A las 11.00 Hrs., los Directivos Nacionales a ANFUP(Asociación
nacional de Funcionarios Penitenciarios) Oscar Benavides, Oscar Martinez y Felipe
Rodríguez, solicitaron al directorio
nacional de la ANEF(Agrupación nacional de Empleados Fiscales), incluir la
propuesta modificación de la bonificación por egreso del sector público, la de
mejoramiento del bono por egreso o incentivo al retiro de los funcionarios de Gendarmería
de Chile, contemplado en la ley 19.998.
La propuesta fue recibida por el Presidente Nacional de ANEF Don Raúl de la Puente, quien se comprometió, conforme lo acordado en el directorio de la multigremial a instalar en la discusión de la nueva formula del bono del egreso del sector público la aspiración de los trabajadores penitenciarios.
En la actualidad el bono por egreso contemplado en
la ley 19.998 del año 2005, permite acceder a los beneficiarios imponentes del
sistema previsional DIPRECA un incentivo especial para el retiro de 7 meses de
sueldo para aquellos que cumplan con 30 años de servicio, así mismo un bono de
dos sueldos para aquellos con 25 años de servicio y uno sueldo para los que cumplan 20.
La propuesta apunta al aumento del beneficio actual
de 7 meses a 12 para los que cumplan los 30 años de servicio; de 2 a 3 para los
que se acojan a retiro a los 25 años de servicio y de 1 a dos para los que se
acojan a retiro a los 20 años de servicio y de esta forma aparejando el
beneficio a los montos que percibe los funcionarios públicos establecidos en la
ley 20.734, esto es 11 meses de sueldo. En el mismos sentido los directivos
plantearon la necesidad de aumentar para los efectos del financiamiento del
proyecto el aporte estatal de un 0.7 %
al de 1.2 %, concurriendo los funcionarios con un porcentaje igual, os que confluirán
al fondo de egreso.
La propuesta de los directivos de ANFUP finalmente será
discutida y afinada para ser presentada al la Dirección de Presupuesto(DIPRES),
a fin de ser instalada dentro de la tramitación de las nuevas condiciones de
las bonificaciones por egreso de los Funcionarios Públicos, o en su defecto
procurar instalar una mesa técnica de trabajo con la DIPRES para los efectos de
su evaluación y tramitación.
DE LAS CONDICIONES ESPECIALES
PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO:
La ley posibilita que los funcionarios de planta o
a contrata de los servicios enumerados en el artículo octavo de la ley N°
19.882 y de carrera, a contrata o contratados conforme al Código del Trabajo en
las entidades a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley N°
20.212, según las condiciones que para cada beneficio se establecen en la Ley
N°20.734.
En términos generales se
distinguen cuatro grupos de funcionarios y funcionarias susceptibles de acceder
al beneficio. Estos son:
- Funcionarios que cumplieron o cumplirán 65 años de edad y funcionarias que cumplieron o cumplirán 60 años de edad, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014.
- Funcionarios que tenían cumplidos 65 años de edad v funcionarias que tenían cumplidos 60 años de edad, al 31 de julio de 2010 (artículo 12 de la ley).
- Funcionarios que tenían cumplidos 65 años de edad y funcionarias que tenían cumplidos 60 años de edad, al 31 de julio de 2010, que no forman parte del número máximo establecido en el artículo 12 para cada institución.
- Ex funcionarios afiliados a una AFP que hubieren cesado en sus labores en las instituciones afectas a la Ley N° 20.734, entre el 1 de enero de 2011 y el 2 de marzo de 2014.
- Funcionarios que cumplieron o cumplirán 65 años de edad y funcionarias que cumplieron o cumplirán 60 años de edad, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014.
- Funcionarios que tenían cumplidos 65 años de edad v funcionarias que tenían cumplidos 60 años de edad, al 31 de julio de 2010 (artículo 12 de la ley).
- Funcionarios que tenían cumplidos 65 años de edad y funcionarias que tenían cumplidos 60 años de edad, al 31 de julio de 2010, que no forman parte del número máximo establecido en el artículo 12 para cada institución.
- Ex funcionarios afiliados a una AFP que hubieren cesado en sus labores en las instituciones afectas a la Ley N° 20.734, entre el 1 de enero de 2011 y el 2 de marzo de 2014.
No hay comentarios:
Publicar un comentario