lunes, 1 de junio de 2015

PROYECTO DE DESTRABE DE ASCENSO CONSIDERA EFECTO RETROACTIVO PARA QUIENES CUMPLAN CON LOS TIEMPOS MÍNIMOS EN LOS GRADOS. EN TANTO QUIENES NO LOS CUMPLAN IGUAL ASCENDERÁN PERO A CONTAR DE LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN.

Finalmente el texto legal en su artículo tercero transitorio ingresado al parlamento el jueves 28 de mayo del presente, terminó recogió la propuesta de los trabajadores penitenciarios permitiendo que  aquellos funcionarios que cumpla con los tiempos mínimos en los grados conforme lo establece la reglamentación  vigente -Art. Nro. 33-34 del DFL 1791-79 y el Articulo Único del DFL 2 del año 2010-, puedan acceder a los ascensos a contar de la fecha de generación de la vacante, y con ello teniendo acceso al pago del mismo con  efecto retroactivo.  Otra cosa es para aquellos funcionarios que a propósito de no cumplir los requisitos de los tiempos mínimos en el grado y por esto se les reduzcan los tiempos mínimos para poder ascender, los que igual gozaran del derecho de ascenso, pero a diferencia de los anterior, a contar de la tramitación de la respectiva resolución, y no a contar de la respectiva vacante.
PLANTA DE OFICIALES PENITENCIARIOS :



Grado 
Tiempo mínimo actual 
Disminución de tiempos mínimo 
Observación
Subteniente
4
3
Tiempos máximos
Teniente 2do.
4
3
Tiempos máximos
Teniente 1ro.
5
4
La disminución de los tiempos es sólo para los efectos de la presente ley y no es de carácter permanente y se aplica sólo en caso necesario.
 
Capitán
6
5
Mayor
6
5
Teniente Coronel 
5
4
Coronel
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PLANTA DE SUBOFICIALES Y GENDARMES: 





Grado 
Tiempo mínimo actual 
(ascenso a contar de la vacante)
Disminución mínimo actual
(ascenso  cantar de la resolución)
Observación
Gendarme
3
2
Tiempos máximos
Gendarme 2do.
3
2
Tiempos máximos
Gendarme 1ro. 
3
2
La disminución de los tiempos es sólo para los efectos de la presente ley y no es de carácter permanente y se aplica sólo en caso necesario.
 
Cabo
3
2
Cabo 2do.
4
3
Cabo 1ro. 
4
3
Sargento 2do. 
4
3
Sargento 1ro. 
3
2
Sub-Oficial 
3
2
Subo-Oficial Mayor
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Así el  texto propone al parlamento facultar a la Director Nacional de Gendarmería para poder disminuir en un año los tiempos mínimos a que se refieren los artículos 33 y 34 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1979, y del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2010, (esto es los tiempos mínimos en cada grado de las plantas I Y II) del Ministerio de Justicia, con excepción de los tiempos exigidos en los cargos de Gendarme, Gendarme Segundo, Subteniente y Teniente Segundo, grados 26º, 24º, 16º y 14º, respectivamente.

En el mismo sentido, faculta al Director Nacional de Gendarmería de Chile para que pueda tramitar los ascensos de los funcionarios de los planta I y II, dentro del período comprendido entre la publicación de la ley y el 31 de diciembre de 2016, mediante resolución fundada, y existiendo vacantes, incluso cuando no cuenten los tiempos mínimos para ascender. Eso si hace presente que respetando estrictamente el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado.

Ahora los ascensos se concederán en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, considerando la antigüedad en la institución, el orden de egreso de la Escuela de Formación y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 26 de este Estatuto, esto es que exista vacante en el grado al cual ascender, que este calificado en lista N° 1 o n° 2; además de haber aprobado los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes y cumplir con el requisito del tiempo mínimo en el grado. Sin perjuicio de aquello el texto faculta a la autoridad institucional para eximir de los tiempos mínimos en los grados en los casos que correspondiere.


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