viernes, 24 de abril de 2015

ANFUP GOLPEA LA MESA Y EXIGE AL GOBIERNO PRONTA SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LOS ASCENSOS. CONSEJO DE PRESIDENTES DE ANFUP DEMANDA RETROACTIVIDAD DEL BENEFICIO Y PERMANECÍA DE LA FACULTAD. MINISTRO GÓMEZ RECOGE EL GUANTE Y ADELANTA COMPROMISO E INGRESARÁ EL PROYECTO LOS PRIMEROS DÍAS DE MAYO DEL PRESENTE.

Así es, el Ministro de Justicia José Antonio Gómez se había comprometido en ingresar a tramitación el cuerpo legal hasta el 30 de junio,  finalmente, se adelanta casi dos meses y  la tramitación el cuerpo legal que permitiría destrabar sistema de ascensos de los Gendarmes ingresará al parlamento los primeros días del mes de mayo del presente.  Sin perjuicio de lo anterior y si bien ANFUP valora esta voluntad política, dejamos claro, que no existe claridad respecto si el derecho tendrá efecto retroactivo, ósea que se pague a contar de la fecha en que quedó disponible el cupo en la planta, como tampoco queda claro si esta facultad de eximir de los requisito de ascenso tendrá carácter de permanente.

Así las cosas dejamos claro la organización de trabajadores penitenciarios realizará las acciones necesarias para que Estado de Chile incluya en la tramitación legislativa la retroactividad del beneficio como justa compensación por las eventuales pérdidas del poder adquisitivo sufrida por los beneficiados al no poder acceder al derecho al ascenso y tan importante como esto, es que esta facultad tenga carácter de permanente pues se ha demostrado que la carrera funcionaria de los Gendarmes adolece de  fallas estructúrales que hacen que el fenómeno del estancamiento se repita, haciéndose presente que en los últimos 7 años se ha debido tramitar dos leyes en Gobiernos distintos para dar solución a la misma problemática, en el mismo orden de ideas exigiremos que la tramitación sea en calidad de urgencia suma, facultades todas del ejecutivo.

En este sentido fue el Consejo del Presidentes de ANFUP el que  el día jueves 23 de abril acuerda exigir del Estado de Chile la solución legislativa al tema en un texto remitido el mismo día al Ejecutivo y que finalmente ha terminado en el esperado anuncio. 


¿CUÁL ES EL NUDO DE CONFLICTO DEL SISTEMA DE ASCENSOS DE LOS TRABAJARES PENITENCIARIOS?:

Precisar que el mecanismos que cautelaba por impedir este tipo imperfecciones de la carrera  funcionaria - estacionamiento de ascensos-estaba contenido en el  artículo 27 del DFL. 1791, Estatuto del Personal de Gendarmería, y que fue derogado el año 2010, con la dictación de la ley 20.426.

El artículo 27 establecía que la autoridad facultada para conceder los ascensos, es decir, el Director Nacional de Gendarmería, por necesidades institucionales, podrá eximir por una sola vez en la carrera del cumplimiento de los requisitos establecidos en los N° 3 y 4 del artículo 26, esto es, haber aprobado los cursos que se establecen en los distintos  grados y los demás requisitos académicos (requisito modificado por la ley 20.426) y, especialmente el señalado en el número 4, como es, el de cumplir con el requisito de tiempo mínimo en el grado, cuando proceda.

En efecto, es especialmente este último punto el que ha traído mayores inconvenientes para el ascenso. Es así que en los últimos 8 años debido tramitar dos leyes para resolver el estancamiento de los ascensos cuando algunos de los funcionarios, y en desmedro de quienes sí los cumplen, no pueden ascender porque no reúnen el requisito de tiempo mínimo en el grado, aún cuando existan las vacantes disponibles para ello. Se trata de la leyes N° 20.306 de 14 de noviembre de 2008 y la ley N° 20.674 del 31 de mayo de 2013.

En otras palabras, existiendo vacantes, éstas no se proveerán si algunos de los funcionarios no cumple con los requisitos para ascender, toda vez, que lo anterior también debe estar relacionado con lo que dispone el artículo 28 del mismo cuerpo legal, el que señala que sólo se permitirá el ascenso cuando este no produzca alteración en el orden de antigüedad del personal de su escalafón.

Como se señaló, han sido dos las leyes que han posibilitado el destrabe de los ascensos cuando se ha presentado el inconveniente señalado precedentemente, pero eso sí, es importante señalar que ello igual ha generado un detrimento económico para el personal, especialmente cuando la tramitación de las leyes ha sido lenta, como sucedió especialmente con la segunda ley, la que demoró en su tramitación aproximadamente nueve meses, sin contar el tiempo desde que las correspondientes vacantes estaban disponibles, lo que hizo un tiempo total aproximado de dos años. Por qué se produce este detrimento, porque es precisamente la ley la que señala que se pagará el ascenso al nuevo grado una vez que esté tramitada totalmente la resolución en la Contraloría General de la República. En otras palabras, quienes sí cumplían con los requisitos y que por efecto del artículo 28 no pudieron ascender, perdieron la posibilidad de percibir retroactivamente el aumento remuneracional que significaba ascender al nuevo grado en el tiempo de producirse la vacante, situación que debiera ser lo normal y, no cuando estuviera tramitada la resolución de ascenso, ya que en este último caso se paga desde su total tramitación.

La derogación del artículo 27, norma que permitía a la autoridad facultada para otorgar los ascensos, para eximir, por una vez en la carrera, del cumplimiento de los requisitos, especialmente el relacionado con el tiempo mínimo de permanencia en el grado, fue fundamentada por el Ejecutivo, señalando que “la norma que se proponía derogar, había sido establecida en la última modificación al Estatuto y, en realidad, provocaba distorsiones y podía generar obstrucciones al ascenso de otros funcionarios, por cuanto al ascender quienes no cumplían los requisitos, daba lugar a que permanecieran en determinada ubicación de la planta sin poder continuar el ascenso, generando con ello verdaderos “cuellos de botella” que impedían el ascenso de quienes si cumplían con todas las exigencias”.

Sobre el particular, la fundamentación que se esgrimió para la derogación del artículo 27, creemos que no fue la más acertada, toda vez que no sería efectivo que este artículo provoque distorsiones u obstrucciones al ascenso. Por el contrario, permitía dar continuidad a la carrera funcionaria, dando fluidez a los ascensos, cuando por motivos extraordinarios respecto de funcionarios que no reunían los requisitos apara ascender, lo pudieran hacer efectivamente.

También, es preciso señalar que de acuerdo a las instancias históricas en que se aplicó dicha norma, siempre se utilizó con la limitante que dice relación con que la facultad otorgada en ningún caso podrá menoscabar el derecho de aquellos funcionarios que sí cumplen con los requisitos de ascenso, ni mucho menos producir alteración en el orden de antigüedad del personal de su escalafón.




miércoles, 15 de abril de 2015

BACHELET ANUNCIA AUMENTO DE 4500 GENDARMES, EN TANTO LOS TRABAJADORES PENITENCIARIOS PROPONEN REGULACIÓN DE LA CARRERA FUNCIONARIA. RADIOGRAFÍA A LA PROPUESTA DE LAS ASOCIACIONES Y LA INSTITUCIÓN.

La cuestión de la carrera funcionaria de los trabajadores de Gendarmería de Chile sigue siendo una materia plenamente vigente y que pese a los reconocibles esfuerzos en materia de incremento de personal de los Gobiernos de la Concertación no han sido capas  de saldar una deuda pendiente, nos refreímos a la regulación de la carera funcionaria.  Así por estos días los trabajadores del sistema penitenciario demandan del Estado un tercer proyecto del ley en los últimos 8 años que permita dar curso a los postergados ascensos del personal del sistema penitenciario y que enfrenta un verdadero cuello de botella por carecer de fluidez a causa de no contar con de los mecanismos que cautelen su funcionamiento en el tiempo.     Igual cosa pasa con los trabajadores no uniformados del sistema que demanda estabilidad laboral, pues un alto porcentaje de ellos se encuentran en condición de contrata o a honorarios, sin derecho a una carrera funcionaria.

Así las Asociaciones de  trabajadores de Gendarmería, en un hito histórico,  logran llegar a acuerdo y en conjunto logran plasmar una propuesta de proyecto de ampliación de las plantas y regulación de la carrera funcionaria. El anteproyecto de ley finalmente y después de un año de trabajo  fue despachado desde Gendarmería de Chile al Ministro de Justicia el día 05 de febrero de 2015, en donde esta en proceso de estudio y evaluación.

La propuesta de Gendarmería de Chile coincide además con el anuncio de la Presidenta de la República  Michell Bachellet quien comunica al país el envió de un proyecto de ley que “aumenta las penas  que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto  y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos”.  El proyecto del Gobierno es ingresado a discusión al parlamento el día 27 de enero de 2015( boletín Nro. 9885-07), encontrándose en la actualidad con urgencia suma.

Entre los ejes mencionados se incluyeron aquellos que dicen relación con la Infraestructura penitenciaria y el personal. En el mismo texto se afirma que resulta indispensable contar con una Gendarmería de Chile con la capacidades suficientes para que se cumplan las penas efectivas.

El texto propuesto propone el aumento de las plazas de las regiones de Valparaíso, Bio-bío y  Metropolitana, además de incorporar a 4500 funcionarios uniformados y 1035 funcionarios no uniformados.

A continuación presentamos un análisis simplificado de los principales aspectos del anteproyecto de ley acordado por la asociaciones de trabajadores penitenciarios y que recoge el sentir de los funcionarios de Gendarmería de Chile.

RADIOGRAFÍA AL ANTEPROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA LAS PLANTAS I Y II, QUE CREA LAS PLANTA DE DIRECTIVOS, PROFESIONALES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES.

AMPLIACIÓN DE LA PLANTA DE OFICIALES Y SUB OFICIALES Y GENDARMES:

El anteproyecto propone un crecimiento  de la planta de  Oficiales penitenciarios de un 22.7% respecto de la planta actual, así la cantidad de cargos aumentó de 1062 a 1375, siendo su mayor aumento porcentual en el de coronel, que representa un 25.4%, esto es un aumento de 38 a 51 cargos, siendo el grado que  creció menos el de  teniente 2do., con 22.3%, esto es de 202 a 260 cargos.


Planta 2015
Planta después de ampliación 
DIFERENCIA
Director Nacional
1
0
0
Subdirector Operativo
1
0
0
Coronel
38
51
13
Teniente Coronel
78
104
26
Mayor
128
168
40
Capitán
189
244
55
Teniente Primero
194
250
56
Teniente Segundo
202
260
58
Subteniente
231
298
67
Subtotal
1062
1375
313










AMPLIACIÓN DE LA PLANTA DE SUBOFICIALES:
El anteproyecto propone un aumento en los cargos de suboficiales y gendarmes de 21.7 % respecto de la planta actual, esto es de 15.074 a 19.259, y que representa un crecimiento de 4185 cargos.  La principal novedad es que el proyecto plantea la eliminación al 4 año de 23 grados, el 26 y 24 y con ello iniciando la carrera de sub-oficial en el grado 22 EUS.


Planta 2015
Planta después de ampliación 
DIFERENCIA
suboficial Mayor
440
565
125
Suboficial
590
758
168
sargento Primero
814
1043
229
Sargento segundo
1030
1319
289
Cabo Primero
1342
1714
372
Cabo Segundo
1673
2135
462
Cabo
1898
2423
525
Gendarme Primero
2186
2789
603
Gendarme segundo
2501
3194
693
Gendarme
2600
3319
719

15074
19259
4185






CREACIÓN DE LA PLANTA DE DIRE
CTIVOS, PROFESIONALES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES:



CREACIÓN PLANTA DE DIRECTIVOS:

La planta de Directivos es  la que porcentualmente registra el mayor  crecimiento respecto de la totalidad de anteproyecto, presentando  un crecimiento de un 87.4%  respecto de la actual planta, crea además  194  cargos de jefe de sección distribuidos entre los grados  11 y 13 EUS.  Siendo los crecientes más notables en el del grado 10 donde crece 91.4 % , en tanto en el grado de 9 crece un 75%.  Además crea los grados °11 y °13, los cuales  crecen en 110 y 84 cargos respectivamente.

PLANTA DIRECTIVOS
Planta 2015
Planta después de ampliación 
DIFERENCIA
Jefe de departamento °6
17
17
17
Jefe de Sección °9
25
100
75
Jefe de Sección °10
6
70
64
Jefe de Sección °11
0
110
110
Jefe de Sección  °13
0
84
84
TOTAL
48
381
381






PLANTA DE PROFESIONALES PENITENCIARIOS:

El anteproyecto crea la planta de profesionales,  aumentando en un 51 % la cantidad de cargos actualmente destinados a la planta según estatuto, esto es un aumento de 422 a 863 cargos en dicho estamento. Ahora respecto de la distribución de los cargos  en general  son aumentados en una cantidad cercana al 50%, destacándose en el grado 16 EUS de la planta un crecimiento de un 55%, esto es 34 a 76 cargos.


PLANTA DE PROFESIONALES
Planta 2015
Planta después de ampliación 
DIFERENCIA
Profesional 5
23
46
23
Profesional 6
23
46
23
Profesional 7
23
46
23
Profesional 8
29
59
30
Profesional 9
33
67
34
Profesional 10
38
77
39
Profesional 11
40
81
41
Profesional 12
44
89
45
Profesional 13
49
100
51
Profesional 14
45
91
46
Profesional 15
41
85
44
Profesional 16
34
76
42

422
863
441


PLANTA DE TÉCNICOS:

La Planta de técnicos presenta un crecimiento de un 14.6 % respecto de la planta asignada por estatuto, esto es de 239 a 280 cargos,  así los 41 nuevos cargos asignados se distribuyen en los distintos grados, siendo el que aumento más el del grado 15, de 56 a 65 cargos. 
PLANTA DE TECNICOS
Planta 2015
Planta después de ampliación 
DIFERENCIA
Técnico 10
18
21
3
Técnico 11
14
16
2
Técnico 12
19
22
3
Técnico 13
30
35
5
Técnico 14
34
39
5
Técnico 15
56
65
9
Técnico 16
47
55
8
Técnico 17
21
27
6

239
280
41




PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:

Esta es la planta que menos creció porcentualmente, aumentándose los cupos de 353 a 364, alcanzando apenas a un 3% de crecimiento respecto de la planta fijada por estatuto y los principalmente se orientó a redistribuir los cargos concentrando mayoritariamente ahora en los cargos de administrativo ° 18, para llegar un tope de °9, el que fue disminuido de 38 cargos a 29.


PLANTA ADMINISTRATIVOS
Planta 2015
Planta después de ampliación 
DIFERENCIA
Administrativos  12
38
29
-9
Administrativos 13
30
23
-7
Administrativos 14
40
31
-9
Administrativos 15
58
45
-13
Administrativos 16
77
59
-18
Administrativos 17
27
23
-4
Administrativos 18
83
154
71

353
364
11


PLANTA DE AUXILIARES:
La Planta de Auxiliares crece un 36.9% respecto de la planta asignada por estatuto, es de 82 a 130. Su principal cambio es la estrategia distributiva que derechamente eliminó los grados 25, 26, 27 y 28 y con ello disminuyendo la carrera funcionaria de 10 a 6 cargos, esto sobre la besa de mejorar las condiciones remuneracionales de estos funcionarios, concentrándose la mayor cantidad de cargos en el grado 17 con 23.

PLANTA AUXILIARES
Planta 2015
Planta después de ampliación 
DIFERENCIA
Auxiliar 19
19
41
22
Auxiliar 20
14
29
15
Auxiliar 21
4
8
4
Auxiliar 22
2
4
2
Auxiliar 23
17
35
18
Auxiliar 24
6
13
7
Auxiliar 25
6
0
-6
Auxiliar 26
7
0
-7
Auxiliar 27
4
0
-4
Auxiliar 28
3
0
-3

82
130
48





DEL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE:

El anteproyecto de ley propone al ejecutivo que el nombramiento del director nacional de Gendarmería de Chile se base en los siguientes criterios con carácter de determinantes:


  • Poseer título profesional de 8 semestres de duración en una institución de educación superior del o reconocida por el Estado.
  • Acreditar 5 años de experiencia profesional.
  • Poseer experiencia laboral de 20 años de servicio  en Gendarmería de Chile como funcionario público o desempeñarse como Sub-Director Operativo de la planta de la planta de Oficiales Penitenciarios. Este cargo es proveído de las 10 primeras antigüedades del grado. si el nombramiento altera el orden de antigüedad, el Director podrá llamar a retiro a los oficiales que lo antecedan.

DE LOS EXÁMENES HABILITANTES, CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN:

El anteproyecto instala mecanismos de capacitación y especialización para la carrera de la planta de los oficiales y sub oficiales y gendarmes, que tienen efecto en las dinámicas de ascenso y promoción, pues la aprobación o reprobación de los exámenes habilitantes y de perfeccionamiento determinaran el acceso al grado siguiente en la correspondiente planta.

PLANTA DE OFICIALES:

Así en la carrera del Oficial Penitenciario instala un examen habilitante entre el grado de Teniente Coronel a Coronel y un curso de perfeccionamiento entre los grados de Teniente 2do. al de Teniente 1ro..
De Subteniente grado 16 para ascender a Teniente 2do. grado 14
De teniente 2do grado 14 para ascender a  Teniente 1ro. grado  12





PLANTA DE  SUBOFICIALES Y GENDARMES:

En el caso de la planta de Sub-oficiales Penitenciarios y Gendarmes  esta regula  el acceso a los grados anteriores sobre la base de la superación de las exigencias puestas en los exámenes habilitantes y curso de perfeccionamiento.  Así la reprobación del curso habilitante derivará en lista 2 y además impidiera ascender al grado siguiente,  con todo la aprobación por segunda vez sólo lo habilitara para ascender una vez que haya ascendido toda la promoción que aprobó en primera convocatoria.  En caso de una segunda reprobación  del curso habilitante derivará en lista de eliminación o 4 sin más trámite.

Los contenidos de los exámenes habilitantes y cursos de perfeccionamiento  serán sancionados anualmente  por Resolución Exenta del Director Nacional y propuesta del Director de la Escuela de Gendarmería de Chile.

De Sargento 2do. para ascender al grado de Sargento 1ro.
De Gendarme 2do.  24 para ascender a Gendarme 1ro. Grado 22
De Gendarme 26 para ascender a Gendarme 2 Grado 24



DE LAS FACULTADES ESPECIALES DEL DIRECTOR NACIONAL PARA EXIMIR DE  LOS REQUISITOS DE ASCENSO:

El texto propone reponer al Director la facultad de eximir de los requisitos de ascenso   a los funcionarios de Gendarmería de Chile que no cuenten con los requisitos establecidos para tal efecto y contenidos en el Art. Nro. 26 del mismo cuerpo legal que establece los siguientes requisitos:
·         Cupo disponible
·         Calificación en lista 1 o 2
·         Haber aprobado los cursos habilitantes y de perfeccionamiento
·         Y  haber cumplido el tiempo mínimo exigido para los efectos
Esta facultad se perdió con la derogación de este mecanismo en la tramitación y dictación de la ley 20.426 del año 2010 y con ello potenciando los estancamientos de ascensos que a la fecha han debido ser corregidos con dos leyes consecutivas sólo para dar acceso al derecho del ascenso, esto es los años 2008 y el año 2013.

ESTABLECE TIEMPOS MÁXIMOS EN LOS GRADOS DE LA PLANTA DE OFICIALES Y SUBOFICIALES Y GENDARMES:

El documento propone al ejecutivo modificar los tiempos mínimos de permanecía por tiempos máximos  como mecanicismo de regulación de la carrera funcionaria de las plantas de oficiales y de suboficiales y gendarmes, con la finalidad de permitir el ascenso una vez cumplido el tiempo máximo en el grado que se señalan:
Planta de Suboficiales Penitenciarios y  gendarmes; el texto mantiene los tiempos máximos en los grados de Gendarme grado 26 EUS y Gendarme 2do. 24 EUS, agregando al de Sargento 2do. grado 12 EUS.  Además establece que de no existir disponibilidad de cargos los Sub-oficiales grado 10 que  cumplan 27 años de servicio  percibirán la remuneración del grado superior, ósea de suboficial mayor, grado 9 EUS, y todo manteniendo la antigüedad en el grado precedente.
El mismo mecanismo se aplicará para los oficiales que ostenten el grado de teniente Coronel grado 6EUS con 27 años de servicios cumplidos, los que recibirán la remuneración del grado 4° de Coronel, siempre y cuando cumplan con los requisitos del ascenso.   
De los tiempos de permanecía en cada grado:
·         Modifica los tiempos por grado
GRADO
TIEMPO 

CORONEL
4
MÍNIMO
TTE CORONEL
4
Con 27 años pasa al grado superior
MAYOR
5
MÍNIMO
CAPITÁN
5
MÍNIMO
TENIENTE PRIMERO
5
MÍNIMO
TENIENTE SEGUNDO
4
MÁXIMO
SUBTENIENTE
4
MÁXIMO




Modifica los tiempos por grado
GRADO
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
SUBOFICIAL MAYOR
3
3
3
3
3
SUBOFICIAL
Pasa al grado superior con 27 años
Pasa al grado superior con 27 años
Pasa al grado superior con 27 años
Pasa al grado superior con 27 años
Pasa al grado superior con 27 años
SARGENTO 1RO.
3 min
3 min
4 min
4 min
4 min
SARGENTO 2DO.
3 máx
3 máx
4 máx
4 máx
4 máx
CABO 1RO.
3 min
3 min
3 min
3 min
4 min
CABO 2DO.
3 min
3 min
3 min
3 min
4 min
CABO
3 min
3 min
3 min
3 min
4 min
GENDARME 1RO.
3 min
3 min
3 min
3 min
4 min
GENDARME 2DO.
3 máx
3 máx
3 máx
3 máx

GENDARME
3 máx
3 máx




DE LA ASIGNACIÓN DEL GRADO SUPERIOR:
Al no existir la vacante disponible para materializar el ascenso los funcionarios de Tte. Coronel y  el de  suboficial grado 10 con 27 años,  percibirán la remuneración del grado superior.


DE LA CREACIÓN DEL ÁREA DE GESTIÓN DE LA SALUD DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA Y SU FORTALECIMIENTO:

Define los centros médicos de Gendarmería Chile como dispositivos de salud los que podrán brindar atención de salud  en su respectivo nivel según lo que por resolución del Director Nacional le permita.
En el mismo orden de idea crea la línea de gestión de salud en los policlínicos institucionales, pudiendo con esta modificación reinvertir  los ingresos que estos generen en mejoramiento de infraestructura, adquisición de insumos y/o equipamiento médico,  o cualesquiera otros servicios o bienes no personales o remuneracionales que permitan mantener o mejorar su gestión y atención de salud a pacientes.
El texto permite asignar horas médicas, dentales y de químicos farmacéuticos en la ley de presupuestos nacional  que sean necesarias para el correcto funcionamiento de los centros.

De la jefatura de los funcionarios en condición de contrata:
Los funcionarios en condición de contrata podrán asumir los cargos de jefatura mediante Res. Exenta del Jefe de Servicio.

De los beneficios de los profesionales de la ley 15076.
Los funcionarios profesionales de la salud contemplados en la ley 15.076 percibirán los mismos beneficios  y asignaciones  especiales dispuestas para los funcionarios de Gendarmería de Chile.

De las jornadas parciales :
Los profesionales médicos podrán percibir asignación penitenciaria, equivalente a los valores que se exponen:
Profesional de la salud
Escala Única de sueldos(EUS)
Porcentaje Asignación Penitenciaria
sin trienios
13
10
1
11
10
2
10
10
3
8
8
4 ó 5
7
8
6, 7  ó 8
6
5
9 o más
5
5


Los beneficios a jornadas especiales serán pagados según el siguiente cuadro:
Jornada
Porcentaje de asignaciones
33
75
28
64
22
50
11
25

Nota: en caso de que el profesional tenga más de una jornada no podrá percibir el 100% de las asignaciones.

DEL PROCESO DE ENCASILLAMIENTO DE LA PLANTAS DE

·         El director nacional tendrá 180 días a contar de la publicación de la ley para encasillar al personal.
·         Los funcionarios titulares o de contrata calificados en lista 1, de distinción con 8 años de servicio  al 31  de diciembre de diciembre de la publicación serán encasillados.
·         El encasillamiento se realizará por estricto orden de antigüedad.
·         Ningún funcionario perderá su calidad de planta por el proceso de encasillamiento.
·         El encasillamiento no podrá significar pérdida del empleo.
·         El encasillamiento no significara cese del empleo.
·         Los cambios de grado no serán considerados ascensos, por ello mantendrán los bienios  y mantendrán la antigüedad en el grado.
·         No podrá significar eliminación  de personal ni disminución de sus remuneraciones.
·         No podrá afectar los beneficios de pensión ni jubilatorios contemplados en el DF 338 art. 132.
·         Los encasillados  podrán reclamar a la contraloría general.
·         El encasillamiento regirá a contar del día 1 de la total tramitación de la resolución en la Contraloría General de la República.
·         Los cargos  que resulten vacantes a propósito del encasillamiento  al 4to año serán provistos por concurso interno según  el art. Nro. 56 del DS 69. 

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIA PARA FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE:

Tal cual fuera demandado por la ANFUP y lo establecido en sendos dictámenes de la contraloría general de la República, el proyecto propone al ejecutivo la obligación de la contratación de un seguro de vida en la Mutualidad Institucional o en su defecto, en la otra corporación mutualista o entidad autorizada para asegurar.
Estarán afectos al seguro   obligatorio los funcionarios de la planta de Oficiales, Suboficiales y Gendarmes, de la planta de Directivos, profesionales, técnicos y administrativos, en condición de planta y contrata.

ASIGNACIÓN DE ZONA:

El proyecto modifica las asignaciones de zona  al que se refiere el artículo 7 del decreto ley 249 del 1974, como forma de compensar el alto costo de la vida en la zona norte según el detalle siguiente:  

ZONA
% ACTUAL
% PROPUESTO
D.R. ARICA Y PARINAC
40
70
CP ARICA
40
70
CRS ARICA
40
70
CET ARICA
40
70
DR TARAPACA
40
105
CCP IQUIQUE
40
105
CRS IQUIQUE
40
105
CP ALTO HOSPICIO
40
105
CDP POZO ALMONTE
55
105
DR ANTOFAGASTA
30
105
CET ANTOFAGASTA
30
105
CCP ANTOFAGASTA
30
105
CRS ANTOFAGASTA
30
105
CPF ANTOFAGASTA
30
105
CDP CALAMA
35
105
CRS CALAMA
35
105
CDP TALTAL
40
105
CDP TOCOPILLA
35
105
DR ATACAMA
25
105
CCP COPIAPO
25
105
CRS COPIAPO
25
105
CCP CHAÑARAL
25
105
CDP VALLENAR
25
105



AUMENTA LA BONIFICACIÓN DEL EGRESO:

El cuerpo legal propone modificar la ley 19998 del año 2005, sobre “Bonificación por egreso”, y busca aumentar beneficio en un monto cercano  doble , sobre la base de aumentar el aporte del beneficiario y del Estado, el que según la actual ley aporta un 0.7 % de su remuneración mensual a un 1.2 %, en el mismo sentido la institución aportará al fondo con un 1.2% sumado así un 2.4 %  de remuneración  mensual al fondo de egreso, quedando de la forma que se señala:
AÑOS DE SERVICIO
% APORTE
BONIFIC. EN SUELDOS
Actual
Modificado
Actual
Modificado
20
0.7
1.2
1
2
25
0.7
1.2
3
5
30
0.7
1.2
7
12

En resumen, el beneficio del funcionario adscrito al sistema de pensiones de DIPRECA que se retira del servicio activo a los 20 años de servicio será de dos sueldos; a los 25 años de servicio será de 5 sueldos ; y a los 30 años de servicio será de 12 sueldos.