Por 18 votos a favor y ninguno en contra, el Senado de la República de Chile votó y aprobó
el proyecto de acuerdo que solicita a la
Presidenta de la República, Doña Michelle Bachellet para que instruya al señor Ministro de Justicia para que se dicte el reglamento
relativo a las condiciones del seguro de vida obligatorio para los funcionarios
de Gendarmería de Chile.
En la sesión del día martes 14 de octubre del presente, fue
presentada la propuesta Parlamentaria que fuera elaborada por los Dirigentes
Nacionales de ANFUP Oscar Benavides, Oscar Martínez, Felipe Rodríguez y Boris
Henriquez, y redactada por el Senador Alejandro Guillier. Así el texto se sustentó en la presentación que
realizaron los directivos de ANFUP ante el Contralor General de la República,
el que en su oficio N° 68704, de fecha 5 de septiembre de 2014, indicó que
artículo 1° de la ley N° 7.996, el personal del Servicio de Prisiones “estará
obligado a contratar un seguro de vida en su propia Mutualidad, de acuerdo a
las condiciones que se contemplen en un reglamento que deberá dictar el Presidente
de la República dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de
vigencia de la presente ley”, y que el mencionado plazo fue ampliado por la ley
N° 16.617, hasta el 1 de julio de 1967, para los efectos de dictar el citado reglamento,
sin embargo, ello no ha sucedido hasta la fecha. Además en Contralor manifestó
que para los efectos la ley que establece el Seguro de Vida para los Gendarmes
se halla plenamente vigente, pese a que el acto administrativo del la habilitación
y contratación del seguro de vida a la
fecha no se ha realizado.
En este sentido, este acto de respaldo
parlamentario es “la” señal política indesmentible de apoyo a la iniciativa,
que ahora instala el tema directamente
en el escritorio de la Presidenta de la República. Ahora sólo habrá que esperar las reacciones
por parte del ejecutivo respecto de la materia.
¿Pero, en que cosiste el seguro de vida para los
funcionarios de Gendarmería de Chile?
El seguro de vida establecido para el
personal del servicio de prisiones
contemplado en la ley de la época- 1927-
era en las mismas condiciones que para el personal de Carabineros y de Policía
de Investigaciones, esto quiere decir (se
presentan las coberturas prestadas por el seguro de vida para personal de
carabineros e investigaciones):
COBERTURAS INCLUIDAS EN LA PÓLIZA:
Vida Entera:
- El capital
asegurado corresponde al 50 % del total de la póliza.
- La cobertura se
mantiene vigente hasta el fallecimiento del asegurado.
- El pago de las
primas está limitado a 30 años desde su entrada en vigencia. Una vez
transcurrido ese período, el asegurado deja de pagar la prima y mantiene
vigente la cobertura, gracias a que este seguro genera automáticamente
reservas de dinero, que permiten financiar el pago de la póliza una vez
que el funcionario se ha acogido a retiro.
Colectivo Temporal:
- El capital
asegurado corresponde al 50 % del total de la póliza.
- La cobertura se
mantiene vigente hasta el fallecimiento del asegurado.
- La prima debe ser
pagada mientras el asegurado mantenga vigente su póliza de seguro.
- En caso de que no
pague la prima, caduca la cobertura.
- Este seguro se
renueva anualmente.
La obligación emanada de la norma legal Artículo 1º
DL. 1.092 que establece un Seguro de Vida mínimo de doce meses de sueldo imponible se hace extensiva a través de Póliza
Única Colectiva de Seguros de Vida Reajustable, la que se compone por
dos coberturas que totalizan el total asegurado y una adicional de Protección
Familiar.
Asegurados Pasivos:
- El personal en
situación de retiro, a menos que expresamente solicite lo contrario,
continuará con esta póliza en iguales términos.
- Para determinar el
capital asegurado se considera la última remuneración imponible al momento
de acogerse a retiro, más sus correspondientes reajustes de acuerdo al
IPC, hasta la fecha del siniestro.
Adicional de Vida Colectivo de Protección Familiar
(PROTEFA)
- Esta cobertura asegura
la vida de todas sus cargas familiares y cónyuge por derecho propio.
- Su capital
asegurado equivale a doce ingresos mínimos.
- La indemnización se
paga solo al titular cada vez que fallece algunas de las personas
indicadas.
- La prima
correspondiente a este adicional, debe se pagada mientras el asegurado
mantenga vigente su Póliza Única de Vida Reajustable.
BENEFICIOS ADICIONALES (sin costo para el
asegurado)
Bonificación por Seguros No Reajustables
Esta bonificación especial se paga a los asegurados
en Vida, que se retiraron de las Instituciones adscritas al Seguro de Vida,
antes del 31 de diciembre de 1974 y que hoy día no pagan primas, se fija en
diez ingresos mínimos legales mensuales agregándole al grupo de asegurados que
solamente poseen el plan 20 años no reajustable, los recursos necesarios para
completar $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos). En el evento que
diez sueldos mínimos legales mensuales, sobrepasen la cantidad antes señalada
se pagará lo estipulado en los certificados de póliza (diez ingresos mínimos
legales mensuales).
Bonificación por Muerte Accidental
A todos los asegurados, ya sean activos o en
situación de retiro, que tengan vigente su Póliza Única Colectiva de Seguros de
Vida Reajustable y que la causa del fallecimiento sea accidental, se pagará una
bonificación equivalente al 50% del capital asegurado de esta póliza. Se
agregará otro 50% al personal de Carabineros y Policía de Investigaciones, en
servicio activo, cuando la muerte accidental, sea como consecuencia directa de
un acto del servicio.
Beneficio Voluntario por Muerte como consecuencia directa de un Acto de
Servicio, previo acuerdo del H. Consejo de Administración
Todos los asegurados de Carabineros y Policía de
Investigaciones, en servicio activo, que fallezcan a consecuencia directa de un
acto del servicio, tendrán un beneficio adicional otorgado previo análisis del
caso y acuerdo del H. Consejo de Administración, equivalente a UF 350
(trescientos cincuenta Unidades de Fomento).
Beneficio Voluntario por Muerte como consecuencia
directa de un Acto de Servicio, que importe además un hecho que vaya más allá
del cumplimiento del deber, previo acuerdo del H. Consejo de Administración
El H. Consejo de Administración ha determinado
cancelar un beneficio adicional voluntario de UF 1.000 (Mil Unidades de
Fomento) a todos aquellos funcionarios de Carabineros y Policía de
Investigaciones, en servicio activo, cuya muerte se produzca como consecuencia
directa de un acto de servicio, que vaya más allá del cumplimiento del deber en
la función policial, previo análisis de los hechos por medio de la calificación
que haga el Honorable Consejo de Administración.
Estos dos últimos beneficios especiales son
incompatibles entre sí y será el Honorable Consejo de Administración quién
determinará al beneficiario de estas bonificaciones extraordinarias
Beneficio adicional extraordinario PROTEFA para
personal soltero
El Honorable Consejo de Mutualidad ha determinado
entregar, a partir del 1° de enero de 2011, como beneficio adicional
extraordinario, una indemnización equivalente a doce ingresos mínimos legales a
todo el personal activo de estado civil soltero adscrito al Seguro Adicional de
Protección Familiar (PROTEFA), ante la muerte de su padre o madre, siempre y
cuando no tengan cargas familiares reconocidas legalmente y hasta que contraiga
matrimonio, eventualidades ante las cuales cesará el beneficio adicional,
manteniéndose por cierto, la cobertura inicial por fallecimiento del o la
cónyuge y/o de alguna de sus cargas familiares. En el caso que del
fallecimiento de un mismo padre o madre, surja el beneficio para más de un hijo
soltero asegurado en esta Corporación, el acuerdo del H. Consejo de
Administración determina que sólo uno de ellos recibirá el beneficio,
preferentemente el que se haya hecho cargo de los gastos funerarios o de salud
del fallecido (a).
En la sesión Ordinaria Nro. 3500, celebrada el
28/12/2011 el H. Consejo de Administración decidió modificar este último
acuerdo determinando que este beneficio adicional voluntario de doce ingresos
mínimos legales para dicho personal, proveniente del fallecimiento de un mismo
padre o madre por más de un hijo soltero asegurado en esta Corporación, la
indemnización voluntaria deberá repartirse en partes iguales para cada uno de
ellos. Esta modificación comenzará a regir a partir del 1° de enero 2012.
Podrán cobrar a partir de ahora, este beneficio
adicional extraordinario que se informa, presentando la documentación oficial
de su respectiva Institución que acredite la soltería y la carencia de cargas
familiares, además de certificado de nacimiento del interesado que acredite su
condición de hijo del padre o madre fallecido y el certificado de defunción de
alguno de éstos últimos.
Nuevo Beneficio Voluntario de Financiamiento de
Estudios en escuelas matrices de oficiales de Carabineros y de la Policía de
Investigaciones, para los hijos de Asegurados fallecidos
El Honorable Consejo de Administración ha
determinado financiar los aranceles que pagan los hijos o hijas de nuestros
asegurados, que se encuentran integrando los cursos ordinarios de Formación de
Oficiales en la Escuela de Carabineros del General Carlos Ibáñez del Campo o en
la Escuela de Investigaciones Policiales de la PDI, cuando el padre o la madre,
que tengan vigente su Seguro de Vida en Mutualidad de Carabineros fallezcan por
cualquier causa. Este pago se hará por anualidades directamente a la Escuela
Formadora de Oficiales que corresponda y sobre la base de los aranceles fijados
por dichos planteles para sus alumnos. El beneficio regirá desde que el alumno
es notificado oficialmente por la Escuela respectiva, de su aceptación para
integrar el curso correspondiente. El beneficio excluye el pago de la prima de
fianza de permanencia y el valor que cobran inicialmente las Escuelas por la
incorporación de sus alumnos.
PROYECTO DE ACUERDO REMITIDO A LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA:
Oficio Nº 1.207/SEC/14
Valparaíso, 14 de octubre
de 2014.
A
Su Excelencia la Presidenta de la República
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Tengo
el honor de comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de
hoy, a proposición de los Honorables Senadores señores Manuel José Ossandón
Irarrázabal, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Alejandro Guillier Álvarez,
aprobó el siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al Boletín N° S 1.726-12:
“Considerando:
1. Que en la actualidad los funcionarios de Gendarmería de
Chile cumplen sus funciones sin contar con un seguro de vida obligatorio que
les resguarde de los riesgos que enfrentan en el ejercicio de sus labores, el
que resulta muy necesario atendida la naturaleza de las mismas;
2. Que, en cambio, los funcionarios de Carabineros de Chile
tienen la obligación de contratar un seguro, de conformidad a lo establecido en
el número 7° del decreto con fuerza de ley N° 3.650, del Ministerio del
Interior, promulgado y publicado el año 1927;
3. Que, con este propósito, los señores Óscar Benavides
Millapán, Boris Henríquez Monsalve, Óscar Martínez Fredes y Felipe Rodríguez
González, dirigentes de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios,
solicitaron un pronunciamiento de la Contraloría General de la República sobre
la pertinencia de un seguro de vida obligatorio para los funcionarios de la institución
a la que representan;
4. Que, en respuesta a dicha solicitud, el señor Contralor
General de la República señaló, mediante oficio N° 68704, de fecha 5 de
septiembre de 2014, que, según se desprende del inciso segundo del artículo 1°
de la ley N° 7.996, el personal del Servicio de Prisiones “estará obligado a
contratar un seguro de vida en su propia Mutualidad, de acuerdo a las
condiciones que se contemplen en un reglamento que deberá dictar el Presidente
de la República dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de
vigencia de la presente ley”, y
5. Que, asimismo, el señor Contralor General hizo presente
que el mencionado plazo fue ampliado por la ley N° 16.617, hasta el 1 de julio
de 1967, para los efectos de dictar el citado reglamento, sin embargo, ello no
ha sucedido hasta la fecha. Por tal motivo, los antecedentes fueron puestos en
conocimiento del Ministerio de Justicia, de los propios recurrentes, de
Gendarmería de Chile y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
El
Senado acuerda:
Solicitar
a Su Excelencia la Presidenta de la República se sirva instruir al señor
Ministro de Justicia para que se dicte el reglamento relativo a las condiciones
del seguro de vida obligatorio para los funcionarios de Gendarmería de Chile.”.
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Lo
que comunico a Vuestra Excelencia en virtud del acuerdo precedente.
Dios
guarde a Vuestra Excelencia.
ISABEL ALLENDE BUSSI
Presidenta
del Senado
JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA
Secretario General (S) del Senado