Así es, y después de un intenso pero fructífero trabajo parlamentario realizado por los Directivos Nacionales y Provinciales de ANFUP,
los honorables de la Cámara terminaron por presentar el día jueves 23 de Julio un
proyecto de acuerdo que propone a la Presidenta Michelle Bachelet incorporar en el marco de la discusión del
proyecto de ley “QUE FACILITA LA
APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS PENAS ESTABLECIDAS PARA LOS DELITOS DE ROBO,
HURTO Y RECEPTACION Y MEJORA LA
PERSECUCIÓN PENAL EN DICHOS DELITOS” o la llamada “Agenda
Anti-Delincuencia “, todas aquellas materias que dicen relación con la
ampliación de las plantas del personal penitenciario, como así mismo dar
solución definitiva a la postergación
histórica a la llamada Planta III.
El texto legal recogió las
propuestas discutidas al alero de la llamada mesa técnica de Gendarmería de
Chile, organismo que presentó una propuesta al Ministerio de Justicia en marzo
de este año y que actualmente se encuentra en fase de estudio en esa cartera. El proyecto de acuerdo fue propuesto por los
Directivos de ANFUP y de autoría del Diputado Alberto Robles, contando con el
macizo apoyo del Presidente de la Cámara de Diputados Marco Antonio Núñez y los
diputados; Andrea molina, Tucapel Jiménez, Guillermo Ceroni, Enrique Jaramillo,
Daniel Farkas, Fuad Chahin, Iván Fuentes y Marcela Hernández.
La moción parlamentaria fue presentada a propuesta de la ANFUP, representada por los Directivos Nacionales Oscar Benavides, Oscar Martínez, Felipe Rodríguez, Boris Henríquez, y los provinciales Carlos Valenzuela, José Matamala, Roberto Echebarria y Luis bustamantes.
PROYECTO DE ACUERDO:
CONTENIDOS DE LA PROPUESTA:
AMPLIACIÓN DE LA PLANTA DE OFICIALES Y SUB OFICIALES Y GENDARMES:
El anteproyecto propone un crecimiento de la planta de Oficiales penitenciarios de un 22.7% respecto de la planta actual, así la cantidad de cargos aumentó de 1062 a 1375, siendo su mayor aumento porcentual en el de coronel, que representa un 25.4%, esto es un aumento de 38 a 51 cargos, siendo el grado que creció menos el de teniente 2do., con 22.3%, esto es de 202 a 260 cargos.
Planta 2015
|
Planta después de ampliación
|
DIFERENCIA
| |
Director Nacional
|
1
|
0
|
0
|
Subdirector Operativo
|
1
|
0
|
0
|
Coronel
|
38
|
51
|
13
|
Teniente Coronel
|
78
|
104
|
26
|
Mayor
|
128
|
168
|
40
|
Capitán
|
189
|
244
|
55
|
Teniente Primero
|
194
|
250
|
56
|
Teniente Segundo
|
202
|
260
|
58
|
Subteniente
|
231
|
298
|
67
|
Subtotal
|
1062
|
1375
|
313
|
AMPLIACIÓN DE LA PLANTA DE SUBOFICIALES:
El anteproyecto propone un aumento en los cargos de suboficiales y gendarmes de 21.7 % respecto de la planta actual, esto es de 15.074 a 19.259, y que representa un crecimiento de 4185 cargos. La principal novedad es que el proyecto plantea la eliminación al 4 año de 23 grados, el 26 y 24 y con ello iniciando la carrera de sub-oficial en el grado 22 EUS.
Planta 2015
|
Planta después de ampliación
|
DIFERENCIA
| |
suboficial Mayor
|
440
|
565
|
125
|
Suboficial
|
590
|
758
|
168
|
sargento Primero
|
814
|
1043
|
229
|
Sargento segundo
|
1030
|
1319
|
289
|
Cabo Primero
|
1342
|
1714
|
372
|
Cabo Segundo
|
1673
|
2135
|
462
|
Cabo
|
1898
|
2423
|
525
|
Gendarme Primero
|
2186
|
2789
|
603
|
Gendarme segundo
|
2501
|
3194
|
693
|
Gendarme
|
2600
|
3319
|
719
|
15074
|
19259
|
4185
| |
CREACIÓN DE LA PLANTA DE DIRE
CTIVOS, PROFESIONALES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES:
CREACIÓN PLANTA DE DIRECTIVOS:
La planta de Directivos es la que porcentualmente registra el mayor crecimiento respecto de la totalidad de anteproyecto, presentando un crecimiento de un 87.4% respecto de la actual planta, crea además 194 cargos de jefe de sección distribuidos entre los grados 11 y 13 EUS. Siendo los crecientes más notables en el del grado 10 donde crece 91.4 % , en tanto en el grado de 9 crece un 75%. Además crea los grados °11 y °13, los cuales crecen en 110 y 84 cargos respectivamente.
PLANTA DIRECTIVOS
|
Planta 2015
|
Planta después de ampliación
|
DIFERENCIA
|
Jefe de departamento °6
|
17
|
17
|
17
|
Jefe de Sección °9
|
25
|
100
|
75
|
Jefe de Sección °10
|
6
|
70
|
64
|
Jefe de Sección °11
|
0
|
110
|
110
|
Jefe de Sección °13
|
0
|
84
|
84
|
TOTAL
|
48
|
381
|
381
|
PLANTA DE PROFESIONALES PENITENCIARIOS:
El anteproyecto crea la planta de profesionales, aumentando en un 51 % la cantidad de cargos actualmente destinados a la planta según estatuto, esto es un aumento de 422 a 863 cargos en dicho estamento. Ahora respecto de la distribución de los cargos en general son aumentados en una cantidad cercana al 50%, destacándose en el grado 16 EUS de la planta un crecimiento de un 55%, esto es 34 a 76 cargos.
PLANTA DE PROFESIONALES
|
Planta 2015
|
Planta después de ampliación
|
DIFERENCIA
|
Profesional 5
|
23
|
46
|
23
|
Profesional 6
|
23
|
46
|
23
|
Profesional 7
|
23
|
46
|
23
|
Profesional 8
|
29
|
59
|
30
|
Profesional 9
|
33
|
67
|
34
|
Profesional 10
|
38
|
77
|
39
|
Profesional 11
|
40
|
81
|
41
|
Profesional 12
|
44
|
89
|
45
|
Profesional 13
|
49
|
100
|
51
|
Profesional 14
|
45
|
91
|
46
|
Profesional 15
|
41
|
85
|
44
|
Profesional 16
|
34
|
76
|
42
|
422
|
863
|
441
|
PLANTA DE TÉCNICOS:
La Planta de técnicos presenta un crecimiento de un 14.6 % respecto de la planta asignada por estatuto, esto es de 239 a 280 cargos, así los 41 nuevos cargos asignados se distribuyen en los distintos grados, siendo el que aumento más el del grado 15, de 56 a 65 cargos.
PLANTA DE TECNICOS
|
Planta 2015
|
Planta después de ampliación
|
DIFERENCIA
|
Técnico 10
|
18
|
21
|
3
|
Técnico 11
|
14
|
16
|
2
|
Técnico 12
|
19
|
22
|
3
|
Técnico 13
|
30
|
35
|
5
|
Técnico 14
|
34
|
39
|
5
|
Técnico 15
|
56
|
65
|
9
|
Técnico 16
|
47
|
55
|
8
|
Técnico 17
|
21
|
27
|
6
|
239
|
280
|
41
|
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:
Esta es la planta que menos creció porcentualmente, aumentándose los cupos de 353 a 364, alcanzando apenas a un 3% de crecimiento respecto de la planta fijada por estatuto y los principalmente se orientó a redistribuir los cargos concentrando mayoritariamente ahora en los cargos de administrativo ° 18, para llegar un tope de °9, el que fue disminuido de 38 cargos a 29.
PLANTA ADMINISTRATIVOS
|
Planta 2015
|
Planta después de ampliación
|
DIFERENCIA
|
Administrativos 12
|
38
|
29
|
-9
|
Administrativos 13
|
30
|
23
|
-7
|
Administrativos 14
|
40
|
31
|
-9
|
Administrativos 15
|
58
|
45
|
-13
|
Administrativos 16
|
77
|
59
|
-18
|
Administrativos 17
|
27
|
23
|
-4
|
Administrativos 18
|
83
|
154
|
71
|
353
|
364
|
11
|
PLANTA DE AUXILIARES:
La Planta de Auxiliares crece un 36.9% respecto de la planta asignada por estatuto, es de 82 a 130. Su principal cambio es la estrategia distributiva que derechamente eliminó los grados 25, 26, 27 y 28 y con ello disminuyendo la carrera funcionaria de 10 a 6 cargos, esto sobre la besa de mejorar las condiciones remuneracionales de estos funcionarios, concentrándose la mayor cantidad de cargos en el grado 17 con 23.
PLANTA AUXILIARES
|
Planta 2015
|
Planta después de ampliación
|
DIFERENCIA
|
Auxiliar 19
|
19
|
41
|
22
|
Auxiliar 20
|
14
|
29
|
15
|
Auxiliar 21
|
4
|
8
|
4
|
Auxiliar 22
|
2
|
4
|
2
|
Auxiliar 23
|
17
|
35
|
18
|
Auxiliar 24
|
6
|
13
|
7
|
Auxiliar 25
|
6
|
0
|
-6
|
Auxiliar 26
|
7
|
0
|
-7
|
Auxiliar 27
|
4
|
0
|
-4
|
Auxiliar 28
|
3
|
0
|
-3
|
82
|
130
|
48
|
DEL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE:
El anteproyecto de ley propone al ejecutivo que el nombramiento del director nacional de Gendarmería de Chile se base en los siguientes criterios con carácter de determinantes:
- Poseer título profesional de 8 semestres de duración en una institución de educación superior del o reconocida por el Estado.
- Acreditar 5 años de experiencia profesional.
- Poseer experiencia laboral de 20 años de servicio en Gendarmería de Chile como funcionario público o desempeñarse como Sub-Director Operativo de la planta de la planta de Oficiales Penitenciarios. Este cargo es proveído de las 10 primeras antigüedades del grado. si el nombramiento altera el orden de antigüedad, el Director podrá llamar a retiro a los oficiales que lo antecedan.
DE LOS EXÁMENES HABILITANTES, CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN:
El anteproyecto instala mecanismos de capacitación y especialización para la carrera de la planta de los oficiales y sub oficiales y gendarmes, que tienen efecto en las dinámicas de ascenso y promoción, pues la aprobación o reprobación de los exámenes habilitantes y de perfeccionamiento determinaran el acceso al grado siguiente en la correspondiente planta.
PLANTA DE OFICIALES:
Así en la carrera del Oficial Penitenciario instala un examen habilitante entre el grado de Teniente Coronel a Coronel y un curso de perfeccionamiento entre los grados de Teniente 2do. al de Teniente 1ro..
De Subteniente grado 16 para ascender a Teniente 2do. grado 14
De teniente 2do grado 14 para ascender a Teniente 1ro. grado 12
PLANTA DE SUBOFICIALES Y GENDARMES:
En el caso de la planta de Sub-oficiales Penitenciarios y Gendarmes esta regula el acceso a los grados anteriores sobre la base de la superación de las exigencias puestas en los exámenes habilitantes y curso de perfeccionamiento. Así la reprobación del curso habilitante derivará en lista 2 y además impidiera ascender al grado siguiente, con todo la aprobación por segunda vez sólo lo habilitara para ascender una vez que haya ascendido toda la promoción que aprobó en primera convocatoria. En caso de una segunda reprobación del curso habilitante derivará en lista de eliminación o 4 sin más trámite.
Los contenidos de los exámenes habilitantes y cursos de perfeccionamiento serán sancionados anualmente por Resolución Exenta del Director Nacional y propuesta del Director de la Escuela de Gendarmería de Chile.
De Sargento 2do. para ascender al grado de Sargento 1ro.
De Gendarme 2do. 24 para ascender a Gendarme 1ro. Grado 22
De Gendarme 26 para ascender a Gendarme 2 Grado 24
El texto propone reponer al Director la facultad de eximir de los requisitos de ascenso a los funcionarios de Gendarmería de Chile que no cuenten con los requisitos establecidos para tal efecto y contenidos en el Art. Nro. 26 del mismo cuerpo legal que establece los siguientes requisitos:
· Cupo disponible
· Calificación en lista 1 o 2
· Haber aprobado los cursos habilitantes y de perfeccionamiento
· Y haber cumplido el tiempo mínimo exigido para los efectos
Esta facultad se perdió con la derogación de este mecanismo en la tramitación y dictación de la ley 20.426 del año 2010 y con ello potenciando los estancamientos de ascensos que a la fecha han debido ser corregidos con dos leyes consecutivas sólo para dar acceso al derecho del ascenso, esto es los años 2008 y el año 2013.
ESTABLECE TIEMPOS MÁXIMOS EN LOS GRADOS DE LA PLANTA DE OFICIALES Y SUBOFICIALES Y GENDARMES:
El documento propone al ejecutivo modificar los tiempos mínimos de permanecía por tiempos máximos como mecanicismo de regulación de la carrera funcionaria de las plantas de oficiales y de suboficiales y gendarmes, con la finalidad de permitir el ascenso una vez cumplido el tiempo máximo en el grado que se señalan:
Planta de Suboficiales Penitenciarios y gendarmes; el texto mantiene los tiempos máximos en los grados de Gendarme grado 26 EUS y Gendarme 2do. 24 EUS, agregando al de Sargento 2do. grado 12 EUS. Además establece que de no existir disponibilidad de cargos los Sub-oficiales grado 10 que cumplan 27 años de servicio percibirán la remuneración del grado superior, ósea de suboficial mayor, grado 9 EUS, y todo manteniendo la antigüedad en el grado precedente.
El mismo mecanismo se aplicará para los oficiales que ostenten el grado de teniente Coronel grado 6EUS con 27 años de servicios cumplidos, los que recibirán la remuneración del grado 4° de Coronel, siempre y cuando cumplan con los requisitos del ascenso.
De los tiempos de permanecía en cada grado:
· Modifica los tiempos por grado
GRADO
|
TIEMPO
| |
CORONEL
|
4
|
MÍNIMO
|
TTE CORONEL
|
4
|
Con 27 años pasa al grado superior
|
MAYOR
|
5
|
MÍNIMO
|
CAPITÁN
|
5
|
MÍNIMO
|
TENIENTE PRIMERO
|
5
|
MÍNIMO
|
TENIENTE SEGUNDO
|
4
|
MÁXIMO
|
SUBTENIENTE
|
4
|
MÁXIMO
|
Modifica los tiempos por grado
GRADO
|
Año 1
|
Año 2
|
Año 3
|
Año 4
|
Año 5
|
SUBOFICIAL MAYOR
|
3
|
3
|
3
|
3
|
3
|
SUBOFICIAL
|
Pasa al grado superior con 27 años
|
Pasa al grado superior con 27 años
|
Pasa al grado superior con 27 años
|
Pasa al grado superior con 27 años
|
Pasa al grado superior con 27 años
|
SARGENTO 1RO.
|
3 min
|
3 min
|
4 min
|
4 min
|
4 min
|
SARGENTO 2DO.
|
3 máx
|
3 máx
|
4 máx
|
4 máx
|
4 máx
|
CABO 1RO.
|
3 min
|
3 min
|
3 min
|
3 min
|
4 min
|
CABO 2DO.
|
3 min
|
3 min
|
3 min
|
3 min
|
4 min
|
CABO
|
3 min
|
3 min
|
3 min
|
3 min
|
4 min
|
GENDARME 1RO.
|
3 min
|
3 min
|
3 min
|
3 min
|
4 min
|
GENDARME 2DO.
|
3 máx
|
3 máx
|
3 máx
|
3 máx
| |
GENDARME
|
3 máx
|
3 máx
|
DE LA ASIGNACIÓN DEL GRADO SUPERIOR:
Al no existir la vacante disponible para materializar el ascenso los funcionarios de Tte. Coronel y el de suboficial grado 10 con 27 años, percibirán la remuneración del grado superior.
DE LA CREACIÓN DEL ÁREA DE GESTIÓN DE LA SALUD DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA Y SU FORTALECIMIENTO:
Define los centros médicos de Gendarmería Chile como dispositivos de salud los que podrán brindar atención de salud en su respectivo nivel según lo que por resolución del Director Nacional le permita.
En el mismo orden de idea crea la línea de gestión de salud en los policlínicos institucionales, pudiendo con esta modificación reinvertir los ingresos que estos generen en mejoramiento de infraestructura, adquisición de insumos y/o equipamiento médico, o cualesquiera otros servicios o bienes no personales o remuneracionales que permitan mantener o mejorar su gestión y atención de salud a pacientes.
El texto permite asignar horas médicas, dentales y de químicos farmacéuticos en la ley de presupuestos nacional que sean necesarias para el correcto funcionamiento de los centros.
De la jefatura de los funcionarios en condición de contrata:
Los funcionarios en condición de contrata podrán asumir los cargos de jefatura mediante Res. Exenta del Jefe de Servicio.
De los beneficios de los profesionales de la ley 15076.
Los funcionarios profesionales de la salud contemplados en la ley 15.076 percibirán los mismos beneficios y asignaciones especiales dispuestas para los funcionarios de Gendarmería de Chile.
De las jornadas parciales :
Los profesionales médicos podrán percibir asignación penitenciaria, equivalente a los valores que se exponen:
Profesional de la salud
|
Escala Única de sueldos(EUS)
|
Porcentaje Asignación Penitenciaria
|
sin trienios
|
13
|
10
|
1
|
11
|
10
|
2
|
10
|
10
|
3
|
8
|
8
|
4 ó 5
|
7
|
8
|
6, 7 ó 8
|
6
|
5
|
9 o más
|
5
|
5
|
Los beneficios a jornadas especiales serán pagados según el siguiente cuadro:
Jornada
|
Porcentaje de asignaciones
|
33
|
75
|
28
|
64
|
22
|
50
|
11
|
25
|
Nota: en caso de que el profesional tenga más de una jornada no podrá percibir el 100% de las asignaciones.
DEL PROCESO DE ENCASILLAMIENTO DE LA PLANTAS DE
· El director nacional tendrá 180 días a contar de la publicación de la ley para encasillar al personal.
· Los funcionarios titulares o de contrata calificados en lista 1, de distinción con 8 años de servicio al 31 de diciembre de diciembre de la publicación serán encasillados.
· El encasillamiento se realizará por estricto orden de antigüedad.
· Ningún funcionario perderá su calidad de planta por el proceso de encasillamiento.
· El encasillamiento no podrá significar pérdida del empleo.
· El encasillamiento no significara cese del empleo.
· Los cambios de grado no serán considerados ascensos, por ello mantendrán los bienios y mantendrán la antigüedad en el grado.
· No podrá significar eliminación de personal ni disminución de sus remuneraciones.
· No podrá afectar los beneficios de pensión ni jubilatorios contemplados en el DF 338 art. 132.
· Los encasillados podrán reclamar a la contraloría general.
· El encasillamiento regirá a contar del día 1 de la total tramitación de la resolución en la Contraloría General de la República.
· Los cargos que resulten vacantes a propósito del encasillamiento al 4to año serán provistos por concurso interno según el art. Nro. 56 del DS 69.
SEGURO DE VIDA OBLIGATORIA PARA FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE:
Tal cual fuera demandado por la ANFUP y lo establecido en sendos dictámenes de la contraloría general de la República, el proyecto propone al ejecutivo la obligación de la contratación de un seguro de vida en la Mutualidad Institucional o en su defecto, en la otra corporación mutualista o entidad autorizada para asegurar.
Estarán afectos al seguro obligatorio los funcionarios de la planta de Oficiales, Suboficiales y Gendarmes, de la planta de Directivos, profesionales, técnicos y administrativos, en condición de planta y contrata.
ASIGNACIÓN DE ZONA:
El proyecto modifica las asignaciones de zona al que se refiere el artículo 7 del decreto ley 249 del 1974, como forma de compensar el alto costo de la vida en la zona norte según el detalle siguiente:
ZONA
|
% ACTUAL
|
% PROPUESTO
|
D.R. ARICA Y PARINAC
|
40
|
70
|
CP ARICA
|
40
|
70
|
CRS ARICA
|
40
|
70
|
CET ARICA
|
40
|
70
|
DR TARAPACA
|
40
|
105
|
CCP IQUIQUE
|
40
|
105
|
CRS IQUIQUE
|
40
|
105
|
CP ALTO HOSPICIO
|
40
|
105
|
CDP POZO ALMONTE
|
55
|
105
|
DR ANTOFAGASTA
|
30
|
105
|
CET ANTOFAGASTA
|
30
|
105
|
CCP ANTOFAGASTA
|
30
|
105
|
CRS ANTOFAGASTA
|
30
|
105
|
CPF ANTOFAGASTA
|
30
|
105
|
CDP CALAMA
|
35
|
105
|
CRS CALAMA
|
35
|
105
|
CDP TALTAL
|
40
|
105
|
CDP TOCOPILLA
|
35
|
105
|
DR ATACAMA
|
25
|
105
|
CCP COPIAPO
|
25
|
105
|
CRS COPIAPO
|
25
|
105
|
CCP CHAÑARAL
|
25
|
105
|
CDP VALLENAR
|
25
|
105
|
AUMENTA LA BONIFICACIÓN DEL EGRESO:
El cuerpo legal propone modificar la ley 19998 del año 2005, sobre “Bonificación por egreso”, y busca aumentar beneficio en un monto cercano doble , sobre la base de aumentar el aporte del beneficiario y del Estado, el que según la actual ley aporta un 0.7 % de su remuneración mensual a un 1.2 %, en el mismo sentido la institución aportará al fondo con un 1.2% sumado así un 2.4 % de remuneración mensual al fondo de egreso, quedando de la forma que se señala:
AÑOS DE SERVICIO
|
% APORTE
|
BONIFIC. EN SUELDOS
| ||
Actual
|
Modificado
|
Actual
|
Modificado
| |
20
|
0.7
|
1.2
|
1
|
2
|
25
|
0.7
|
1.2
|
3
|
5
|
30
|
0.7
|
1.2
|
7
|
12
|
En resumen, el beneficio del funcionario adscrito al sistema de pensiones de DIPRECA que se retira del servicio activo a los 20 años de servicio será de dos sueldos; a los 25 años de servicio será de 5 sueldos ; y a los 30 años de servicio será de 12 sueldos.
















