Finalmente el texto legal en
su artículo tercero transitorio ingresado al parlamento el jueves 28 de mayo
del presente, terminó recogió la propuesta de los trabajadores penitenciarios
permitiendo que aquellos funcionarios que
cumpla con los tiempos mínimos en los grados conforme lo establece la reglamentación
vigente -Art. Nro. 33-34 del DFL 1791-79
y el Articulo Único del DFL 2 del año 2010-, puedan acceder a los ascensos a
contar de la fecha de generación de la vacante, y con ello teniendo acceso al
pago del mismo con efecto retroactivo. Otra cosa es para aquellos funcionarios que a
propósito de no cumplir los requisitos de los tiempos mínimos en el grado y por
esto se les reduzcan los tiempos mínimos para poder ascender, los que igual
gozaran del derecho de ascenso, pero a diferencia de los anterior, a contar de la tramitación de la
respectiva resolución, y no a contar de la respectiva vacante.
PLANTA DE OFICIALES PENITENCIARIOS :
Grado
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Tiempo mínimo actual
|
Disminución de tiempos mínimo
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Observación
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Subteniente
|
4
|
3
|
Tiempos máximos
|
Teniente 2do.
|
4
|
3
|
Tiempos máximos
|
Teniente 1ro.
|
5
|
4
|
La disminución de los tiempos es sólo para
los efectos de la presente ley y no es de carácter permanente y se aplica
sólo en caso necesario.
|
Capitán
|
6
|
5
|
|
Mayor
|
6
|
5
|
|
Teniente Coronel
|
5
|
4
|
|
Coronel
|
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PLANTA DE SUBOFICIALES Y GENDARMES:
Grado
|
Tiempo mínimo actual
(ascenso a contar de la vacante)
|
Disminución mínimo actual
(ascenso cantar de la resolución)
|
Observación
|
Gendarme
|
3
|
2
|
Tiempos máximos
|
Gendarme 2do.
|
3
|
2
|
Tiempos máximos
|
Gendarme 1ro.
|
3
|
2
|
La disminución de los tiempos es sólo para
los efectos de la presente ley y no es de carácter permanente y se aplica
sólo en caso necesario.
|
Cabo
|
3
|
2
|
|
Cabo 2do.
|
4
|
3
|
|
Cabo 1ro.
|
4
|
3
|
|
Sargento 2do.
|
4
|
3
|
|
Sargento 1ro.
|
3
|
2
|
|
Sub-Oficial
|
3
|
2
|
|
Subo-Oficial Mayor
|
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Así el texto
propone al parlamento facultar a la Director Nacional de Gendarmería para poder
disminuir en un año los tiempos mínimos a que se refieren los artículos 33 y 34
del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1979, y
del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2010, (esto es los tiempos mínimos en
cada grado de las plantas I Y II) del Ministerio de Justicia, con excepción de
los tiempos exigidos en los cargos de Gendarme, Gendarme Segundo, Subteniente y
Teniente Segundo, grados 26º, 24º, 16º y 14º, respectivamente.
En
el mismo sentido, faculta al
Director Nacional de Gendarmería de Chile para que pueda tramitar los ascensos
de los funcionarios de los planta I y II, dentro del período comprendido entre
la publicación de la ley y el 31 de diciembre de 2016, mediante resolución
fundada, y existiendo vacantes, incluso cuando no cuenten los tiempos mínimos
para ascender. Eso si hace presente que respetando estrictamente el orden del
escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado.
Ahora los ascensos se
concederán en las plantas de Oficiales
Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, considerando la antigüedad en la
institución, el orden de egreso de la Escuela de Formación y el cumplimiento de los requisitos establecidos
en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 26 de este Estatuto, esto es que exista vacante en el grado al cual ascender, que este
calificado en lista N° 1 o n° 2; además de haber aprobado los cursos de
perfeccionamiento y los exámenes habilitantes y cumplir con el requisito del
tiempo mínimo en el grado. Sin perjuicio de aquello el texto faculta a la
autoridad institucional para eximir de los tiempos mínimos en los grados en los
casos que correspondiere.

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