Así es, finalmente y conforme lo anunciado por la Ministra de Justicia Javiera Blanco, el proyecto de ley que destrabará el sistema de ascensos de los gendarmes fue firmado por la Presidente de la República dona Michell Bachellet y remitido a la Cámara de Diputados para su discusión con carácter de Suma Urgencia. Lo anterior en conformidad además con lo señalado por el Ministro Secretario General de la Presidencia don Jorge Insunza quien la semana pasada indicó que el proyecto tenía carácter de prioritario para el Gobierno.
El texto legal contemplaría en su propuesta al parlamento entregar la facultad al Director Nacional de Gendarmería de Chile para poder conceder los ascensos a los trabajadores penitenciarios con la sola existencia de las vacantes. Para ello modifica el Articulo 24 del DFL 1729, eliminando el requisito de los promedios de nota de la escuela de Gendarmería de Chile como elemento a considerar en el ascenso.
Su redacción permitiría conceder los ascensos después de la total tramitación de las resoluciones, no dejando claro si el derecho tendrá carácter de retroactivo, pues tampoco lo negaría.
Su redacción permitiría conceder los ascensos después de la total tramitación de las resoluciones, no dejando claro si el derecho tendrá carácter de retroactivo, pues tampoco lo negaría.
Ahora los ascensos se concederán en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, considerando la antigüedad en la institución, el orden de egreso de la Escuela de Formación y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 26 de este Estatuto, esto es que exista vacante en el grado al cual ascender, que este calificado en lista N° 1 o n° 2; además de haber aprobado los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes y cumplir con el requisito del tiempo mínimo en el grado. Sin perjuicio de aquello el texto faculta a la autoridad institucional para eximir de los tiempos mínimos en los grados en los casos que correspondiere.
El texto faculta al Director Nacional de Gendarmería de Chile para que pueda tramitar los ascensos de los funcionarios de los planta I y II, dentro del período comprendido entre la publicación de la ley y el 31 de diciembre de 2016, mediante resolución fundada, y existiendo vacantes, incluso cuando no cuenten los tiempos mínimos para ascender. Eso si hace presente que respetando estrictamente el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado.
En el mismo sentido el texto propondría al parlamento facultar al Director Nacional de Gendarmería para poder disminuir en un año los tiempos mínimos a que se refieren los artículos 33 y 34 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1979, y del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2010, (esto es los tiempos mínimos en cada grado de las plantas I Y II) del Ministerio de Justicia, con excepción de los tiempos exigidos en los cargos de Gendarme, Gendarme Segundo, Subteniente y Teniente Segundo, grados 26º, 24º, 16º y 14º, respectivamente.
PLANTA DE OFICIALES PENITENCIARIOS :
Grado
| Tiempo mínimo actual
| Disminución de tiempos mínimo
| Observación
|
Subteniente
| 4
| 3
| Tiempos máximos
|
Teniente 2do.
| 4
| 3
| Tiempos máximos
|
Teniente 1ro.
| 5
| 4
|
La disminución de los tiempos es sólo para los efectos de la presente ley y no es de carácter permanente y se aplica sólo en caso necesario.
|
Capitán
| 6
| 5
| |
Mayor
| 6
| 5
| |
Teniente Coronel
| 5
| 4
| |
Coronel
| ---------------
| -------------
|
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PLANTA DE SUBOFICIALES Y GENDARMES:
Grado
| Tiempo mínimo actual
| Disminución mínimo actual
| Observación
|
Gendarme
| 3
| 2
| Tiempos máximos
|
Gendarme 2do.
| 3
| 2
| Tiempos máximos
|
Gendarme 1ro.
| 3
| 2
|
La disminución de los tiempos es sólo para los efectos de la presente ley y no es de carácter permanente y se aplica sólo en caso necesario.
|
Cabo
| 3
| 2
| |
Cabo 2do.
| 4
| 3
| |
Cabo 1ro.
| 4
| 3
| |
Sargento 2do.
| 4
| 3
| |
Sargento 1ro.
| 3
| 2
| |
Sub-Oficial
| 3
| 2
| |
Subo-Oficial Mayor
| -----------
| ---------------
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El texto además faculta a la Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año desde la publicación del cuerpo legal, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, la dictación de las normas relativas al sistema de promisión y ascenso de las plantas de Sub-oficiales y Gendarmes y oficiales penitenciarios. Se hace presente que este cuerpo legal, el DFL 2 de año 2010 establece el mérito como elemento determinante para el ascenso, por lo que la discusión parlamentaria también permitirá los espacios de diálogo para instalar las modificaciones a esta controvertida materia dictada en el Gobierno de la Administración Piñera.
Finalmente el proyecto será financiado en su primer año de vigencia con los recursos del presupuesto de Gendarmería de Chile, no obstante, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, el que podrá suplementar dicho presupuesto.
Se hace presente que el proyecto ley puede sufrir modificaciones en su discusión.
PROYECTO DE LEY:












