguno de éstos últimos.

Nuevo Beneficio Voluntario de Financiamiento de Estudios en escuelas matrices de oficiales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, para los hijos de Asegurados fallecidos
El Honorable Consejo de Administración ha determinado financiar los aranceles que pagan los hijos o hijas de nuestros asegurados, que se encuentran integrando los cursos ordinarios de Formación de Oficiales en la Escuela de Carabineros del General Carlos Ibáñez del Campo o en la Escuela de Investigaciones Policiales de la PDI, cuando el padre o la madre, que tengan vigente su Seguro de Vida en Mutualidad de Carabineros fallezcan por cualquier causa. Este pago se hará por anualidades directamente a la Escuela Formadora de Oficiales que corresponda y sobre la base de los aranceles fijados por dichos planteles para sus alumnos. El beneficio regirá desde que el alumno es notificado oficialmente por la Escuela respectiva, de su aceptación para integrar el curso correspondiente. El beneficio excluye el pago de la prima de fianza de permanencia y el valor que cobran inicialmente las Escuelas por la incorporación de sus alumnos.


PROYECTO DE ACUERDO REMITIDO A LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA: 



                                    Oficio Nº 1.207/SEC/14




                                               Valparaíso, 14 de octubre de 2014.





A Su Excelencia la Presidenta de la República
 
                                               Tengo el honor de comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, a proposición de los Honorables Senadores señores Manuel José Ossandón Irarrázabal, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Alejandro Guillier Álvarez, aprobó el siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al Boletín N° S 1.726-12:


“Considerando:


1. Que en la actualidad los funcionarios de Gendarmería de Chile cumplen sus funciones sin contar con un seguro de vida obligatorio que les resguarde de los riesgos que enfrentan en el ejercicio de sus labores, el que resulta muy necesario atendida la naturaleza de las mismas;


2. Que, en cambio, los funcionarios de Carabineros de Chile tienen la obligación de contratar un seguro, de conformidad a lo establecido en el número 7° del decreto con fuerza de ley N° 3.650, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1927;


3. Que, con este propósito, los señores Óscar Benavides Millapán, Boris Henríquez Monsalve, Óscar Martínez Fredes y Felipe Rodríguez González, dirigentes de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, solicitaron un pronunciamiento de la Contraloría General de la República sobre la pertinencia de un seguro de vida obligatorio para los funcionarios de la institución a la que representan;


4. Que, en respuesta a dicha solicitud, el señor Contralor General de la República señaló, mediante oficio N° 68704, de fecha 5 de septiembre de 2014, que, según se desprende del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 7.996, el personal del Servicio de Prisiones “estará obligado a contratar un seguro de vida en su propia Mutualidad, de acuerdo a las condiciones que se contemplen en un reglamento que deberá dictar el Presidente de la República dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley”, y


5. Que, asimismo, el señor Contralor General hizo presente que el mencionado plazo fue ampliado por la ley N° 16.617, hasta el 1 de julio de 1967, para los efectos de dictar el citado reglamento, sin embargo, ello no ha sucedido hasta la fecha. Por tal motivo, los antecedentes fueron puestos en conocimiento del Ministerio de Justicia, de los propios recurrentes, de Gendarmería de Chile y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.


                                               El Senado acuerda:


                                               Solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República se sirva instruir al señor Ministro de Justicia para que se dicte el reglamento relativo a las condiciones del seguro de vida obligatorio para los funcionarios de Gendarmería de Chile.”.



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                                               Lo que comunico a Vuestra Excelencia en virtud del acuerdo precedente.




                                               Dios guarde a Vuestra Excelencia.






ISABEL ALLENDE BUSSI
     Presidenta del Senado


JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA
Secretario General (S) del Senado







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