A las 12.00 hrs. del día 01 de agosto, los
dirigentes nacionales de ANFUP Oscar Benavides, Oscar Martínez, Felipe
Rodríguez y Boris Henríquez se constituyeron en la Contraloría General de la
República de Chile para buscar por esta vía lograr definitivamente que la Jefa de Estado de cumplimiento a lo establecido en la ley del año 1944 y en definitiva la habilitación obligatoria de un seguro de
vida para los Funcionarios de Gendarmería de Chile. Así es y aunque resulté increíble hace
60 años se legisló la obligación para Jefe de Estado de la contratación de un seguro
de vida para los Funcionarios de Prisiones, actuales Gendarmes.
Resulta que el
seguro de vida para los funcionarios de Gendarmería de Chile se encuentra establecido
en el Art. Nro. 32 de la ley 16.468 del año 1966, del Ministerio del Interior,
que modificó la ley Nro. 7996 del 1944 del Ministerio de Salubridad, Previsión
u Asistencia social, ósea hace 60 años el legislador había impuesto al Jefe de Estado
la obligación del habilitar un seguro de vida obligatorio para los trabajadores
penitenciarios. Para ello el mismo cuerpo
legal disponía de un plazo de 120 día contados a contar de la promulgación de la
ley para dictar el reglamento para la habilitación del seguro de vida.
Lo más sorprende es que la inexistencia de un
seguro de vida para el personal de Gendarmería de Chile, se debería a que la
“Mutualidad del Servicio de Prisiones”, actual “Mutualidad de Personal de Gendarmería de Chile” no se encuentra habilitada
para su implementación, siendo esta la única causa de no contar con él, dado que
la obligación aún existe.
Sin
perjuicio de lo anterior, el texto la ley 16.468 de 1966, que modificó la ley
7.996 de 1944 del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social,
estableció con carácter de imperativo la implementación de un seguro de vida
para el personal penitenciario, y pese a que el reglamento nunca fue dictado, sigue
existiendo obligación para el Jefe de Estado su implementación, dado su carácter de imperativo, conforme lo concluyera
el Contralor de la República en otro dictamen del año 1997. Además en el mismo
texto, se establece que los plazos administrativos que fijan las leyes a la
autoridades para emitir determinados actos
no son fatales, por lo que la extensión
de los plazos establecidos en el cuerpo
legal con tres prorrogas continuas y que finalmente terminó por nunca dictarse.
Así las cosas, es evidente la exclusión a la que
han sido sometidos los trabajadores penitenciarios en términos de seguridad
social, más cuando por ejemplo, desde el año 1975, el Decreto Ley Nº 1.092 ya establecía la obligación de la contratación
de un seguro de vida en Carabineros, PDI
y FF.AA.,
las que con sus presupuestos anuales debían contratar un seguro de vida para el
personal de planta o contrata con
una cobertura de a lo menos 12 sueldos
por beneficiario. Igual cosa en la empresa
privada, pues el D.L. Nº3.607, de 1981, impone desde la fecha de su publicación
la norma al empleador en la contratación de un seguro de vida por cada
trabajador que desarrolle trabajos como
guardia privado, al igual que el anterior, de carácter obligatorio.
Lamentablemente estas propuestas no han logrado
plasmarse en un proyecto que permita modificar estructural e institucionalmente
las políticas y planes en estas materias, acrecentando así las brecha entre la
sentida necesidad del mejoramiento de las condiciones laborales de los
trabajadores penitenciarios y la reales condiciones de trabajo de los mismos, y
que se han gatillado en una cruda realidad, manifestada en estadísticas de
suicidios, intentos de suicidios,
muertes de funcionarios antes de jubilar. Así, desde el año 2000 a la fecha se
han registrado 162 muertes de funcionarios activos en la institución, en acto
de servicio o con ocasión del mismo (ver informe de Gendarmería de Chile), esto
es, 14 muertes por año y más de uno por mes; en el mismo sentido, el año 2012
se registró un suicidio cada dos meses, igual cosa pasó con los intentos
registrados, aunque sabemos que son más.
No es menor el hecho del impacto de la llamada crisis carcelaria, la que
tiene otra arista y que ha afectado
directamente en la salud de nuestros funcionarios, registrándose
en los últimos tres años una media por año de 957 licencias
médicas, un alto porcentaje de ellas
relacionadas con salud mental.
Análisis aparte merecen los casos de aquellos
funcionarios adscritos al sistema Dipreca, recién ingresados a la
institución y hasta los 20 años de servicio. Ello dado que los fallecidos en
eventos no considerados como actos del servicio o con ocasión de éste, dejan a
sus sobrevivientes en la total indefensión, salvo los beneficios
establecidos del reintegro de las cotizaciones mensuales y los seis sueldos
establecidos por reglamentación vigente. Aporte, que a todas luces se torna en
insuficiente para poder proyectar a un grupo familiar.
El tema anterior no es menor si consideramos que
el 70 % aproximadamente de los adscritos al sistema Dipreca en Gendarmería
de Chile, no cuenta con las cotizaciones mínimas de los 20 años exigidos para
el goce del derecho de las correspondientes pensiones de retiro o el montepío
para los sobrevivientes.
No es menor el hecho tampoco, que el personal
civil de la planta III, debe enfrentar estos mismos riesgos, estando
adscritos en distintos sistemas previsionales y sin posibilidad
alguna de obtener otros beneficios por muerte en las condiciones ya descritas.
Así las cosas, es evidente la exclusión a la que
han sido sometidos los trabajadores penitenciarios en términos de seguridad
social, más cuando por ejemplo, desde el año 1975, el Decreto Ley Nº 1.092 ya establecía la obligación de la contratación
de un seguro de vida en Carabineros, PDI
y FF.AA.,
las que con sus presupuestos anuales debían contratar un seguro de vida para el
personal de planta o contrata con
una cobertura de a lo menos 12 sueldos
por beneficiario. Igual cosa en la empresa
privada, pues el D.L. Nº3.607, de 1981, impone desde la fecha de su publicación
la norma al empleador en la contratación de un seguro de vida por cada
trabajador que desarrolle trabajos como
guardia privado, al igual que el anterior, de carácter obligatorio.