martes, 5 de agosto de 2014

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL(SUCESO) DISPONE DEVOLUCIÓN HISTÓRICA DE DINEROS COBRADOS EN EXCESO A FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y PENSIONADOS. MILES DE AFECTADOS EN GENDARMERÍA DE CHILE, INGRESE SU RUT Y VERIFIQUE SI TIENE DEVOLUCIÓN EN EFECTIVO:

Trabajadores y pensionados afiliados a las cajas de compensación ya pueden solicitar la devolución de pagos por exceso en crédito social.

Se estima que por trabajador cada uno podría alcanzar un beneficio entre 35 y 50 mil pesos, y la suma destinada a estas devoluciones alcanzarían los 8.500 millones de pesos.

En Gendarmería se estima que son miles los afectados que podrían obtener devolución por cobros indebidos.

Para cobrar los pagos en exceso debe consultar directamente en el sitio de cada caja de compensación:
- Los Andes: AQUÍ
- Caja 18: AQUÍ
- La Araucana: AQUÍ
- Los Héroes: AQUÍ
- Gabriela Mistral: AQUÍ

Además, pueden visitar el sitio Suceso.gob.cl

En el caso que tenga excesos, la persona debe ir a la caja de compensación que le corresponda, presentar el carnet de identidad, y se le realizará la entrega de dinero en efectivo, depósito o cheque en 5 días hábiles desde que solicitan la devolución.


A su vez, si la persona no puede asistir, tiene la opción de entregar un poder simple de autorización y detallando la devolución, con firma y huella. Además, deben tener una fotocopia de la cédula de identidad de quién sea el beneficiado.

viernes, 1 de agosto de 2014

60 AÑOS ATRÁS SE DICTÓ LEY QUE IMPONÍA UN SEGURO DE VIDA PARA LOS GENDARMES, NUNCA SE IMPLEMENTÓ. DIRIGENTES NACIONALES DE ANFUP RECURREN AL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA SOLICITANDO SU HABILITACIÓN.


A las  12.00 hrs. del día 01 de agosto, los dirigentes nacionales de ANFUP Oscar Benavides, Oscar Martínez, Felipe Rodríguez y Boris Henríquez se constituyeron en la Contraloría General de la República de Chile para buscar por esta vía lograr definitivamente que la Jefa de Estado de cumplimiento a lo establecido en la ley del año 1944 y en definitiva la habilitación obligatoria de un seguro de vida para los Funcionarios de Gendarmería de Chile. Así es y aunque resulté increíble hace 60 años se legisló la obligación para Jefe de Estado de la contratación de un seguro de vida para los Funcionarios de Prisiones, actuales Gendarmes.

Resulta que  el seguro de vida para los funcionarios de Gendarmería de Chile se encuentra establecido en el Art. Nro. 32 de la ley 16.468 del año 1966, del Ministerio del Interior, que modificó la ley Nro. 7996 del 1944 del Ministerio de Salubridad, Previsión u Asistencia social, ósea hace 60 años el legislador había impuesto al Jefe de Estado la obligación del habilitar un seguro de vida obligatorio para los trabajadores penitenciarios.  Para ello el mismo cuerpo legal disponía de un plazo de 120 día contados a contar de la promulgación de la ley para dictar el reglamento para la habilitación del seguro de vida.     

Lo más sorprende es que la inexistencia de un seguro de vida para el personal de Gendarmería de Chile, se debería a que la “Mutualidad del Servicio de Prisiones”, actual “Mutualidad de Personal de  Gendarmería de Chile” no se encuentra habilitada para su implementación, siendo esta la única causa de no contar con él, dado que la obligación aún existe.

Sin perjuicio de lo anterior, el texto la ley 16.468 de 1966, que modificó la ley 7.996 de 1944 del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, estableció con carácter de imperativo la implementación de un seguro de vida para el personal penitenciario, y pese a que el reglamento nunca fue dictado, sigue existiendo obligación para el Jefe de Estado su implementación, dado su  carácter de imperativo, conforme lo concluyera el Contralor de la República en otro dictamen del año 1997. Además en el mismo texto, se establece  que los plazos  administrativos que fijan las leyes a la autoridades  para emitir determinados actos no son fatales, por  lo que la extensión de los plazos establecidos en el  cuerpo legal con tres prorrogas continuas y que finalmente terminó por nunca dictarse.

Así las cosas, es evidente la exclusión a la que han sido sometidos los trabajadores penitenciarios en términos de seguridad social, más cuando por ejemplo, desde el año 1975, el Decreto Ley Nº 1.092  ya establecía la obligación de la contratación de un seguro de vida  en Carabineros, PDI y FF.AA., las que con sus presupuestos anuales debían contratar un seguro de vida para el personal de planta o  contrata con una  cobertura de a lo menos 12 sueldos por beneficiario. Igual cosa en la empresa  privada, pues el  D.L. Nº3.607, de 1981, impone desde la fecha de su publicación la norma al empleador en la contratación de un seguro de vida por cada trabajador que desarrolle trabajos  como guardia privado, al igual que el anterior, de carácter obligatorio.


Lamentablemente estas propuestas no han logrado plasmarse en un proyecto que permita modificar estructural e institucionalmente las políticas y planes en estas materias, acrecentando así las brecha entre la sentida necesidad del mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores penitenciarios y la reales condiciones de trabajo de los mismos, y que se han gatillado en una cruda realidad, manifestada en estadísticas de suicidios, intentos de  suicidios, muertes de funcionarios antes de jubilar. Así, desde el año 2000 a la fecha se han registrado 162 muertes de funcionarios activos en la institución, en acto de servicio o con ocasión del mismo (ver informe de Gendarmería de Chile), esto es, 14 muertes por año y más de uno por mes; en el mismo sentido, el  año 2012  se registró un suicidio cada dos meses, igual cosa pasó con los intentos registrados, aunque sabemos que son más.  No es menor el hecho del impacto de la llamada crisis carcelaria, la que tiene otra arista y que  ha afectado directamente en la salud de nuestros funcionarios,  registrándose  en los últimos tres años una media por año de 957 licencias médicas,  un alto porcentaje de ellas relacionadas con  salud mental.

Análisis aparte merecen los casos de aquellos funcionarios adscritos al sistema Dipreca, recién ingresados a la institución y hasta los 20 años de servicio. Ello dado que los fallecidos en eventos no considerados como actos del servicio o con ocasión de éste, dejan a sus sobrevivientes en la total indefensión, salvo los beneficios establecidos del reintegro de las cotizaciones mensuales y los seis sueldos establecidos por reglamentación vigente. Aporte, que a todas luces se torna en insuficiente para poder proyectar a un grupo familiar.

El tema anterior no es menor si consideramos que el 70 % aproximadamente de los adscritos al sistema Dipreca en Gendarmería de Chile, no cuenta con las cotizaciones mínimas de los 20 años exigidos para el goce del derecho de las correspondientes pensiones de retiro o el montepío para los sobrevivientes.

No es menor el hecho tampoco, que el personal civil de la planta III, debe enfrentar estos mismos riesgos, estando adscritos en distintos sistemas previsionales y sin posibilidad alguna de obtener otros beneficios por muerte en las condiciones ya descritas.

Así las cosas, es evidente la exclusión a la que han sido sometidos los trabajadores penitenciarios en términos de seguridad social, más cuando por ejemplo, desde el año 1975, el Decreto Ley Nº 1.092  ya establecía la obligación de la contratación de un seguro de vida  en Carabineros, PDI y FF.AA., las que con sus presupuestos anuales debían contratar un seguro de vida para el personal de planta o  contrata con una  cobertura de a lo menos 12 sueldos por beneficiario. Igual cosa en la empresa  privada, pues el  D.L. Nº3.607, de 1981, impone desde la fecha de su publicación la norma al empleador en la contratación de un seguro de vida por cada trabajador que desarrolle trabajos  como guardia privado, al igual que el anterior, de carácter obligatorio.