El ingreso y discusión en calidad de suma urgencia del proyecto del ley que “Modifica la ley N° 19.718, y que crea la
Defensoría Penal Pública, con el objeto de crear cargos para la defensa penal
especializada en adolescentes” (boletín Nro. 9529-07) y su reglamento y el
proyecto de ley que “Crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y
modifica normas legales que indica” (boletín N° 9287-06) fue la causal que
significó trasladar la discusión del proyecto de ley que busca establecer el
beneficio de la Asignación Penitenciaria para los Gendarmes de Chile.
Así se espera que una vez tramitados estos proyectos en la comisión
correspondiente, acto seguido sean citados nuevamente los actores que se vinculan al desarrollo
de este beneficio. En el mismo sentido se hace
presente que es el Gobierno quien establece los ritmos de desarrollo de
los proyectos de ley, siendo éste quien establece los plazos de desarrollo de
estos y a estos plazos se llama “Urgencia”, existen tres tipos:
§ Simple urgencia: el proyecto debe ser
conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 30 días.
§ Suma urgencia: el proyecto debe ser
conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 15 días.
§ Discusión inmediata: el proyecto debe ser
conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 6 días.
Estos plazos
corren desde la sesión de la Cámara correspondiente en que se dé cuenta del
Mensaje u oficio que requiere la urgencia a una de las Cámaras. Se entenderá
hecha presente la urgencia y su calificación a las dos Cámaras, cuando el
proyecto se encuentre en trámite de comisión mixta, salvo que el Presidente de
la República circunscriba la urgencia a una de las Cámaras.
Los plazos que tienen las Cámaras como las comisiones mixtas son:
Los plazos que tienen las Cámaras como las comisiones mixtas son:
§ Simple urgencia: Comisión mixta 10 días,
cada Cámara 10 días,
§ Suma urgencia: Comisión mixta 5
días, cada Cámara 5 días.
§ Discusión inmediata: Comisión mixta 2
día, cada Cámara 2 día.
Los plazos señalados para estas tres situaciones se contarán desde el día en que se dé cuenta de la urgencia, calificada por el Presidente de la República.
En el cómputo de
estos plazos se cuentan los días de feriado legal. Las urgencias determinan el
orden de la tabla de discusión.
(http://www.bcn.cl/ecivica/formacion/)

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