Así es, el oficio Nro. 30.138 del 21 de abril del
presente, firmado por el Sr. Samy Mainemer, Jefe del Área de Beneficios, considera que el límite de imposibilidad de la
remuneraciones establecidas en el Art. Nro. 5 del decreto ley Nro. 3501 de 1980 – ósea 60 UF- es aplicable a los funcionarios con Escala única de
Sueldos, conforme lo establece el Art.
Nro. 1 del decreto ley Nro. 249 de 1973. Con ello el Contralor concluye que las
pensiones de los funcionarios de Gendarmería de Chile deben ser asimiladas y
con trato igualitario que todos los funcionarios del servicio público y asimilados
a la escala única de sueldos y por lo tanto su pensión no puede
superar ese monto.
La polémica surgió tras la tramitación de las resoluciones de pensiones
de un número importante de sub-oficiales de Gendarmería de Chile, acto en el
que el contralor determinó que alguna de éstas y que superaban los montos topes
no se ajustaban a derecho, por lo que no dio curso al acto administrativo de tramitación, frenando con ello el llamado a
retiro y el consecuente efecto en el ya colapsado sistema de ascensos en Gendarmería.
Es importante hacer presente que el
sistema de ascensos del personal de Gendarmería de Chile se nutre con los
llamados a retiro, pues esto ocasiona en forma automática la generación de
cupos en los distintos grados posibilitando el sistema de ascensos.
Así las cosas el efecto inmediato seria por ejemplo que en la actualidad un suboficial mayor sin
asignación profesional con 30 años de servicio disminuiría su pensión en $300.000
(aprox.) y uno con asignación profesional disminuiría su pensión en $600.000 (aprox.).
La cosa se complica más, pues la medida es aplicable a las pensiones hasta dos
años atrás, esto conforme a la jurisprudencia en pensiones. En todo caso la medidas
es aplicable a todas las plantas de Gendarmería de Chile, afectado por igual a
oficiales, sub-oficiales, directivos, profesionales, técnicos y
administrativos(siempre que se encuentren en DIPRECA)
Sin perjuicio de lo anterior, la interpretación del
Contralor no toma en cuenta que la ley 19.195
de 1993, adscribió a los funcionarios de penitenciarios dentro del Régimen
Previsional de Carabineros de Chile a través de su Decreto con Fuerza de Ley
N°2, por lo que claramente se afectaría
las Garantía Constitucionales, como la igualdad ante la ley, ya que una misma
ley estaría siendo aplicada de forma diferente para Carabineros y de otra forma
para Gendarmería, a esta última estableciéndole un tope de 60 UF de acuerdo al
DL 3501, DE 1980, por las AFP.
Por otro lado, el inciso 2 del artículo 5 del
citado DL 3501, al aludir al artículo 25 de la ley 15.386, sobre Revalorización de
Pensiones; Pensiones, hace clara referencia
a que se excluye al personal afecto al DFL 2, o sistema previsional DIPRECA.
Así las cosas la medida resulta absolutamente arbitraría
y discriminatoria, pues la restricción del tope de pensiones de 60 UF sólo se
aplica a los funcionarios de Gendarmería de Chile y no a Carabineros de Chile,
siendo ambas instituciones imponentes de la Dirección de Previsión de Carabineros
de Chile (DIPRECA) y con montos jubilatorios y condiciones laborales similares.