miércoles, 27 de abril de 2016

DESFAVORABLE INTERPRETACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AMENAZA CON REBAJAR LAS PENSIONES DE GENDARMES JUBILADOS. LA MEDIDA SERÍA APLICABLE SÓLO Al PERSONAL PENITENCIARIO Y NO A CARABINEROS, EN CUESTIÓN DE QUE AMBOS TIENEN EL MISMO SISTEMA PREVISIONAL.


Así es, el oficio Nro. 30.138 del 21 de abril del presente, firmado por el Sr. Samy Mainemer, Jefe del Área de Beneficios,  considera que el límite de imposibilidad de la remuneraciones establecidas en el Art. Nro. 5 del decreto  ley Nro. 3501 de 1980 – ósea 60 UF- es  aplicable a los funcionarios con Escala única de Sueldos, conforme lo establece el  Art. Nro. 1 del decreto ley  Nro. 249 de 1973.  Con ello el Contralor  concluye que las pensiones de los funcionarios de Gendarmería de Chile deben ser asimiladas y con trato igualitario que  todos los  funcionarios del servicio público y asimilados a la escala única de sueldos y por lo tanto su pensión no puede superar ese monto.

La polémica surgió tras la tramitación de las resoluciones de pensiones de un número importante de sub-oficiales de Gendarmería de Chile, acto en el que el contralor determinó que alguna de éstas y que superaban los montos topes no se ajustaban a derecho, por lo que no dio curso al acto administrativo  de tramitación, frenando con ello el llamado a retiro y el consecuente efecto en el ya colapsado sistema de ascensos en Gendarmería.  Es importante hacer presente que el sistema de ascensos del personal de Gendarmería de Chile se nutre con los llamados a retiro, pues esto ocasiona en forma automática la generación de cupos en los distintos grados posibilitando el sistema de ascensos.

Así las cosas el efecto inmediato seria por ejemplo que en la actualidad un suboficial mayor sin asignación profesional con 30 años de servicio disminuiría su pensión en $300.000 (aprox.) y uno con asignación profesional disminuiría su pensión en $600.000 (aprox.). La cosa se complica más, pues la medida es aplicable a las pensiones hasta dos años atrás, esto conforme a la jurisprudencia en pensiones. En todo caso la medidas es aplicable a todas las plantas de Gendarmería de Chile, afectado por igual a oficiales, sub-oficiales, directivos, profesionales, técnicos y administrativos(siempre que se encuentren en DIPRECA)

Sin perjuicio de lo anterior, la interpretación del Contralor no toma en cuenta que  la ley 19.195 de 1993,  adscribió a los funcionarios de penitenciarios dentro del Régimen Previsional de Carabineros de Chile a través de su Decreto con Fuerza de Ley N°2, por lo que claramente se  afectaría las Garantía Constitucionales, como la igualdad ante la ley, ya que una misma ley estaría siendo aplicada de forma diferente para Carabineros y de otra forma para Gendarmería, a esta última estableciéndole un tope de 60 UF de acuerdo al DL 3501, DE 1980, por las AFP.

Por otro lado, el inciso 2 del artículo 5 del citado DL 3501, al aludir al artículo 25 de la ley 15.386, sobre Revalorización de Pensiones; Pensiones, hace clara referencia a que se excluye al personal afecto al DFL 2, o sistema previsional DIPRECA.

Así las cosas la medida resulta absolutamente arbitraría y discriminatoria, pues la restricción del tope de pensiones de 60 UF sólo se aplica a los funcionarios de Gendarmería de Chile y no a Carabineros de Chile, siendo ambas instituciones imponentes de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) y con montos jubilatorios y condiciones laborales similares.