jueves, 9 de abril de 2015

GOBIERNO CITA A ANFUP A REUNIÓN PARA INFORMAR INGRESO DE PROYECTO DE LEY QUE DESTRABARÁ ASCENSOS DE GENDARMES, EL TEXTO INGRESARIA ANTES DE FINALIZAR EL PRIMER SEMESTRE DE ESTE AÑO

A las 11.00 hrs. del día de hoy 9 de abril de 2015, el Subsecretario de Justicia Sr. Ignacio Suarez Eytel se reunió con  el Directorio Nacional de ANFUP, en el marco del análisis  y búsqueda de solución a la problemática del estancamientos de los ascensos del personal de Gendarmería de Chile.

El  personero de Estado ratificó en la reunión  el compromiso adquirido entre nuestra organización el  Ministro de Justicia Sr. José Antonio Gómez de ingresar a la discusión parlamentaria el cuerpo legal que facultará  al Director Nacional del servicio para cursar los ascensos sin los requisitos establecidos por reglamento, esto es el tiempo mínimo en el grado, nota de escuela o calificación anual y dando con ello curso a los postergados ascensos de los trabajadores penitenciarios.

Por otro lado en Subsecretario llamó a la calma respecto de la incertidumbre generada a propósito de la nueva mirada en reinserción y rehabilitación propuesta en el proyecto de ley ingresado al parlamento del día 23 de enero de este año, básicamente pues la mirada del Gobierno apunta a ejecutarlo con actores y funcionarios del  Estado, despejando la duda que esto podría ser vía la concesión de servicios  externalizados, por ello asegura que su implementación no afectaría la estabilidad laboral los funcionarios de Gendarmería. Sin perjuicio de ello aclaró que el Gobierno avanzara en materia de hacer perfectible el actual sistema de reinserción social.

En el mismo orden de ideas  el Subsecretario informa que el anteproyecto de ampliación de las plantas de Gendarmería de Chile y corrección de la carrera funcionaria se encuentra en estudio y evaluación  del Ministerio.  En este sentido aseguro que cualesquiera sea el proyecto a tratar, estos serán discutidos con todos los actores, asegurando espacios de participación democrática e instancias de mejoramiento.     

¿CUÁL ES EL NUDO DE CONFLICTO DEL SISTEMA DE ASCENSOS DE LOS TRABAJARES PENITENCIARIOS?:

Precisar que el mecanismos que cautelaba por impedir este tipo imperfecciones de la carrera  funcionaria - estacionamiento de ascensos-estaba contenido en el  artículo 27 del DFL. 1791, Estatuto del Personal de Gendarmería, y que fue derogado el año 2010, con la dictación de la ley 20.426.

El artículo 27 establecía que la autoridad facultada para conceder los ascensos, es decir, el Director Nacional de Gendarmería, por necesidades institucionales, podrá eximir por una sola vez en la carrera del cumplimiento de los requisitos establecidos en los N° 3 y 4 del artículo 26, esto es, haber aprobado los cursos que se establecen en los distintos  grados y los demás requisitos académicos (requisito modificado por la ley 20.426) y, especialmente el señalado en el número 4, como es, el de cumplir con el requisito de tiempo mínimo en el grado, cuando proceda.

En efecto, es especialmente este último punto el que ha traído mayores inconvenientes para el ascenso. Es así que en los últimos 8 años debido tramitar dos leyes para resolver el estancamiento de los ascensos cuando algunos de los funcionarios, y en desmedro de quienes sí los cumplen, no pueden ascender porque no reúnen el requisito de tiempo mínimo en el grado, aún cuando existan las vacantes disponibles para ello. Se trata de la leyes N° 20.306 de 14 de noviembre de 2008 y la ley N° 20.674 del 31 de mayo de 2013.

En otras palabras, existiendo vacantes, éstas no se proveerán si algunos de los funcionarios no cumple con los requisitos para ascender, toda vez, que lo anterior también debe estar relacionado con lo que dispone el artículo 28 del mismo cuerpo legal, el que señala que sólo se permitirá el ascenso cuando este no produzca alteración en el orden de antigüedad del personal de su escalafón.

Como se señaló, han sido dos las leyes que han posibilitado el destrabe de los ascensos cuando se ha presentado el inconveniente señalado precedentemente, pero eso sí, es importante señalar que ello igual ha generado un detrimento económico para el personal, especialmente cuando la tramitación de las leyes ha sido lenta, como sucedió especialmente con la segunda ley, la que demoró en su tramitación aproximadamente nueve meses, sin contar el tiempo desde que las correspondientes vacantes estaban disponibles, lo que hizo un tiempo total aproximado de dos años. Por qué se produce este detrimento, porque es precisamente la ley la que señala que se pagará el ascenso al nuevo grado una vez que esté tramitada totalmente la resolución en la Contraloría General de la República. En otras palabras, quienes sí cumplían con los requisitos y que por efecto del artículo 28 no pudieron ascender, perdieron la posibilidad de percibir retroactivamente el aumento remuneracional que significaba ascender al nuevo grado en el tiempo de producirse la vacante, situación que debiera ser lo normal y, no cuando estuviera tramitada la resolución de ascenso, ya que en este último caso se paga desde su total tramitación.

La derogación del artículo 27, norma que permitía a la autoridad facultada para otorgar los ascensos, para eximir, por una vez en la carrera, del cumplimiento de los requisitos, especialmente el relacionado con el tiempo mínimo de permanencia en el grado, fue fundamentada por el Ejecutivo, señalando que “la norma que se proponía derogar, había sido establecida en la última modificación al Estatuto y, en realidad, provocaba distorsiones y podía generar obstrucciones al ascenso de otros funcionarios, por cuanto al ascender quienes no cumplían los requisitos, daba lugar a que permanecieran en determinada ubicación de la planta sin poder continuar el ascenso, generando con ello verdaderos “cuellos de botella” que impedían el ascenso de quienes si cumplían con todas las exigencias”.

Sobre el particular, la fundamentación que se esgrimió para la derogación del artículo 27, creemos que no fue la más acertada, toda vez que no sería efectivo que este artículo provoque distorsiones u obstrucciones al ascenso. Por el contrario, permitía dar continuidad a la carrera funcionaria, dando fluidez a los ascensos, cuando por motivos extraordinarios respecto de funcionarios que no reunían los requisitos apara ascender, lo pudieran hacer efectivamente.

También, es preciso señalar que de acuerdo a las instancias históricas en que se aplicó dicha norma, siempre se utilizó con la limitante que dice relación con que la facultad otorgada en ningún caso podrá menoscabar el derecho de aquellos funcionarios que sí cumplen con los requisitos de ascenso, ni mucho menos producir alteración en el orden de antigüedad del personal de su escalafón.







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