viernes, 24 de abril de 2015

ANFUP GOLPEA LA MESA Y EXIGE AL GOBIERNO PRONTA SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LOS ASCENSOS. CONSEJO DE PRESIDENTES DE ANFUP DEMANDA RETROACTIVIDAD DEL BENEFICIO Y PERMANECÍA DE LA FACULTAD. MINISTRO GÓMEZ RECOGE EL GUANTE Y ADELANTA COMPROMISO E INGRESARÁ EL PROYECTO LOS PRIMEROS DÍAS DE MAYO DEL PRESENTE.

Así es, el Ministro de Justicia José Antonio Gómez se había comprometido en ingresar a tramitación el cuerpo legal hasta el 30 de junio,  finalmente, se adelanta casi dos meses y  la tramitación el cuerpo legal que permitiría destrabar sistema de ascensos de los Gendarmes ingresará al parlamento los primeros días del mes de mayo del presente.  Sin perjuicio de lo anterior y si bien ANFUP valora esta voluntad política, dejamos claro, que no existe claridad respecto si el derecho tendrá efecto retroactivo, ósea que se pague a contar de la fecha en que quedó disponible el cupo en la planta, como tampoco queda claro si esta facultad de eximir de los requisito de ascenso tendrá carácter de permanente.

Así las cosas dejamos claro la organización de trabajadores penitenciarios realizará las acciones necesarias para que Estado de Chile incluya en la tramitación legislativa la retroactividad del beneficio como justa compensación por las eventuales pérdidas del poder adquisitivo sufrida por los beneficiados al no poder acceder al derecho al ascenso y tan importante como esto, es que esta facultad tenga carácter de permanente pues se ha demostrado que la carrera funcionaria de los Gendarmes adolece de  fallas estructúrales que hacen que el fenómeno del estancamiento se repita, haciéndose presente que en los últimos 7 años se ha debido tramitar dos leyes en Gobiernos distintos para dar solución a la misma problemática, en el mismo orden de ideas exigiremos que la tramitación sea en calidad de urgencia suma, facultades todas del ejecutivo.

En este sentido fue el Consejo del Presidentes de ANFUP el que  el día jueves 23 de abril acuerda exigir del Estado de Chile la solución legislativa al tema en un texto remitido el mismo día al Ejecutivo y que finalmente ha terminado en el esperado anuncio. 


¿CUÁL ES EL NUDO DE CONFLICTO DEL SISTEMA DE ASCENSOS DE LOS TRABAJARES PENITENCIARIOS?:

Precisar que el mecanismos que cautelaba por impedir este tipo imperfecciones de la carrera  funcionaria - estacionamiento de ascensos-estaba contenido en el  artículo 27 del DFL. 1791, Estatuto del Personal de Gendarmería, y que fue derogado el año 2010, con la dictación de la ley 20.426.

El artículo 27 establecía que la autoridad facultada para conceder los ascensos, es decir, el Director Nacional de Gendarmería, por necesidades institucionales, podrá eximir por una sola vez en la carrera del cumplimiento de los requisitos establecidos en los N° 3 y 4 del artículo 26, esto es, haber aprobado los cursos que se establecen en los distintos  grados y los demás requisitos académicos (requisito modificado por la ley 20.426) y, especialmente el señalado en el número 4, como es, el de cumplir con el requisito de tiempo mínimo en el grado, cuando proceda.

En efecto, es especialmente este último punto el que ha traído mayores inconvenientes para el ascenso. Es así que en los últimos 8 años debido tramitar dos leyes para resolver el estancamiento de los ascensos cuando algunos de los funcionarios, y en desmedro de quienes sí los cumplen, no pueden ascender porque no reúnen el requisito de tiempo mínimo en el grado, aún cuando existan las vacantes disponibles para ello. Se trata de la leyes N° 20.306 de 14 de noviembre de 2008 y la ley N° 20.674 del 31 de mayo de 2013.

En otras palabras, existiendo vacantes, éstas no se proveerán si algunos de los funcionarios no cumple con los requisitos para ascender, toda vez, que lo anterior también debe estar relacionado con lo que dispone el artículo 28 del mismo cuerpo legal, el que señala que sólo se permitirá el ascenso cuando este no produzca alteración en el orden de antigüedad del personal de su escalafón.

Como se señaló, han sido dos las leyes que han posibilitado el destrabe de los ascensos cuando se ha presentado el inconveniente señalado precedentemente, pero eso sí, es importante señalar que ello igual ha generado un detrimento económico para el personal, especialmente cuando la tramitación de las leyes ha sido lenta, como sucedió especialmente con la segunda ley, la que demoró en su tramitación aproximadamente nueve meses, sin contar el tiempo desde que las correspondientes vacantes estaban disponibles, lo que hizo un tiempo total aproximado de dos años. Por qué se produce este detrimento, porque es precisamente la ley la que señala que se pagará el ascenso al nuevo grado una vez que esté tramitada totalmente la resolución en la Contraloría General de la República. En otras palabras, quienes sí cumplían con los requisitos y que por efecto del artículo 28 no pudieron ascender, perdieron la posibilidad de percibir retroactivamente el aumento remuneracional que significaba ascender al nuevo grado en el tiempo de producirse la vacante, situación que debiera ser lo normal y, no cuando estuviera tramitada la resolución de ascenso, ya que en este último caso se paga desde su total tramitación.

La derogación del artículo 27, norma que permitía a la autoridad facultada para otorgar los ascensos, para eximir, por una vez en la carrera, del cumplimiento de los requisitos, especialmente el relacionado con el tiempo mínimo de permanencia en el grado, fue fundamentada por el Ejecutivo, señalando que “la norma que se proponía derogar, había sido establecida en la última modificación al Estatuto y, en realidad, provocaba distorsiones y podía generar obstrucciones al ascenso de otros funcionarios, por cuanto al ascender quienes no cumplían los requisitos, daba lugar a que permanecieran en determinada ubicación de la planta sin poder continuar el ascenso, generando con ello verdaderos “cuellos de botella” que impedían el ascenso de quienes si cumplían con todas las exigencias”.

Sobre el particular, la fundamentación que se esgrimió para la derogación del artículo 27, creemos que no fue la más acertada, toda vez que no sería efectivo que este artículo provoque distorsiones u obstrucciones al ascenso. Por el contrario, permitía dar continuidad a la carrera funcionaria, dando fluidez a los ascensos, cuando por motivos extraordinarios respecto de funcionarios que no reunían los requisitos apara ascender, lo pudieran hacer efectivamente.

También, es preciso señalar que de acuerdo a las instancias históricas en que se aplicó dicha norma, siempre se utilizó con la limitante que dice relación con que la facultad otorgada en ningún caso podrá menoscabar el derecho de aquellos funcionarios que sí cumplen con los requisitos de ascenso, ni mucho menos producir alteración en el orden de antigüedad del personal de su escalafón.




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