La cuestión de la carrera
funcionaria de los trabajadores de Gendarmería de Chile sigue siendo una
materia plenamente vigente y que pese a los reconocibles esfuerzos en materia
de incremento de personal de los Gobiernos de la Concertación no han sido capas
de saldar una deuda pendiente, nos refreímos
a la regulación de la carera funcionaria.
Así por estos días los trabajadores del sistema penitenciario demandan
del Estado un tercer proyecto del ley en los últimos 8 años que permita dar
curso a los postergados ascensos del personal del sistema penitenciario y que
enfrenta un verdadero cuello de botella por carecer de fluidez a causa de no
contar con de los mecanismos que cautelen su funcionamiento en el tiempo. Igual
cosa pasa con los trabajadores no uniformados del sistema que demanda
estabilidad laboral, pues un alto porcentaje de ellos se encuentran en condición
de contrata o a honorarios, sin derecho a una carrera funcionaria.
Así las Asociaciones de trabajadores de Gendarmería, en un hito histórico,
logran llegar a acuerdo y en conjunto logran plasmar una propuesta de proyecto de ampliación de las plantas
y regulación de la carrera funcionaria. El anteproyecto de ley finalmente y después
de un año de trabajo fue despachado
desde Gendarmería de Chile al Ministro de Justicia el día 05 de febrero de 2015,
en donde esta en proceso de estudio y evaluación.
La propuesta de Gendarmería de Chile coincide
además con el anuncio de la Presidenta de la República Michell Bachellet quien comunica al país el envió
de un proyecto de ley que “aumenta las penas que facilita la
aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo,
hurto y receptación y mejora la
persecución penal en dichos delitos”. El
proyecto del Gobierno es ingresado a discusión al parlamento el día 27 de enero
de 2015( boletín Nro. 9885-07), encontrándose
en la actualidad con urgencia suma.
Entre los ejes mencionados
se incluyeron aquellos que dicen relación con la Infraestructura penitenciaria
y el personal. En el mismo texto se afirma que resulta indispensable contar con
una Gendarmería de Chile con la capacidades suficientes para que se cumplan las
penas efectivas.
El texto propuesto propone
el aumento de las plazas de las regiones de Valparaíso, Bio-bío y Metropolitana, además de incorporar a 4500
funcionarios uniformados y 1035 funcionarios no uniformados.
A continuación presentamos
un análisis simplificado de los principales aspectos del anteproyecto de ley acordado
por la asociaciones de trabajadores penitenciarios y que recoge el sentir de
los funcionarios de Gendarmería de Chile.
RADIOGRAFÍA
AL ANTEPROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA LAS PLANTAS I Y II, QUE CREA LAS PLANTA DE
DIRECTIVOS, PROFESIONALES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES.
AMPLIACIÓN
DE LA PLANTA DE OFICIALES Y SUB OFICIALES Y GENDARMES:
El anteproyecto propone un
crecimiento de la planta de Oficiales penitenciarios de un 22.7% respecto
de la planta actual, así la cantidad de cargos aumentó de 1062 a 1375, siendo
su mayor aumento porcentual en el de coronel, que representa un 25.4%, esto es
un aumento de 38 a 51 cargos, siendo el grado que creció menos el de teniente 2do., con 22.3%, esto es de 202 a
260 cargos.
|
|
Planta 2015
|
Planta
después de ampliación
|
DIFERENCIA
|
|
Director Nacional
|
1
|
0
|
0
|
|
Subdirector Operativo
|
1
|
0
|
0
|
|
Coronel
|
38
|
51
|
13
|
|
Teniente Coronel
|
78
|
104
|
26
|
|
Mayor
|
128
|
168
|
40
|
|
Capitán
|
189
|
244
|
55
|
|
Teniente Primero
|
194
|
250
|
56
|
|
Teniente Segundo
|
202
|
260
|
58
|
|
Subteniente
|
231
|
298
|
67
|
|
Subtotal
|
1062
|
1375
|
313
|
|
|
|
|
|
AMPLIACIÓN
DE LA PLANTA DE SUBOFICIALES:
El anteproyecto propone un
aumento en los cargos de suboficiales y gendarmes de 21.7 % respecto de la
planta actual, esto es de 15.074 a 19.259, y que representa un crecimiento de
4185 cargos. La principal novedad es que
el proyecto plantea la eliminación al 4 año de 23 grados, el 26 y 24 y con ello
iniciando la carrera de sub-oficial en el grado 22 EUS.
|
Planta 2015
|
Planta
después de ampliación
|
DIFERENCIA
|
|
suboficial Mayor
|
440
|
565
|
125
|
|
Suboficial
|
590
|
758
|
168
|
|
sargento Primero
|
814
|
1043
|
229
|
|
Sargento segundo
|
1030
|
1319
|
289
|
|
Cabo Primero
|
1342
|
1714
|
372
|
|
Cabo Segundo
|
1673
|
2135
|
462
|
|
Cabo
|
1898
|
2423
|
525
|
|
Gendarme Primero
|
2186
|
2789
|
603
|
|
Gendarme segundo
|
2501
|
3194
|
693
|
|
Gendarme
|
2600
|
3319
|
719
|
|
|
15074
|
19259
|
4185
|
|
|
|
|
CREACIÓN
DE LA PLANTA DE DIRE
CTIVOS, PROFESIONALES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y
AUXILIARES:
CREACIÓN
PLANTA DE DIRECTIVOS:
La planta de Directivos
es la que porcentualmente registra el
mayor crecimiento respecto de la
totalidad de anteproyecto, presentando
un crecimiento de un 87.4%
respecto de la actual planta, crea además 194
cargos de jefe de sección distribuidos entre los grados 11 y 13 EUS.
Siendo los crecientes más notables en el del grado 10 donde crece 91.4 %
, en tanto en el grado de 9 crece un 75%.
Además crea los grados °11 y °13, los cuales crecen en 110 y 84 cargos respectivamente.
|
PLANTA DIRECTIVOS
|
Planta 2015
|
Planta
después de ampliación
|
DIFERENCIA
|
|
Jefe de departamento °6
|
17
|
17
|
17
|
|
Jefe de Sección °9
|
25
|
100
|
75
|
|
Jefe de Sección °10
|
6
|
70
|
64
|
|
Jefe de Sección °11
|
0
|
110
|
110
|
|
Jefe de Sección °13
|
0
|
84
|
84
|
|
TOTAL
|
48
|
381
|
381
|
|
|
|
|
PLANTA
DE PROFESIONALES PENITENCIARIOS:
El anteproyecto crea la
planta de profesionales, aumentando en
un 51 % la cantidad de cargos actualmente destinados a la planta según
estatuto, esto es un aumento de 422 a 863 cargos en dicho estamento. Ahora
respecto de la distribución de los cargos
en general son aumentados en una
cantidad cercana al 50%, destacándose en el grado 16 EUS de la planta un
crecimiento de un 55%, esto es 34 a 76 cargos.
|
PLANTA DE PROFESIONALES
|
Planta 2015
|
Planta
después de ampliación
|
DIFERENCIA
|
|
Profesional 5
|
23
|
46
|
23
|
|
Profesional 6
|
23
|
46
|
23
|
|
Profesional 7
|
23
|
46
|
23
|
|
Profesional 8
|
29
|
59
|
30
|
|
Profesional 9
|
33
|
67
|
34
|
|
Profesional 10
|
38
|
77
|
39
|
|
Profesional 11
|
40
|
81
|
41
|
|
Profesional 12
|
44
|
89
|
45
|
|
Profesional 13
|
49
|
100
|
51
|
|
Profesional 14
|
45
|
91
|
46
|
|
Profesional 15
|
41
|
85
|
44
|
|
Profesional 16
|
34
|
76
|
42
|
|
|
422
|
863
|
441
|
PLANTA
DE TÉCNICOS:
La Planta de técnicos
presenta un crecimiento de un 14.6 % respecto de la planta asignada por
estatuto, esto es de 239 a 280 cargos,
así los 41 nuevos cargos asignados se distribuyen en los distintos
grados, siendo el que aumento más el del grado 15, de 56 a 65 cargos.
PLANTA DE TECNICOS
|
Planta 2015
|
Planta
después de ampliación
|
DIFERENCIA
|
Técnico 10
|
18
|
21
|
3
|
Técnico 11
|
14
|
16
|
2
|
Técnico 12
|
19
|
22
|
3
|
Técnico 13
|
30
|
35
|
5
|
Técnico 14
|
34
|
39
|
5
|
Técnico 15
|
56
|
65
|
9
|
Técnico 16
|
47
|
55
|
8
|
Técnico 17
|
21
|
27
|
6
|
|
239
|
280
|
41
|
PLANTA
DE ADMINISTRATIVOS:
Esta es la planta que
menos creció porcentualmente, aumentándose los cupos de 353 a 364, alcanzando
apenas a un 3% de crecimiento respecto de la planta fijada por estatuto y los principalmente
se orientó a redistribuir los cargos concentrando mayoritariamente ahora en los
cargos de administrativo ° 18, para llegar un tope de °9, el que fue disminuido
de 38 cargos a 29.
|
PLANTA ADMINISTRATIVOS
|
Planta 2015
|
Planta
después de ampliación
|
DIFERENCIA
|
|
Administrativos 12
|
38
|
29
|
-9
|
|
Administrativos 13
|
30
|
23
|
-7
|
|
Administrativos 14
|
40
|
31
|
-9
|
|
Administrativos 15
|
58
|
45
|
-13
|
|
Administrativos 16
|
77
|
59
|
-18
|
|
Administrativos 17
|
27
|
23
|
-4
|
|
Administrativos 18
|
83
|
154
|
71
|
|
|
353
|
364
|
11
|
PLANTA
DE AUXILIARES:
La Planta de Auxiliares
crece un 36.9% respecto de la planta asignada por estatuto, es de 82 a 130. Su
principal cambio es la estrategia distributiva que derechamente eliminó los
grados 25, 26, 27 y 28 y con ello disminuyendo la carrera funcionaria de 10 a 6
cargos, esto sobre la besa de mejorar las condiciones remuneracionales de estos
funcionarios, concentrándose la mayor cantidad de cargos en el grado 17 con 23.
|
PLANTA AUXILIARES
|
Planta 2015
|
Planta
después de ampliación
|
DIFERENCIA
|
|
Auxiliar 19
|
19
|
41
|
22
|
|
Auxiliar 20
|
14
|
29
|
15
|
|
Auxiliar 21
|
4
|
8
|
4
|
|
Auxiliar 22
|
2
|
4
|
2
|
|
Auxiliar 23
|
17
|
35
|
18
|
|
Auxiliar 24
|
6
|
13
|
7
|
|
Auxiliar 25
|
6
|
0
|
-6
|
|
Auxiliar 26
|
7
|
0
|
-7
|
|
Auxiliar 27
|
4
|
0
|
-4
|
|
Auxiliar 28
|
3
|
0
|
-3
|
|
|
82
|
130
|
48
|
DEL
NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE:
El anteproyecto de ley
propone al ejecutivo que el nombramiento del director nacional de Gendarmería
de Chile se base en los siguientes criterios con carácter de determinantes:
- Poseer título profesional de 8 semestres de duración en
una institución de educación superior del o reconocida por el Estado.
- Acreditar 5 años de experiencia profesional.
- Poseer experiencia laboral
de 20 años de servicio en Gendarmería de
Chile como funcionario público o desempeñarse como Sub-Director Operativo de la
planta de la planta de Oficiales Penitenciarios. Este cargo es proveído de las
10 primeras antigüedades del grado. si el nombramiento altera el orden de
antigüedad, el Director podrá llamar a retiro a los oficiales que lo antecedan.
DE
LOS EXÁMENES HABILITANTES, CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN:
El anteproyecto instala
mecanismos de capacitación y especialización para la carrera de la planta de
los oficiales y sub oficiales y gendarmes, que tienen efecto en las dinámicas
de ascenso y promoción, pues la aprobación o reprobación de los exámenes
habilitantes y de perfeccionamiento determinaran el acceso al grado siguiente
en la correspondiente planta.
PLANTA
DE OFICIALES:
Así en la carrera del
Oficial Penitenciario instala un examen habilitante entre el grado de Teniente
Coronel a Coronel y un curso de perfeccionamiento entre los grados de Teniente
2do. al de Teniente 1ro..
De Subteniente grado 16
para ascender a Teniente 2do. grado 14
De teniente 2do grado 14
para ascender a Teniente 1ro. grado 12
PLANTA
DE SUBOFICIALES Y GENDARMES:
En el caso de la planta de
Sub-oficiales Penitenciarios y Gendarmes
esta regula el acceso a los
grados anteriores sobre la base de la superación de las exigencias puestas en
los exámenes habilitantes y curso de perfeccionamiento. Así la reprobación del curso habilitante
derivará en lista 2 y además impidiera ascender al grado siguiente, con todo la aprobación por segunda vez sólo
lo habilitara para ascender una vez que haya ascendido toda la promoción que
aprobó en primera convocatoria. En caso
de una segunda reprobación del curso
habilitante derivará en lista de eliminación o 4 sin más trámite.
Los contenidos de los
exámenes habilitantes y cursos de perfeccionamiento serán sancionados anualmente por Resolución Exenta del Director Nacional y
propuesta del Director de la Escuela de Gendarmería de Chile.
De Sargento 2do. para
ascender al grado de Sargento 1ro.
De Gendarme 2do. 24 para ascender a Gendarme 1ro. Grado 22
De Gendarme 26 para
ascender a Gendarme 2 Grado 24
DE
LAS FACULTADES ESPECIALES DEL DIRECTOR NACIONAL PARA EXIMIR DE LOS REQUISITOS DE ASCENSO:
El texto propone reponer
al Director la facultad de eximir de los requisitos de ascenso a los funcionarios de Gendarmería de Chile
que no cuenten con los requisitos establecidos para tal efecto y contenidos en
el Art. Nro. 26 del mismo cuerpo legal que establece los siguientes requisitos:
·
Cupo disponible
·
Calificación en lista 1 o 2
·
Haber aprobado los cursos habilitantes y de
perfeccionamiento
·
Y
haber cumplido el tiempo mínimo exigido para los efectos
Esta facultad se perdió
con la derogación de este mecanismo en la tramitación y dictación de la ley
20.426 del año 2010 y con ello potenciando los estancamientos de ascensos que a
la fecha han debido ser corregidos con dos leyes consecutivas sólo para dar
acceso al derecho del ascenso, esto es los años 2008 y el año 2013.
ESTABLECE
TIEMPOS MÁXIMOS EN LOS GRADOS DE LA PLANTA DE OFICIALES Y SUBOFICIALES Y
GENDARMES:
El documento propone al
ejecutivo modificar los tiempos mínimos de permanecía por tiempos máximos como mecanicismo de regulación de la carrera
funcionaria de las plantas de oficiales y de suboficiales y gendarmes, con la
finalidad de permitir el ascenso una vez cumplido el tiempo máximo en el grado
que se señalan:
Planta de Suboficiales
Penitenciarios y gendarmes; el texto
mantiene los tiempos máximos en los grados de Gendarme grado 26 EUS y Gendarme
2do. 24 EUS, agregando al de Sargento 2do. grado 12 EUS. Además establece que de no existir
disponibilidad de cargos los Sub-oficiales grado 10 que cumplan 27 años de servicio percibirán la remuneración del grado
superior, ósea de suboficial mayor, grado 9 EUS, y todo manteniendo la
antigüedad en el grado precedente.
El mismo mecanismo se
aplicará para los oficiales que ostenten el grado de teniente Coronel grado
6EUS con 27 años de servicios cumplidos, los que recibirán la remuneración del
grado 4° de Coronel, siempre y cuando cumplan con los requisitos del ascenso.
De los tiempos de
permanecía en cada grado:
·
Modifica los tiempos por grado
GRADO
|
TIEMPO
|
|
CORONEL
|
4
|
MÍNIMO
|
TTE
CORONEL
|
4
|
Con
27 años pasa al grado superior
|
MAYOR
|
5
|
MÍNIMO
|
CAPITÁN
|
5
|
MÍNIMO
|
TENIENTE
PRIMERO
|
5
|
MÍNIMO
|
TENIENTE
SEGUNDO
|
4
|
MÁXIMO
|
SUBTENIENTE
|
4
|
MÁXIMO
|
|
|
|
Modifica los tiempos por
grado
GRADO
|
Año
1
|
Año
2
|
Año
3
|
Año
4
|
Año
5
|
SUBOFICIAL
MAYOR
|
3
|
3
|
3
|
3
|
3
|
SUBOFICIAL
|
Pasa
al grado superior con 27 años
|
Pasa
al grado superior con 27 años
|
Pasa
al grado superior con 27 años
|
Pasa
al grado superior con 27 años
|
Pasa
al grado superior con 27 años
|
SARGENTO
1RO.
|
3
min
|
3
min
|
4
min
|
4
min
|
4
min
|
SARGENTO
2DO.
|
3
máx
|
3
máx
|
4
máx
|
4
máx
|
4
máx
|
CABO
1RO.
|
3
min
|
3
min
|
3
min
|
3
min
|
4
min
|
CABO
2DO.
|
3
min
|
3
min
|
3
min
|
3
min
|
4
min
|
CABO
|
3
min
|
3
min
|
3
min
|
3
min
|
4
min
|
GENDARME
1RO.
|
3
min
|
3
min
|
3
min
|
3
min
|
4
min
|
GENDARME
2DO.
|
3
máx
|
3
máx
|
3
máx
|
3
máx
|
|
GENDARME
|
3
máx
|
3
máx
|
|
|
|
DE
LA ASIGNACIÓN DEL GRADO SUPERIOR:
Al no existir la vacante
disponible para materializar el ascenso los funcionarios de Tte. Coronel y el de
suboficial grado 10 con 27 años,
percibirán la remuneración del grado superior.
DE
LA CREACIÓN DEL ÁREA DE GESTIÓN DE LA SALUD DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA Y SU
FORTALECIMIENTO:
Define los centros médicos
de Gendarmería Chile como dispositivos de salud los que podrán brindar atención
de salud en su respectivo nivel según lo
que por resolución del Director Nacional le permita.
En el mismo orden de idea
crea la línea de gestión de salud en los policlínicos institucionales, pudiendo
con esta modificación reinvertir los
ingresos que estos generen en mejoramiento de infraestructura, adquisición de
insumos y/o equipamiento médico, o cualesquiera
otros servicios o bienes no personales o remuneracionales que permitan mantener
o mejorar su gestión y atención de salud a pacientes.
El texto permite asignar
horas médicas, dentales y de químicos farmacéuticos en la ley de presupuestos
nacional que sean necesarias para el
correcto funcionamiento de los centros.
De la jefatura de los funcionarios en
condición de contrata:
Los funcionarios en
condición de contrata podrán asumir los cargos de jefatura mediante Res. Exenta
del Jefe de Servicio.
De
los beneficios de los profesionales de la ley 15076.
Los funcionarios profesionales
de la salud contemplados en la ley 15.076 percibirán los mismos beneficios y asignaciones especiales dispuestas para los funcionarios
de Gendarmería de Chile.
De
las jornadas parciales :
Los profesionales médicos
podrán percibir asignación penitenciaria, equivalente a los valores que se
exponen:
Profesional
de la salud
|
Escala
Única de sueldos(EUS)
|
Porcentaje
Asignación Penitenciaria
|
sin
trienios
|
13
|
10
|
1
|
11
|
10
|
2
|
10
|
10
|
3
|
8
|
8
|
4
ó 5
|
7
|
8
|
6,
7 ó 8
|
6
|
5
|
9
o más
|
5
|
5
|
Los beneficios a jornadas
especiales serán pagados según el siguiente cuadro:
Jornada
|
Porcentaje
de asignaciones
|
33
|
75
|
28
|
64
|
22
|
50
|
11
|
25
|
Nota: en caso de que el
profesional tenga más de una jornada no podrá percibir el 100% de las
asignaciones.
DEL PROCESO DE ENCASILLAMIENTO
DE LA PLANTAS DE
·
El director nacional tendrá 180 días a
contar de la publicación de la ley para encasillar al personal.
·
Los funcionarios titulares o de contrata
calificados en lista 1, de distinción con 8 años de servicio al 31
de diciembre de diciembre de la publicación serán encasillados.
·
El encasillamiento se realizará por
estricto orden de antigüedad.
·
Ningún funcionario perderá su calidad de
planta por el proceso de encasillamiento.
·
El encasillamiento no podrá significar
pérdida del empleo.
·
El encasillamiento no significara cese del
empleo.
·
Los cambios de grado no serán considerados
ascensos, por ello mantendrán los bienios
y mantendrán la antigüedad en el grado.
·
No podrá significar eliminación de personal ni disminución de sus remuneraciones.
·
No podrá afectar los beneficios de pensión
ni jubilatorios contemplados en el DF 338 art. 132.
·
Los encasillados podrán reclamar a la contraloría general.
·
El encasillamiento regirá a contar del día
1 de la total tramitación de la resolución en la Contraloría General de la
República.
·
Los cargos
que resulten vacantes a propósito del encasillamiento al 4to año serán provistos por concurso
interno según el art. Nro. 56 del DS
69.
SEGURO DE VIDA OBLIGATORIA
PARA FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE:
Tal cual fuera demandado
por la ANFUP y lo establecido en sendos dictámenes de la contraloría general de
la República, el proyecto propone al ejecutivo la obligación de la contratación
de un seguro de vida en la Mutualidad Institucional o en su defecto, en la otra
corporación mutualista o entidad autorizada para asegurar.
Estarán afectos al
seguro obligatorio los funcionarios de
la planta de Oficiales, Suboficiales y Gendarmes, de la planta de Directivos,
profesionales, técnicos y administrativos, en condición de planta y contrata.
ASIGNACIÓN DE ZONA:
El proyecto modifica las
asignaciones de zona al que se refiere
el artículo 7 del decreto ley 249 del 1974, como forma de compensar el alto
costo de la vida en la zona norte según el detalle siguiente:
ZONA
|
%
ACTUAL
|
%
PROPUESTO
|
D.R.
ARICA Y PARINAC
|
40
|
70
|
CP
ARICA
|
40
|
70
|
CRS
ARICA
|
40
|
70
|
CET
ARICA
|
40
|
70
|
DR
TARAPACA
|
40
|
105
|
CCP
IQUIQUE
|
40
|
105
|
CRS
IQUIQUE
|
40
|
105
|
CP
ALTO HOSPICIO
|
40
|
105
|
CDP
POZO ALMONTE
|
55
|
105
|
DR
ANTOFAGASTA
|
30
|
105
|
CET
ANTOFAGASTA
|
30
|
105
|
CCP
ANTOFAGASTA
|
30
|
105
|
CRS
ANTOFAGASTA
|
30
|
105
|
CPF
ANTOFAGASTA
|
30
|
105
|
CDP
CALAMA
|
35
|
105
|
CRS
CALAMA
|
35
|
105
|
CDP
TALTAL
|
40
|
105
|
CDP
TOCOPILLA
|
35
|
105
|
DR
ATACAMA
|
25
|
105
|
CCP
COPIAPO
|
25
|
105
|
CRS
COPIAPO
|
25
|
105
|
CCP
CHAÑARAL
|
25
|
105
|
CDP
VALLENAR
|
25
|
105
|
AUMENTA LA BONIFICACIÓN
DEL EGRESO:
El cuerpo legal propone
modificar la ley 19998 del año 2005, sobre “Bonificación por egreso”, y busca
aumentar beneficio en un monto cercano
doble , sobre la base de aumentar el aporte del beneficiario y del
Estado, el que según la actual ley aporta un 0.7 % de su remuneración mensual a
un 1.2 %, en el mismo sentido la institución aportará al fondo con un 1.2%
sumado así un 2.4 % de remuneración mensual al fondo de egreso, quedando de la
forma que se señala:
AÑOS
DE SERVICIO
|
%
APORTE
|
BONIFIC.
EN SUELDOS
|
Actual
|
Modificado
|
Actual
|
Modificado
|
20
|
0.7
|
1.2
|
1
|
2
|
25
|
0.7
|
1.2
|
3
|
5
|
30
|
0.7
|
1.2
|
7
|
12
|
En resumen, el beneficio
del funcionario adscrito al sistema de pensiones de DIPRECA que se retira del
servicio activo a los 20 años de servicio será de dos sueldos; a los 25 años de
servicio será de 5 sueldos ; y a los 30 años de servicio será de 12 sueldos.